En plena Caracas, específicamente en el Bulevar de Sabana Grande, se vende y se compra en moneda extranjera. Los precios de los aparatos electrónicos son ofrecidos en dólares, cobrados en dólares y los vueltos también los dan en dólares.

Los teléfonos en las vitrinas de las tiendas en un centro comercial de la zona no tienen precios visibles; un empleado en la entrada del comercio  tiene una hoja en sus manos con cada uno de los montos de los artefactos para responder a los posibles clientes.

—¿Cuánto cuesta este teléfono?— preguntó el cliente.

—Ese está en 240 dólares— respondió el empleado.

—¿Y en bolívares?

—¿En bolívares? Déjame preguntar.

 Foto: Cotesía 

El empleado pasó, preguntó a otra persona que estaba detrás del mostrador, buscó en Internet el precio del dólar no oficial y multiplicó en una computadora el equivalente en bolívares en ese momento.  En algunas tiendas ya tienen el monto en ambas monedas y lo van actualizando de acuerdo al mercado cambiario.

Las máquinas detectoras de billetes falsos son fundamentales para agilizar el proceso de la venta en dólares; cuando un comprador se decide por el producto, encienden la máquina para verificar la legitimidad del dinero.

No solo las tiendas de tecnología cobran en dólares. Algunas zapaterías, también de Sabana Grande, piden moneda extranjera y las cuentas en algunos restaurantes tienen la referencia de precios en divisas.

 Foto: Henry Delgado

El economista Luis Oliveros explicó que Venezuela continúa en un proceso de hiperinflación acelerado que obliga a los comerciantes comprar mercancía en dólares y asimismo venderla en moneda extranjera para proteger sus ganancias en una economía “atípica”. “Venezuela está yendo de una manera desenfrenada a una dolarización implícita. Aunque no lo decreten, la economía se está dolarizando poco a poco”, advirtió el especialista.

Aunque la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV) estipula que ofrecer bienes y servicios con referencia a una moneda extranjera no está expresamente prohibido en el país, el gobierno venezolano ha condenado esta práctica, sobre todo cuando la transacción se efectúa a una tasa no oficial.


Artículo 128 del BCV

Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago.


“El tema es que la dolarización se está prolongando y no hay indicio de que esto pueda acabar; entonces las personas buscan la manera de adaptarse a la hiperinflación. Los más perjudicados serán aquellos que no logren dolarizar sus ingresos a tiempo”, argumentó Oliveros.

Pedir petros para luego cobrar en dólares

El petro es  una criptomoneda emitida por el Estado venezolano que el gobierno valoró en 60 dólares por cada una. Arrendadores de inmuebles se han valido del supuesto valor de ese criptoactivo para publicar los precios de los alquileres en moneda extranjera y luego coordinar el pago con dólares en efectivo.  

Los arrendatarios han recurrido al cobro en dólares para “proteger” las ganancias que, debido a las constantes regulaciones legales y a la hiperinflación, han perjudicado a los propietarios de los inmuebles. Sin embargo, en la Ley de para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (2011), como también en Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial (2014), se prohíbe el pago de alquileres en moneda extranjera.  

Andrés Guevara, abogado investigador de Cedice-Libertad, advirtió sobre  los resultados de las constantes regulaciones aunado a la inestabilidad económica en el país. “La consecuencia de todas las regulaciones del Estado es que las leyes están en desuso. Lo peligroso de hacer convenios al margen de las leyes es que los negociantes no estarán amparados por la ley, es decir, dependen de la buena fe de los ciudadanos y no de los tribunales”, agregó.

 Foto: Nelson Castro

Además, Guevara explicó que, en el caso de los arrendatarios que publican el precio en petros, la criptomoneda solo funciona como una unidad de cuenta, pero desde el punto de vista transaccional, la moneda de curso en Venezuela sigue siendo el bolívar.


Ley de para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda

Artículo 54. Los contratos de arrendamiento se celebrarán en moneda de curso legal nacional; los arrendadores que hagan caso omiso de lo dispuesto en el presente artículo serán objeto de sanción, conforme lo dispone la presente Ley.


Carlos Alberto González, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, advirtió en un comunicado publicado en agosto que «mientras exista una ley que beneficie a una de las partes y perjudique abiertamente a la otra, los alquileres de vivienda en Venezuela seguirán desapareciendo». Además, manifestó que uno de los grandes problemas de Venezuela es la falta de confianza que han generado leyes que restringen el derecho de propiedad privada, las amenazas al sistema democrático, la hiperinflación y las condiciones de vida precarias de la mayoría de la población.


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