Es verdad, no hay ley, pero usted tampoco conoce la ley. Si no conoce lo que el gobierno está haciendo mal podría pensar que su actuar es un mero trámite. Empecemos con la constituyente.

Sabemos que el llamado a constituyente y a elecciones de gobernadores es una trampa. Si llega a instalarse la constituyente suspenderán las elecciones regionales, cambiarán los límites de los estados, impondrán las autoridades que quieran, sustituirán a los alcaldes, todo es posible.

El presidente, entre otros, puede iniciar el proceso constituyente (348 CRBV), así como tiene iniciativa legislativa para presentar proyectos de leyes a la Asamblea Nacional (202 CRBV); el problema es que tener iniciativa no es suficiente para imponer las reglas sin esperar a que el pueblo apruebe si quiere cambiar la Constitución.

El derecho al sufragio, como derecho humano, solo puede ser regulado mediante ley orgánica (203 CRBV). Sin embargo, las reglas de escogencia –sufragio– de los constituyentistas tienen que ser aprobadas por los ciudadanos; no pueden ser establecidas por una ley orgánica, por ser el pueblo de Venezuela el depositario del poder constituyente originario (347 CRBV), y nada ni nadie podría limitarlo de alguna forma o manera, ni el presidente ni la Asamblea Nacional le pueden imponer al pueblo las reglas de elección. Como toda dictadura se ha saltado el procedimiento constitucional.

Maduro, al presentar las bases comiciales, menoscaba los principios y garantías democráticos y los derechos humanos. Desconoce el derecho al sufragio universal y el voto directo, que consiste en que todos los electores puedan elegir y ser elegidos. En la propuesta presidencial, al ser una elección por territorio y sectores, el elector no escoge al constituyente que quiera, tiene que incluirse en un sector o en un territorio; por ejemplo, el elector de un municipio que también sea universitario y trabajador deberá decidir en cual de esos sectores o territorio quiere participar; no escogerá un sindicalista si se mantiene votando en el municipio.

Los constituyentistas por sectores son: 79 trabajadores (constituido por 14 subsectores, y pudiera quedar algún sector no representado); campesinos y pescadores (8 entre estos 2); 24 estudiantes (educación universitaria pública, privada y misiones educativas –si estudias bachillerato y tiene 18 años no podrás participar en ese sector–); 5 discapacitados; 8 indígenas (escogidos, no electos, de acuerdo con sus costumbres y prácticas ancestrales, desconocidas hasta ahora); 28 pensionados; 5 empresarios; 24 por las comunas y los consejos comunales.

Los campesinos, pescadores, discapacitados, empresarios, pensionados, estudiantes y trabajadores, se escogerán mediante lista nacional, por representación mayoritaria (el que gana se lo lleva todo). El liderazgo comunal será escogido por listas regionales.

Se desconoce el registro electoral de los sectores (cuántos electores lo conforman). En todo caso, debería existir “un registro electoral confiable y que realmente garantice que quienes están incluidos en él son realmente elegibles y electores, y solo ellos, es presupuesto de validez y transparencia de todas las demás fases del proceso comicial”; según la Sala Electoral (sentencia N° 87, 08-07-2003).

Mencionan un orden de prelación que no parece ser optativo; dicen que busca preservar el principio de un elector un voto, y es el siguiente: Empresarios, campesinos, pescadores, discapacitados, estudiantes, trabajadores, comunas y consejos comunales, y pensionados. Si cada elector pudiera escoger el sector en el que quiera participar no habría orden de prelación, así que debe ser obligatorio e impuesto por la autoridad electoral.

Las bases comiciales elegían a 540 integrantes de la constituyente, aumentados a 545 por el CNE. La razón de estos 5 integrantes adicionales es un misterio; pero se puede presumir: desorden, fraude, cálculo maquiavélico o todas las anteriores. Se convocó, con 6 días de anticipación, a la inscripción de los postulados a la constituyente, y luego (sin decir cuándo) recogerán el 3% de las firmas de los electores inscritos en el Registro Nacional Electoral.

La Sala Constitucional expuso que en los términos del artículo 70 constitucional que “el voto igualitario, está consagrado de manera vinculante solo para la elección de cargos públicos” (sentencia N° 499, 27-4-2015). Los cargos de constituyentistas y de los miembros de la junta parroquial comunal son cargos públicos, por lo que las bases comiciales y la reciente sentencia de la Sala Constitucional (sentencia N° 355, 16-05-2017), que permite la elección de segundo grado para elegir a los miembros de esas juntas y no igualitaria de los constituyentistas, desconocen la jurisprudencia previa de esta Sala.

La elección de juntas parroquiales también viola la garantía del voto directo, por cuanto este: “Es cuando los electores sufragan por los candidatos a ejercer los cargos a proveer, sin participación de intermediarios de ninguna clase, que no exista intermediación entre el voto y el resultado electoral definitivo, y que la modalidad del voto indirecto o de segundo grado se genera cuando los electores tiene por función elegir a su vez un colegio o cuerpo electoral más reducido, el cual a su vez será el encargado de escoger, entre las diversas opciones electorales, la que resultará ganadora” (Sala Electoral, sentencia N° 4, 25-01-2001); que “el ejercicio del sufragio en forma indirecta o de segundo grado, es contrario a las normas y principios constitucionales” (Sala Electoral, sentencia N° 135, 28-09-2004); y que “la elección de segundo grado no resulta compatible con la concepción del ejercicio del sufragio en forma directa contenida en la Constitución” (Sala Electoral, sentencia N° 85, 14-07-2005).

El llamado a constituyente desconoce la Constitución y la jurisprudencia del TSJ, dejando ver las costuras de un traje hecho a la medida para que el gobierno se lave la cara de tantos atropellos.

Esperemos que la sociedad pueda detener este remedo de democracia.

(*) CRBV: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


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