La visita del señor Maikel Moreno, ex presidente del Tribunal Supremo, ratificado en forma fraudulenta por la ilegitima e ilegal asamblea nacional constituyente, señalado, además, en varias de las denuncias y escritos presentados ante la Corte Penal Internacional, con motivo de la realización de crímenes internacionales cometidos en los últimos años en el país, ha causado indignación; pero sobre todo ha puesto en duda, lo que es muy grave, la credibilidad y la eficacia de la Corte, una institución creada con fines muy específicos, en la cual la comunidad internacional ha depositado su confianza y la esperanza de que horribles crímenes internacionales, como los de lesa humanidad, de guerra, el genocidio y la agresión sean conocidos por ella y sus autores castigados, cuando los tribunales nacionales no puedan o no tenga la intención de hacerlo.

La presencia del señor Moreno en la Corte es absolutamente condenable. No solo porque la presidenta de la Corte, la magistrada Silvia Fernández de Gurmendi, una juez sin duda capaz y de reconocida independencia e imparcialidad, la hayan fotografiado con él, sino porque la fiscal, en cuyas manos reposan denuncias y escritos no analizados ni examinados, archivados mas bien, lo haya recibido, acompañado por la representante de Venezuela ante los organismos internacionales en La Haya, en su visita muy bien guiada durante un acto importante que marca el inicio del año judicial del tribunal.

Es fundamental en nuestra lucha por la aplicación de la justicia contar con instituciones independientes e imparciales, eficaces. Más la Corte Penal Internacional. Tenemos, sin embargo, dudas razonables suficientes sobre el papel necesariamente independiente e imparcial que debe desempeñar la fiscal en relación con los casos de Venezuela, en particular.

Según el Estatuto de Roma, y se desprende la naturaleza misma de sus funciones, el fiscal debe actuar de forma independiente e imparcial. El fiscal “debe gozar de alta consideración moral”, entre otras, como lo exige el artículo 42 del Estatuto de Roma, en cuyo parágrafo 7 se precisa, además, que “no participarán (los fiscales) en ningún asunto en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad”, pudiendo ser, en consecuencia, recusados de acuerdo con el procedimiento que se establece en esa misma disposición.

El haber invitado a una persona señalada en escritos y denuncias depositadas ante ella, y el hecho de haberle dado un tratamiento protocolar muy particular, contrario a todas las reglas; y, más grave aún, haber recibido reconocimiento o regalos, según lo informan las redes sociales, ponen de relieve la falta de imparcialidad de la fiscal, en especial, desde luego, en relación con todas las denuncias presentadas hasta ahora en contra de funcionarios del régimen de Maduro que a juicio de los denunciantes serían responsables de crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela en los últimos años, lo cual, lejos de ser una especulación política o interesada, ha sido recogido en informes importantes, incuestionables por su objetividad, como el de agosto de 2017, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, sin calificarlos de tales, presenta hechos muy importantes asimilables a dicho crimen. A este importante documento agregamos las Conclusiones a las que llegó el Grupo de Trabajo que sobre el mismo tema examinó testimonios, pruebas e informes de las víctimas y de sus familiares y de ONG venezolanas y extranjeras, en las reuniones celebradas bajo el auspicio del OEA, de su secretario general, concretamente, en Washington, en septiembre de ese mismo año.

Sin duda, la imparcialidad de la fiscal de la Corte, cuya acción es fundamental, está en juego, más en momentos en que se cometen nuevos crímenes horribles que incluso irían más allá de los relativos a los de lesa humanidad ya denunciados, la masacre de El Junquito, de guerra para incluso algunos de sus afines, como el ex guerrillero del M19 y alcalde Bogotá Gustavo Petro, quien así los calificara en días pasados; y la desaparición y manipulación de los cadáveres, canallada pocas veces vista, incluso en conflictos armados de mayor envergadura.

Para destrabar la investigación y facilitar la realización del correspondiente examen preliminar que permita el inicio de una investigación formal sobre la situación en Venezuela, la Sala de Apelaciones podría conocer, a solicitud de los denunciantes, por aplicación analógica del artículo 42 del Estatuto, que permite la recusación a solicitud de la persona objeto de la investigación o enjuiciamiento, una solicitud de recusación de la fiscal, con base en información suficiente que evidencie que ella no debería actuar en los casos de Venezuela, dada su notoria parcialidad y probable falta de autonomía que afecta sus funciones para examinar y realizar investigaciones o ejercitar una acción penal ante la Corte.


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