En la Gaceta oficial N° 6.360 del 19 de enero se estableció la formación de la Unidad de Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), en 10.850 bolívares.

La medida establecida en el artículo 4 de la resolución, sustituye a la Unidad Tributaria en operaciones relacionadas con contrataciones públicas.

En la Gaceta Oficial publicada, el Ejecutivo nacional especifica que el valor de la Ucau se usará para contrataciones públicas, para el establecimiento de los montos relativos al manejo de caja chica, así como para el cálculo de viáticos en el sector público y para establecer el límite máximo de los créditos presupuestarios que podrán manejar anualmente los responsables de las unidades administradoras.

La principal diferencia entre el valor de la Ucau y la Unidad Tributaria (UT) es que la primera podrá ser actualizada periódicamente o cuando sea necesario, mediante una resolución conjunta de los Ministerios de Planificación y de Economía y Finanzas, según lo establecido en el texto legal.

El valor en bolívares de la Ucau es 36 veces superior a la tasa de la UT vigente de 300 bolívares, usada para fijar los montos a cancelar el Impuesto sobre la Renta, multas y sanciones administrativas, para calcular el bono de alimentación, así como para el cobro de servicios públicos como la emisión de pasaportes y licencia de conducir, entre otros.


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