Por primera vez Venezuela aparece en la lista de casos en las tres cortes permanentes con sede en La Haya, quizás las más importantes instancias internacionales junto con el Tribunal del Mar, por su carácter universal. En la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el órgano judicial de las Naciones Unidas, por demanda unilateral de Guyana; en la Corte Penal Internacional (CPI), creada en 1998 cuando se adoptó el Estatuto de Roma, por varias denuncias presentadas a la Fiscalía de la CPI por la comisión de crímenes internacionales objeto de su competencia, y en la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), creada tras la Conferencia de Paz celebrada en La Haya, en 1899, que actúa como apoyo administrativo en arbitrajes internacionales.

Las demandas y solicitudes ante las instancias internacionales reflejan el grado de descomposición de un país dirigido por un grupo de ineptos e irresponsables que ha puesto en juego los intereses de la República y su integridad territorial. No solo desaciertos y arbitrariedades, sino omisiones graves que complican la posición jurídica del Estado en el plano internacional.

Sin pretender una presentación exhaustiva de la situación, me limito a mostrar los escenarios y las controversias y cuestiones jurídicas que se plantean en esas tres instancias internacionales. Así, recordamos que en marzo de este año Guyana demandó a Venezuela ante la CIJ para que confirme el laudo arbitral de 1899 y declare que Venezuela está obligada a respetarlo. Para Guyana la corte es competente y puede ejercer su jurisdicción con base en el artículo IV del Acuerdo de Ginebra de 1966 y en la “remisión” del asunto a la corte por el secretario general de las Naciones Unidas. Contrariamente, para Venezuela, que decidió no comparecer en el proceso, el tribunal no es competente por cuanto nunca se ha aceptado su jurisdicción obligatoria mediante un acto unilateral (Declaración del artículo 36-2); tampoco mediante acuerdo o compromiso bilateral o plurilateral, menos por actos concluyentes que permitan a la corte ejercer su jurisdicción. Todo lo contrario, lo que es útil a la mejor interpretación del Acuerdo de Ginebra de 1966, Venezuela siempre ha rechazado la jurisdicción de la corte, sin desconocer su importancia jurídica dentro del sistema de las Naciones Unidas.

En nuestra opinión la corte, en efecto, no tendría competencia, pues Venezuela nunca ha expresado de manera “clara e inequívoca”, como se requiere, su consentimiento en aceptar su jurisdicción obligatoria, una tesis que sostuvo desde siempre. El secretario general no tendría ninguna facultad para someter el asunto a la corte, interpretando de manera un poco apresurada el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas y el Acuerdo de Ginebra de 1966. Pero, además, la demanda de Guyana sería inadmisible por cuanto colide con el espíritu del Acuerdo de Ginebra de 1966 mediante el cual las partes se comprometieron a encontrar una solución práctica y mutuamente satisfactoria, lo que es imposible evidentemente a través de una decisión judicial.

Por otra parte, en un ámbito distinto al de la responsabilidad internacional del Estado, que se plantea en la CIJ, más bien en el marco de la responsabilidad penal internacional individual, se ha solicitado con fundamento a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional que realice cuanto antes un examen preliminar para que determine que hay razones suficientes para iniciar una investigación formal que permita procesar y castigar a los presuntos autores de crímenes de lesa humanidad cometidos en el país en los últimos años, tal como lo han señalado órganos internacionales como la OEA y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, en informes muy serios y sustentados en hechos y testimonios incuestionables.

La Fiscalía de la corte se ha mostrado débil, demasiado prudente, lo que ha favorecido la represión y las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos en el país. La fiscal tiene una enorme responsabilidad y no ha respondido a ella, lo que es preocupante. La situación, sin embargo, podría cambiar ahora en favor de la lucha contra la impunidad, por la posibilidad de que algunos Estados partes, según anunciaran sus gobiernos (Colombia, Chile, Costa Rica y Panamá) soliciten a la corte que inicie una investigación formal, un paso que llevaría al establecimiento de la responsabilidad penal internacional de los autores de estos crímenes.

Finalmente, varios casos administrados por la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), institución creada, como dije, en 1899, luego de la Conferencia de Paz de La Haya, que ahora conoce y administra arbitrajes entre particulares y Estados, en determinadas condiciones, evidentemente. Esta Corte conoció y es una referencia histórica importante, el caso del bloqueo por tres potencias europeas (Alemania, Reino Unido e Italia) a comienzos del siglo XX. La CPA tiene hoy en su lista, como apoyo administrativo a arbitrajes internacionales, al menos dos asuntos en contra del Estado venezolano: Manuel García y otros (Caso 2016-08) y la Venezuela US SRL (Barbados), arbitrajes que se fundamentan en los acuerdos bilaterales de protección de inversiones suscritos por Venezuela con España, el primero, y con Barbados, el segundo.


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