El proyecto de ley para la activación y fortalecimiento de la producción nacional establece en su artículo 10 que con el objetivo de reactivar el flujo de materias primas, insumos y repuestos importados para su procesamiento por la industria, los organismos del Estado con competencia en autorización de divisas dispondrán de un plazo no mayor a 15 días ?a partir de la entrada en vigencia? para presentar un plan de refinanciamiento de las deudas contraídas con proveedores internacionales como ?consecuencia de las autorizaciones de adquisición de divisas ya otorgadas y no liquidadas?.El texto indica que los organismos ?podrán, en acuerdo con los titulares de las autorizaciones de adquisición de divisas otorgadas y no liquidadas, ofrecer diversas modalidades para el refinanciamiento de las deudas mencionadas?.Establece un régimen especial de utilización de los dólares aprobados para el incremento de la manufactura interna. Según el artículo 11, el ámbito de tal régimen abarcará todos los bienes y servicios que se produzcan en el territorio nacional. Añade que quedan excluidos los productos de la cesta básica ?y otros productos indispensables para la vida digna, la salud, la seguridad y la paz social, cuyo precio justo haya sido expresamente fijado por el Ejecutivo, a través de la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos?.El artículo 7 señala que con el fin de impulsar la producción, los organismos del Estado con competencia en materia de autorización de acceso a divisas ?deberán dar preferencia a las autorizaciones asociadas a la importación de materias primas e insumos, sobre las autorizaciones asociadas a la importación de producto terminado?.El artículo 4 estipula que a partir de la sanción de la ley se concede una extensión automática del periodo de vigencia de la solvencia laboral, de la inscripción del Registro Único de Personas que Realizan Actividades Económicas, entre otros.


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