Tras un largo y complejo proceso, el 17 de julio de 1998 se adoptó en Roma el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Un proceso que se habría iniciado después de la sangrienta batalla de San Solferino (1859) cuando Gustave Moynier, fundador de la Cruz Roja Internacional, junto a Henri Dunant, planteó por primera vez la necesidad de crear una instancia penal internacional para procesar y castigar a los autores de los horribles crímenes cometidos entonces.

La represión de crímenes internacionales, crímenes de guerra principalmente, fue planteada por primera vez después de la Primera Guerra Mundial cuando se intentó extraditar al Kaiser Guillermo, por los crímenes cometidos durante ese conflicto, a lo que se negó el Reino de los Países Bajos que lo acogía argumentando que tales hechos no estaban regulados por norma alguna, alegando el principio fundamental de derecho penal, nullum crime sine lege. Desde entonces hubo siempre la intención, a pesar de las dificultades, de crear un órgano permanente que pudiera conocer ciertos crímenes, cuya gravedad afectara no solamente a las sociedades de los países en los que se desarrollaban los hechos, sino a la comunidad internacional en general. La doctrina se desarrolla, la consciencia evoluciona en favor de la lucha contra la impunidad por estos crímenes y los Estados comienzan a considerar la creación de una instancia penal internacional.

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, frente a los horrores del nazismo, el genocidio y tantos otros crímenes internacionales, se constituyen los tribunales de Nuremberg y de Tokio que establecen principios de derecho internacional penal que serán más adelante considerados y aceptados universalmente. En 1948 un avance normativo fundamental con la adopción de la Convención contra el genocidio asoma la posibilidad de una corte internacional.

En el marco de los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (CDI) se intenta elaborar desde los años cincuenta, un Código de crímenes internacionales y de la creación de una Corte Penal Internacional, sin éxito, hasta que a finales de los ochenta la distensión este-oeste y otros factores permiten avanzar estas ideas que llevarían a la creación de un Grupo de Trabajo y luego de un Comité Preparatorio dentro de las Naciones Unidas para la creación de la nueva corte, que nos llevaría a Roma, en 1998 que realizaría sus trabajos con base en el proyecto de la CDI.

A finales de los ochenta, en efecto, ante los crímenes que se cometían en algunos países africanos y especialmente en la antigua Yugoslavia, el Consejo de Seguridad crea algunos tribunales ad hoc para conocer lo acontecido en esos países, poco conocido en el mundo, a pesar de su gravedad. Tribunales especiales no permanentes que tendrían competencias limitadas, un paso más hacia el establecimiento de una jurisdicción penal permanente universal.

Venezuela estuvo presente en ese proceso. Participé en las negociaciones desde 1993, junto a una delegación de juristas y diplomáticos de primer orden: Milagros Betancourt y Norman Monagas Lesseur, apoyados por una Cancillería eficiente y asesorados por prestigiosos penalistas, como Fernando Fernández. Tuve el honor de suscribir, en nombre de la República de Venezuela, el Estatuto de la Corte, el 17 de julio de 1998, al finalizar la Conferencia Diplomática convocada por las Naciones Unidas.

La delegación venezolana hizo aportes muy importantes que de alguna manera quedarían reflejadas en el Estatuto. Compartimos desde sus inicios el principio de la complementariedad: la Corte funcionará solamente cuando los tribunales nacionales no pudieren cumplir con sus obligaciones o cuando simplemente no lo quisieran hacer. No se trataba de un órgano superior a los órganos nacionales. Igualmente, apoyamos siempre la independencia y el papel del fiscal, tal como quedó recogido en el Estatuto. También, el sistema de penas que excluía la pena capital y la cadena perpetua e introducía un sistema particular que no contravenía el orden jurídico nacional. De la misma manera, insistimos en la limitación a las personas naturales de la responsabilidad penal individual internacional y, lógicamente, la mejor definición que se hizo de los crímenes internacionales, objeto de su competencia material, que recogía el derecho convencional existente y el derecho consuetudinario aceptado entonces, entre muchos otros.

