El Banco Central de Venezuela autorizó a los bancos universales la venta de divisas extranjeras a sus clientes, de acuerdo con el aviso oficial publicado por la entidad financiera en la Gaceta Oficial 41.580, con fecha 6 de febrero.

Los bancos podrán vender un máximo de 1.000 euros diarios por clientes, o su equivalente en otra moneda, 4000 euros al mes y 8.500 euros por año.

El BCV indicó que, en caso de que la operación tenga por objeto la adquisición de billetes extranjeros, solo se podrán obtener 500 euros diarios, o su equivalene en otra moneda.

Para la venta de moneda extranjera al menudeo se estableció un mínimo de 50 euros o su equivalente en otra moneda, en el caso de personas naturales, y de 500 euros para las personas jurídicas.

Las condiciones para realizar las operaciones de menudeo a través de los operadores cambiarios autorizados fueron establecidas por el Ministerio de Economía y el BCV.

Gaceta Oficial 41580 Operac… by on Scribd


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