El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria informó que las personas naturales y jurídicas están autorizadas a importar vehículos usados.

Por medio de una circular que hace referencia a la resolución N° 013, se detalla que los referidos vehículos podrán ser de cualquier marca y modelo, y sin fines comerciales. 

«Los vehículos usados, amparados por la referida resolución, son solo aquellos cuyos año-modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de cinco años, respecto al año en que se realice la importación», se explica en el documento.

En ese sentido, se expresa que los vehículos, conforme a lo señalado, deberán estar debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre.

La resolución tiene por objeto regular el procedimiento referido a la facilitación para la importación de vehículos en Venezuela, sin fines comerciales,  a ser adquiridos por  personas naturales, con previo cumplimiento de la normativa fiscal, aduanera y ambiental.


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