Después de Semana Santa se discutirá en la Asamblea Nacional la Ley de Protección e Indemnización a Usuarios frente a las Fallas del Servicio Eléctrico, un proyecto presentado por los diputados de la Mesa de la Unidad Democrática con el que se pretende obligar a Corpoelec a responder por los daños que ocasionan los cortes frecuentes de luz.?El servicio eléctrico tiene que ser constante, confiable y eso no ocurre en el país. Los ciudadanos pagan sus tarifas y Corpoelec no está cumpliendo con sus obligaciones. Tiene que haber un mecanismo para resarcir los daños?, afirmó el diputado Stalin González, presidente de la Comisión de Administración y Servicios.En la exposición de motivos del proyecto se recuerda que en la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico se indica que los operadores y prestadores de servicios deben compensar a los usuarios por los daños que se generan debido a la interrupción del servicio, sin embargo el texto añade que hace falta una normativa en la que se especifique cómo se haría la indemnización.El proyecto tiene 22 artículos, entre los que destaca el 4, en cual apunta que si las empresas que prestan el servicio tienen que hacer una interrupción, deben informar con suficiente anticipación a la ?comunidad afectable? a través de todos los medios disponibles. Además ?deberá indicarse con precisión las medidas preventivas que han de adoptar los usuarios para evitar daños?. El artículo 5 señala que en el caso de que sean necesarias, ?las medidas de racionamiento tendrán como base el principio de equidad, de modo que se garantice la distribución equilibrada de la energía eléctrica disponible a todos los sectores afectados; sin otra limitante que la preferencia debida al suministro de electricidad a los servicios de salud y de orden público?.De los artículos 6, 7 y 8 referidos a los reclamos se establece que las empresas prestadoras de servicio deben tener una oficina para recibir las quejas de daños causados por fallas eléctricas. Además, se indica que el reclamo ?no estará sujeto al pago de derechos de ningún tipo, ni podrán estar condicionados al pago de facturas?. Reposición del daño. El artículo 15 del proyecto dice que los usuarios que reclamen deberán consignar la prueba de la ocurrencia del daño o mencionar el lugar donde se encuentre la prueba para que la empresa pueda verificarlo.El artículo 18 agrega que las personas afectadas tendrán derecho a la reparación gratuita del bien que se dañó por el corte, o al reintegro de lo que se gaste por repararlo ?con cargo a las futuras facturaciones del servicio  en caso de que el monto del daño no exceda de la facturación promedio anual del usuario; todo ello, además, de la indemnización por los daños y perjuicios causados?.


El periodismo independiente necesita del apoyo de sus lectores para continuar y garantizar que las noticias incómodas que no quieren que leas, sigan estando a tu alcance. ¡Hoy, con tu apoyo, seguiremos trabajando arduamente por un periodismo libre de censuras!