La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente este miércoles la solicitud de ampliación de la extradición activa, acordada a Julio Borges, para su enjuiciamiento en territorio venezolano.

La medida, dada a conocer por el TSJ en una nota de prensa, fue tomada por la presunta comisión de encubrimiento, tipificado en el artículo 254 del Código Penal venezolano, así como el delito de omisión de asistencia y socorro, tipificado en el artículo 438 del mencionado Código Penal.

La sentencia N° 279, dictada por la vicepresidenta de la Sala de Casación Penal, Elsa Janeth Gómez Moreno, indicó que se asume el compromiso ante la República de Colombia que Borges será procesado en Venezuela con las «debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución».

Señaló que hay razones suficientes para que Borges sea juzgado en el país por los delitos señalados. Además, agregó que la solicitud de ampliación de la extradición fue planteada por el Ministerio Público. 


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