La Corte comenzó a funcionar años más tarde, cuando se lograron las ratificaciones que exige el Estatuto. Unos primeros tiempos difíciles por la ausencia de Estados importantes (Estados Unidos, China, Israel) que parecen cuidar más sus espaldas que los avances de la comunidad internacional y la necesaria protección de las personas. Para algunos, quizás con alguna razón, la nueva corte no resultó ser la institución útil por la que todos apostábamos. Una simple revisión de las actividades del tribunal nos permite concluir, lamentablemente, que no se han logrado los resultados que se esperaban cuando se construía el Estatuto. Se han destinado billones de dólares y la realidad muestra que la corte no ha sido tan efectiva, es decir, no ha logrado erradicar la impunidad ni ha servido para prevenir estos horrendos crímenes que, como se dice en el preámbulo del Estatuto, chocan con la consciencia de la humanidad.

Lo cierto es que todos apostaban por su éxito, en el procesamiento y castigo de los responsables de esos crímenes que tanto daño causaron en sus sociedades y el mundo; en la erradicación de la impunidad e incluso en la prevención de estos crímenes. Apenas algunos indiciados y procesados, pocas investigaciones, menos condenados de lo que se esperaba.

A veces se critica el Estatuto, se le califica de débil, lo que no es correcto. El Estatuto es un tratado que resulta de negociaciones muy serias en las que participaron más de 150 delegaciones, no pudiendo ninguna de ellas imponer sus criterios. Se ha cuestionado, quizás con alguna razón, que los umbrales pretendidos para aceptar su jurisdicción, la admisibilidad de las denuncias, sean demasiado altos, lo que ha impedido el mejor funcionamiento del tribunal.

Se ha criticado a la corte como tal, a los jueces. Pero nadie puede dudar de su capacidad e independencia. Juristas de primer orden, expertos en las materias, es decir, en derecho penal o en derecho internacional. Su independencia y autonomía son incuestionables.

La inefectividad de la corte, lamentablemente, la poca confianza que ha generado, se basa en sus actuaciones débiles, extremadamente cuidadosas, especialmente de la Fiscalía, que no ha respondido a las expectativas planteadas cuando se decidió su creación.

En el caso de Venezuela se han presentado denuncias muy serias y consistentes, ante las cuales la Fiscalía antes y ahora ha optado por la inacción, por el dejar pasar, dejando abierto el espacio a las dudas sobre su eficiencia y capacidad. En los últimos años, mucho más evidente que antes, se han cometido y se siguen cometiendo crímenes atroces en el país, sin que la Fiscalía actúe como lo exige el Estatuto. Denuncias bien fundadas, acompañadas de informes sobre torturas y otros crímenes de lesa humanidad, no solo de organismos nacionales, incluida la Fiscalía de la República (en el exilio), sino de órganos internacionales de irrefutable independencia y competencia: el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la OEA, que dedicó tiempo y esfuerzos importantes para sustentarlas.

La Fiscalía ha apenas decidido iniciar el Examen preliminar, un primer paso procesal, para ver si hay o no razones fundadas para iniciar sobre la dramática situación en Venezuela una investigación formal y señalar a los culpables de estos crímenes. Ningún resultado. Una Fiscalía tímida, ausente, que no parece estar dispuesta a responder ante la realidad, una actitud que genera desconfianza en el sistema penal internacional.

La corte no solamente fue creada para investigar, procesar y castigar a los autores de estos crímenes, sino que se esperaba que por su acción podía prevenirlos. Su inacción o más bien la de la Fiscalía sometida a criterios, a lo mejor, muy rígidos favorece la impunidad y en nada a la prevención.

Sin que ello pudiere afectar la cualidad jurisdiccional de la corte, les corresponde a los Estados parte, reunidos en la asamblea que se crea en el Estatuto de la Corte como organización internacional revisar sus actuaciones, tomar medidas en favor de su eficiencia y promover en definitiva la lucha contra la impunidad que debe erradicarse antes de que, como en Venezuela, se continúen cometiendo crímenes internacionales, expresados en torturas sistemáticas y generalizadas, desapariciones forzadas, ejecuciones sumarias, persecución.

Independientemente de la eficacia de la corte y de su efectividad, lo más importante es que la comunidad internacional cuenta hoy con una herramienta fundamental para reprimir los crímenes más odiosos, erradicar la impunidad por su realización y prevenirlos en el futuro para que las generaciones venideras no sufran lo que las nuestras han sufrido hasta ahora.


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