La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró constitucional el Decreto N° 2.849 dictado por el presidente Nicolás Maduro, en el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el país. Además, estableció que cualquier acto de la Asamblea Nacional para desaprobarlo es nulo e inexistente.

La decisión del TSJ declaró que tiene competencias para revisar la constitucionalidad del Decreto N° 2.849 del 13 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.928 de esa misma fecha.

Alegan que el decreto es pertinente dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos.

En la sentencia N° 364 del 24 de mayo, el TSJ determinó necesario que Nicolás Maduro continúe adoptando medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.

También reiteraron la sentencia N° 808 del 2 de septiembre de 2016, en la que, entre otros pronunciamientos, se declaran nulos los actos del Parlamento “mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral”.

Con información de nota de prensa


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