«Nuestra Constitución, una de las mejores del mundo, está blindada de cualquier capricho personal, de cualquier capricho de un grupo, de una secta o de un grupo político. Hoy en Venezuela para cambiarle una coma, un punto, una letra a nuestra Constitución bolivariana, nadie puede hacerlo; el único que puede hacerlo es el pueblo venezolano en Referendo nacional». Las anteriores fueron palabras textuales pronunciadas por el presidente Hugo Chávez.

La carta magna en su artículo 347 establece que el pueblo –único depositario de la soberanía y del poder originario– puede, como un todo, convocar una constituyente para cambiar la Constitución; pero, tal como lo dijo Chávez, ese cambio no puede ser el resultado del «capricho personal, de cualquier capricho de un grupo, de una secta o de un grupo político». El sufragio libre, universal, directo y secreto es la forma como el poder originario –el pueblo– se expresa.

Pero ahora, «un grupo político», que ha perdido el favor del soberano, pretende llevar a cabo una asamblea nacional constituyente convocada por el «capricho» de Maduro, sin referendo previo, con elecciones para escoger 540 diputados, 364 en votación por municipios y 176 por sectores.

Dos consecuencias: se anula el voto universal, directo y secreto y se regresa a elección de segundo grado. Es un proceso diseñado para que el voto chavista valga más que el del resto del país.

La trampa es obvia. En democracia la regla de oro es el principio de una persona, un voto. Todas las encuestas muestran que bajo ese principio, de los 540 diputados a elegir ceca de 80% corresponderían a candidatos opuestos al gobierno.

Por eso el régimen pretende que 176 diputados sean elegidos por trabajadores, campesinos, estudiantes, personas con discapacidad, indígenas, pensionados, empresarios, comunas y consejos comunales, que serán calificados por el CNE. En ese sentido apunta la sentencia 355 del 16 de mayo último en la cual la Sala Constitucional permite la elección de Juntas Comunales sin comicios universales.

El decreto presidencial 2830 del 1° de mayo establece:

«Artículo 2. Los y las integrantes de la asamblea nacional constituyente Originaria serán elegidos o elegidas en los ámbitos sectoriales y territoriales…».

Las últimas elecciones de concejos municipales tuvieron lugar en 2013, cuando el país estaba fuertemente influenciado por la muerte de Chávez. Por ello, 77% de las alcaldías siguen estando en manos del oficialismo.

Es, pues, evidente que el decreto pretende poner la elección de los constituyentes en manos de un electorado cautivo. Ello está en abierta contradicción con el artículo 63 de la Constitución que establece:

«Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional».

Tal forma de convocatoria pretende romper el blindaje que se estableció en la carta magna para impedir que a la misma se le pudiese cambiar «un punto, una coma, una letra» de espaldas a los mecanismos establecidos en la misma. El objetivo es que el régimen, que representa apenas a una minoría de los venezolanos, pueda mantenerse indefinidamente en el poder. Estamos pues frente a una amenaza fundamental contra el sistema democrático.

Están jugando con fuego. Lo hacen además en momentos en que el soberano –el poder originario– lleva ya casi dos meses volcado en las calles en manifestaciones masivas que se extienden por todo el territorio nacional. El pueblo está protestando contra un régimen que ha hundido a más de 80% de los venezolanos en la pobreza y, a 50%, los ha condenado a la pobreza extrema.

A la referida constituyente se opuso ya la fiscal general y ahora lo hacen dos magistrado del TSJ, Danilo Antonio Mojica y Marisela Godoy, quienes sostienen que tal iniciativa “sin la aprobación del pueblo, compromete la soberanía popular y la aniquila» y ruegan a Maduro no seguir enlutando a Venezuela. Otros se sumarán.

Al respecto conviene recordar lo que establece nuestra máxima ley:

«Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia».


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