La Asamblea Nacional viene presentando proyectos normativos que buscan restablecer el Estado de Derecho y procurar una transición hacia la democracia, para ello han propuesto la denominada Ley del estatuto que rige la transición a la democracia y el restablecimiento de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente han propuesto una amnistía para aquellos funcionarios que colaboren con esa transición.

Hasta ahora la transición de la que tanto se habla no es más que la visualización por parte de todos aquellos que anhelamos el restablecimiento de la democracia en Venezuela, viene a ser una suerte de Ley de la atracción aplicada al país que deseamos, y si bien todos –o casi todos– esperamos que ello se materialice pronto, es momento entonces de hablar del proyecto país y qué debe formar parte de esa transición, porque esto no termina poniéndole fin a la dictadura chavista, sino que debe ser el punto de partida para un país próspero.

  1. Ley de transición 

El proyecto de Ley de transición tiene objetivos esenciales para restablecer la democracia en Venezuela, pero no hay duda de que podemos sugerir otros elementos para la consideración. La Exposición de Motivos hace básicamente referencia a la dictadura de Nicolás Maduro, pero debemos considerar cuándo se instauró una dictadura en Venezuela. A todos debe preocuparnos que nuestra historia escriba que fue Maduro el que impuso una dictadura cuando sabemos que en realidad ello fue obra de Chávez Frías. La apropiación de los poderes públicos y supresión de la autonomía e independencia del Poder Judicial fue un trabajo de Chávez.

Chávez entregó en diciembre de 2012 un país quebrado a Maduro, con una economía completamente soportada en el subsidio petrolero (control de cambio), vehículo de la corrupción más grande de nuestra historia que estableció las bases para un colapso inevitable. La apertura al narcotráfico (ya hemos oído las confesiones del Chapo Guzmán y no podemos olvidar las confesiones de Walid Makled) y a la guerrilla, así como la creación de organizaciones criminales para el control social (círculos “bolivarianos”, milicias y “colectivos”) fue todo obra de Chávez. Sin lo expuesto, Maduro habría sido incapaz de ejecutar el terror que hemos vivido estos últimos 6 años.

  1. Restablecer el orden constitucional o restablecer la Constitución de Chávez 

Debería también preocuparnos que nuestro gran objetivo sea restablecer el texto artífice de la instauración de la dictadura en Venezuela: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Restablecer un verdadero «orden constitucional» en Venezuela tiene que significar crear una nueva Constitución. Materializar la Constitución de Chávez implica, entre otras cosas, lo siguiente:

(i) Mantener un Parlamento unicameral (más fácil de controlar, por eso Chávez eliminó el sistema bicameral).

(ii) Mantener un Poder Ciudadano capaz de obstaculizar muchas de las decisiones políticas del Parlamento. Tal como está redactada la Constitución de Chávez, el Parlamento es débil y necesita de la ineludible colaboración del Poder Ciudadano y el TSJ para materializar muchas de sus decisiones políticas y parlamentarias.

(iii) Mantener una ley habilitante sin límites ni parámetros claros.

(iv) Mantener vigente la atribución de disolver la Asamblea Nacional a favor del presidente de la República (supuesto del art. 240).

(v) Mantener la Sala Constitucional, aunque la Constitución no lo indica expresamente así, se convirtió mediante la tergiversación en una supersala, con atribuciones imprecisas para interpretar y alterar el texto constitucional. Cada sala es perfectamente capaz de interpretar la Constitución en la materia que le corresponde.

(vi) En especial, se estaría manteniendo en nuestros principios fundamentales una concepción de Estado «Social de Justicia» que, al tratarse de conceptos jurídicos indeterminados, abre la posibilidad de que cada persona que asuma el poder lo interprete como le venga en gana. Venezuela debe ser un Estado Democrático de Derecho, basta.

(vii) Mantener períodos presidenciales de 6 años con reelección indefinida en contravención de la alternabilidad en el poder.

(viii) “Bolivariano”. Aunque muchos nos consideremos “bolivarianos” (en sentido real, es decir, admiradores del Libertador) no es correcto que nuestro Estado se subordine o inspire en el pensamiento, doctrina o ideología de nadie, ni siquiera del Libertador.

Es lógico que en este momento sea práctico y más fácil buscar la base constitucional existente, de allí que la Ley de transición haga reiteradas referencias a los artículos 333 y 350 que tienen como objetivo el restablecimiento de esa Constitución, pero ante el futuro tenemos que ser más exigentes.

Es importante hacer mayor énfasis en el derecho internacional (aunque ciertamente la Ley de transición hace algunas menciones, art. 10 por ejemplo) donde la Carta Democrática Interamericana es trascendental, siendo que en sus artículos 3 y siguientes hace una detallada delimitación de lo que implica la democracia.

El artículo 16 del proyecto de transición busca elegir al contralor general de la República y al defensor del pueblo, figuras claves del Poder Ciudadano, pero obvian al fiscal general de la República, seguramente por la conveniencia política, pero recordemos que la señora Luisa Ortega excedió los límites de tiempo establecidos en la Constitución chavista (siete años), ella no puede seguir siendo fiscal general, sin olvidar su participación en la instauración de la dictadura de Chávez y violación de derechos humanos durante el período 2008-2016.

El artículo 20.2 del proyecto es quizás el punto más relevante de todos, la justicia transicional. Las víctimas del chavismo tienen que obtener justicia, cuidado con «amnistías» que pretendan generar impunidad e inmunidad jurisdiccional en materia de violación de derechos humanos porque ello violaría el derecho internacional, ya lo ha señalado el Alto Comisionado de las Naciones Unidades (fallo del 14 de febrero de 2002, I.C.J. Reports 2002, párr. 60, también el Caso Nº IT-95-17/1-T, del 10 de diciembre de 1998). Las víctimas deben participar, ser oídas e indemnizadas. Por su parte, a los victimarios chavistas se les debe garantizar debido proceso y presunción de inocencia, puesto que eso implica Estado de Derecho y orden constitucional. Justicia sí, ajusticiamiento no.

Es lamentable que el artículo 27 del proyecto se refiera solo al TSJ 2015, porque ello implica que estamos considerando que el TSJ 2000-2014 era un poder independiente y autónomo que aplicó la ley y tuteló los derechos de los ciudadanos, lo cual es una absoluta mentira. Debería eliminarse la indicación del año en reconocimiento a todos los que fueron víctimas de las injusticias del TSJ 2000-2014.

Finalmente deberíamos agregar en el proyecto la necesidad de iniciar una discusión con todos los sectores de la sociedad venezolana sobre el Proyecto País, si queremos tener prosperidad es esencial que iniciemos una transición hacia el rescate de los valores, el trabajo duro y el respeto.


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