En la sociedad internacional, los actores fundamentales son los Estados, que se relacionan con otros Estados y con las organizaciones internacionales (como la ONU o la OEA), a través de sus respectivos gobiernos. Eso supone, en primer lugar, que se reconozca la existencia del Estado de que se trata; por ejemplo, durante muchos años, el grueso de la comunidad internacional no reconoció la existencia del Estado de Israel, del mismo modo como, actualmente, la sociedad internacional no reconoce que Osetia del Sur sea un Estado, o muchos países no reconocen a Palestina como un Estado. Pero, si hay consenso en cuanto a la existencia de un Estado, todavía queda por saber cuál es su gobierno, pues es a través de este que los demás Estados y las organizaciones internacionales se van a relacionar con él.

Entre dos Estados que se reconocen recíprocamente y que reconocen a sus respectivos gobiernos, asumiendo que hay relaciones diplomáticas entre ellos, esas relaciones continuarán normalmente cada vez que, de acuerdo con sus propias normas constitucionales, se produzca un cambio ordenado de gobierno en cualquiera de ellos. Pero un gobierno que asume el poder de manera irregular, en violación de su propio derecho interno, solo podrá representar al Estado en la medida en que sea reconocido por la comunidad internacional. Según el derecho internacional, las relaciones diplomáticas son relaciones entre Estados y no entre gobiernos; de manera que no reconocer al gobierno de un Estado no significa, por sí solo, la ruptura de relaciones diplomáticas. ¡Otra cosa es determinar quién es el interlocutor válido de ese Estado!

Que en un país haya un gobierno que no es reconocido por los demás es, sin duda, una situación anómala; pero no es la única. Puede que un Estado, como Somalia, ni siquiera tenga un gobierno, o que en un Estado haya dos personas que alegan encabezar el gobierno de ese Estado, como ocurrió, por ejemplo, con España durante la guerra civil, o con China, a partir del triunfo de las fuerzas de Mao en 1949. Nadie discutía la existencia del Estado español o del Estado chino; pero, ya sea por razones de legitimidad o de control efectivo sobre el territorio y la población, había diferencias en cuanto al gobierno que reconocían unos y otros.

Si dos grupos alegan ser el gobierno de un mismo Estado, el reconocimiento de uno supone automáticamente el desconocimiento del otro. En el caso de China, aunque de hecho estaba partida en dos (la China continental, controlada por Mao Tse-Tung, y la China de Formosa, controlada por Chiang Kai-shek), ambos bandos sostenían que había una sola China, y cada uno reclamaba para sí el reconocimiento como gobierno de esa única China; mientras algunos países (incluyendo Venezuela, hasta 1974) reconocían a Chiang, otros reconocían a Mao.

El problema se plantea de manera diferente en las organizaciones internacionales. En el caso de China, que es miembro fundador de la ONU, desde 1949, dos gobiernos pretendían ocupar su asiento en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; inicialmente, ese asiento fue ocupado por los representantes de Taiwán; pero, en 1971, la Asamblea General determinó que el puesto de China en la ONU correspondía al gobierno de Pekín. De igual forma, y especialmente cuando haya dos personas que dicen encarnar el gobierno de un Estado miembro de la OEA, corresponde a la Comisión de Credenciales verificar quién es el que tiene derecho a acreditar a los representantes de ese Estado ante el Consejo Permanente o la Asamblea General de la OEA. No se trata de suspender o expulsar a nadie, sino de ejercer las atribuciones inherentes a toda organización internacional para determinar quién es el que, en su seno, puede hablar en nombre del Estado.


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