En Gaceta Oficial, número 40.865,  el Banco Central de Venezuela publicó el Convenio Cambiario número 35, mediante el cual se establecen las normas que regirán las operaciones del régimen administrado de divisas. Entre las normas por las que se regirá el nuevo régimen administrado de divisas destacan:1.- Las divisas para los viajeros pasarán a tasa flotante, por lo que serán calculados a partir de Bs. 200.2.- El dólar ?protegido? para importaciones de alimentos, medicamentos e insumos básicos para el país, y que denominaron Dipro se ubicó a Bs. 10.3.- El cupo viajero anual se ubica en 3.000 dólares.4.- La liquidación de pensiones de vejez del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (Ivss) también entrará en dólar protegido. 5.- El artículo 6 del Convenio cambiario abarcará al sector salud, deportes, cultura, investigaciones científicas y otras casos de especial urgencia. Gaceta Oficial N° 40865 by prodavinciredes


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