Tal como se había previsto, Venezuela confirmó el pasado 18 de abril su posición en relación con la demanda introducida por Guyana ante la Corte Internacional de Justicia, en marzo de 2018, sobre la validez/nulidad del laudo arbitral de 1899.

En el comunicado emitido se expresa textualmente que Venezuela “reitera su no comparecencia en dicho procedimiento por estimar, en ejercicio pleno de soberanía, que la Corte carece manifiestamente de jurisdicción sobre el caso, siendo el objeto de la demanda de la República Cooperativa de Guyana inadmisible”. Y precisa que “Venezuela históricamente no ha aceptado, ni aceptará esa jurisdicción, y mucho menos ha otorgado su consentimiento, sobre una demanda infundada con la que la República Cooperativa de Guyana pretende eludir la obligación de negociar amistosamente un arreglo práctico, aceptable y satisfactorio para ambas partes, con la eventual asistencia de terceros que ejerzan buenos oficios o mediación, que es el objeto y razón de ser del Acuerdo de Ginebra de 1966, marco normativo del contencioso territorial existente entre ambas Repúblicas”.

El régimen de Maduro reitera en el comunicado, de conformidad con el artículo 53 del Estatuto, que no comparecerá en el proceso y además anuncia que transmitirá eventualmente información sobre la posición de Venezuela en relación con la competencia del tribunal y la admisibilidad de la demanda de Guyana, lo cual deberá ser considerado por el tribunal antes de examinar el fondo.

La reclamación del Esequibo en términos generales no puede ser vista desde un punto de vista político o ideológico. Estamos ante una materia de interés nacional. De allí que la Asamblea Nacional adoptara en días pasados un acuerdo muy importante destacando los aspectos jurídicos, que coinciden con lo antes referido, además de algunas apreciaciones políticas que recogen el sentir general de los venezolanos, una postura que fue confirmada por el presidente encargado Juan Guaidó a través de Twitter el 19 de abril último cuando ratificó “…nuestra disposición de solucionar la controversia entre Venezuela y Guyana mediante las vías idóneas, con base en lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966”.

La Asamblea Nacional reitera que la Corte carece de jurisdicción para conocer la demanda incoada por Guyana por cuanto Venezuela nunca ha aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte mediante la declaración que exige el articulo 36-2 del Estatuto, ni por ningún acto jurídico bilateral o convencional ni ningún acto o comportamiento que pueda significar la expresión del consentimiento en aceptarla.

La controversia debe centrarse en sus aspectos jurídico, lo que debe excluir lo meramente político; y, de manera particular, al menos por ahora, en lo relativo a la competencia de la Corte y a la inadmisibilidad de la demanda, dos cuestiones muy distintas y complejas que suelen confundirse. Hay que precisar a este respecto que la Corte puede declararse competente para conocer una controversia, pues las partes en ella así lo habrían acordado, pero no podría conocerla si la misma no es de carácter jurídico, su objeto es una materia reservada o si la Corte considera por otra razón que a pesar de que las partes habrían reconocido su jurisdicción obligatoria, no puede conocer una controversia.

La Corte considerará las posiciones de las partes. Guyana presentó una demanda y más tarde, de acuerdo con el procedimiento establecido, una Memoria en la que amplia sus argumentos, en especial, relativos a la base de competencia de la Corte. Venezuela por su parte ha decidido no comparecer lo que podría limitar la posibilidad de presentar de la mejor manera sus argumentos. Sin embargo, se ha anunciado el envío de información que tendrá que ser tomada en cuenta, pues la Corte como lo dice el mismo artículo 53 antes citado, debe asegurarse de su competencia y de que la demanda es admisible antes de considerar el fondo de la demanda.

La Corte debe considerar, como lo ha hecho en relación con otros casos, información oficial; pero también puede recurrir a otras fuentes de información, incluso mediáticas, para fundar su decisión preliminar. De allí la importancia de que la Asamblea Nacional y el gobierno interino de Juan Guaidó presenten también, siempre de manera extraprocesal, pues Venezuela es una parte ausente formal, información para fortalecer la posición del país en relación con estos temas.

A pesar de los bien intencionados exhortos al gobierno de Guyana, de desistir de la demanda y de regresar al marco del Acuerdo de Ginebra de 1966, esta más bien intenta acelerar el proceso por lo que ha solicitado el inicio con urgencia de la fase oral, lo que expresa que para Guyana no hay salida distinta a la planteada a la Corte, lo que obliga con más razón ahora a preparar la mejor información para que la misma no se declare competente o no admita, subsidiariamente, la demanda de Guyana.

Esta fase preliminar es fundamental. Si la Corte decide a favor de Guyana, es decir, que es competente y que la demanda es admisible, comenzará el estudio del fondo de la cuestión que es la nulidad/validez del laudo arbitral de 1899. Si por el contrario considera que no es competente o siéndola considera que no es admisible, la Corte deberá recomendar regresar al marco del Acuerdo de Ginebra de 1966, para que, en el marco de uno de los mecanismos no compulsivos previstos en el artículo 33 de la Carta de la ONU, pueda conocer la controversia, para encontrar una solución que satisfaga a las dos partes, lo que ha recomendado la Corte en otros asuntos en relación con los cuales ha sugerido su solución por una vía distinta a la judicial.

Las decisiones de la Corte, sean sobre excepciones preliminares (competencia/admisibilidad) o sobre el fondo, debemos también recordar, son obligatorias, es decir, vinculan jurídicamente a las partes en la controversia, por lo que cualquier decisión que adopte la Corte, de acuerdo con el artículo 59 del Estatuto, debe ser respetada y ejecutada por las partes. Es simplemente la jurisdicción internacional, reglas y principios aplicables a todos.

Venezuela decidió no comparecer, lo que tiene como dijimos ciertas desventajas, aunque no sean determinantes. La ausencia formal no significa ausencia absoluta. Venezuela no se abstendrá de presentar la información necesaria, por las vías más adecuadas, siempre de manera extraprocesal, para facilitar a la Corte su decisión. La Asamblea Nacional, el presidente interino e incluso la academia, por vía informal, que no es para nada el funcionamiento de la figura del amicus curiae, pueden enviar esa información que la Corte a su vez deberá considerar adecuadamente.


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