Roberto Hung Cavalieri (**)

Si bien la idea de propiedad nos invita en un primer momento a percibir su dimensión material y en especial su valoración dineraria, ella tiene otra dimensión esencial como lo es la moral, que es la menos conocida y protegida, incluso cuando es a esta a la que atiende su consagración y reconocimiento en las verdaderas constituciones, así como en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en sus artículos II y XVII o la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 21, entre otros.

Los sistemas de protección de derechos humanos, cuando atienden a la garantía de la propiedad, han de decidor las causas, tomando en cuenta, además del caso concreto, la vulneración de la propiedad más allá de un derecho, como un valor, por lo que es un error, afirmar que se protege la propiedad grande como la pequeña, cuando la verdad es que no existe tal diferencia de propiedad en grande o pequeña, siendo una sola en su dimensión moral como derecho o valor tutelado, igual como ocurre con el derecho a la vida, que más que derecho es un valor, no hay derecho a la vida grande o pequeña, pues no muy distinto es con la propiedad, debiendo ser su defensa considerada en los casos tanto como la vulneración particular así como al derecho en abstracto, en su dimensión material como moral.

La dimensión moral de la propiedad lleva consigo sus causas, el trabajo y el esfuerzo que precedieron su formación, la dedicación y el esmero de sus titulares o sus antepasados, y es ese contenido moral el que hace que determinada propiedad, sea una casa, un vehículo, una vestimenta, una joya, o algo inmaterial como un viaje o el compartir una agradable velada con seres queridos, tengan un mejor sabor, luzcan y se sientan mejor, y no como ocurre con todas aquellas mal habidas posesiones provenientes de delitos; del robo, del hurto, la estafa, la extorsión, de la corrupción, del narcotráfico, del terrorismo, ello es evidente al observar el desconocimiento del verdadero valor, no dinerario, de tales posesiones sin contenido moral por parte del delincuente, del corrupto, del narcotraficante, sus testaferros, sus amistades, sus hijos, sus cómplices.

Qué mal luce la seda al diputado corrupto, el vehículo de lujo al perverso militar que reprime a su pueblo; el costoso reloj al infame policía extorsionador. Qué desquiciadas noches han de pasar en sus mal habidas casas, los empresarios aduladores de los despotismos, los vendidos jueces, los palangristas, y todos sus cómplices, que carentes de toda dignidad usufructúan bienes materiales vacíos de legitimidad de origen. Patrimonios y activos que sin importar en manos de quien se encuentren, esa traza de inmoralidad en su fuente los acompaña, son susceptibles de ser recuperados como así prevén los procedimientos del sistema internacional de lucha contra la corrupción, tema que por su especialidad le dedicaremos ulterior tratamiento particular.

Signo característico, marca distintiva de las dictaduras, de las tiranías, para mantenerse en el poder, es la sistemática violación de los derechos fundamentales y la perversión de su idea; más allá de su desconocimiento, su destrucción, lo que puede ocurrir de manera velada, incluso arguyendo el apego no solo al derecho y a la Constitución, sino también a la supuesta atención de otros derechos, siendo los llamados derechos sociales una herramienta propicia para tal perversión; sirviendo ellos como estratagemas y falacias como instrumento de opresión y expolio, instaurando una cleptocracia en la que resultan ilegítimamente enriquecidos los agentes del régimen, sus allegados, y claro está, sus familiares.

Cada vez que sin indemnización se realiza una mal llamada “expropiación” que no es más que “expoliación”; cuando un presidente desprecia el Estado de Derecho y la institucionalidad; con una moneda que ha perdido miles de veces valor de intercambio; cuando en una víctima de un delito contra la propiedad no ve materializada la justicia en una sentencia justa, cuando en una causa civil no se respeta el derecho de propiedad, o cuando se excede groseramente el plazo para dictar una sentencia, se está violando el derecho de propiedad, no solo en su dimensión material, sino también en su valoración moral.

Cuando se le expolia a una persona su patrimonio, independientemente de que su valor material sea poco, ínfimo, incluso ninguno; se está desconociendo su esfuerzo, se le quita importancia a su trabajo, se está vaciando de contenido la dedicación empeñada a la realización de sus sueños, se le está robando su proyecto de vida. Sí, eso es robar, y son esos ladrones los de la peor clase, los que roban el alma, y ninguna sentencia puede ordenar su restitución.

En Venezuela se instauró un régimen que desconoce y atenta contra la propiedad, especialmente en su concepción moral, rechazando y desconociendo el mérito y esfuerzo de quienes generan riqueza y prosperidad; régimen que promueve la corrupción, el enriquecimiento ilícito de sus acólitos, creando prácticamente castas y estirpes de cleptócratas en los que los hijos suceden a sus padres cual negocio familiar y especialmente en el descarado disfrute de su indigno producto sin una mínima muestra de vergüenza.

Jamás podrá recuperarse el Estado de Derecho y salir del “estado de cosas” al que se ha reducido Venezuela sin la verdadera garantía y materialización de los derechos fundamentales, entre ellos, la propiedad privada, todo lo cual empieza con medidas de rescate de la seguridad jurídica, efectividad del derecho de propiedad y la recuperación de activos producto de prácticas corruptas.

“En una sociedad sin una propiedad privada verdadera y efectiva, no existirá más que tiranía y servidumbre, es por ello que el ejercicio y defensa del derecho debe ejercerse por los ciudadanos todos los días en todos los ámbitos”.

(*)A modo de presentación del artículo “La destrucción de la idea de la propiedad como elemento característico del despotismo –La total destrucción de la dimensión moral de la propiedad en Venezuela” http://www.chinohung.com.ve/2017/05/la-destruccion-de-la-idea-de-la.html

(**) Abogado, especialista en Derecho Procesal Constitucional. Profesor Universidad Católica Andrés Bello y Universidad Monteávila.

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