El Tribunal Supremo de Justicia exilio, sesionando en un salón del Congreso de Colombia, en Bogotá, escuchó las terribles denuncias formuladas por la fiscal general Luisa Ortega Díaz sobre dineros recibidos, específicamente por Nicolás Maduro, dentro de la trama corrupta de Odebrecht. Corrupción y legitimación de capitales fueron los delitos imputados y que en su conjunto engloban 2.500 millones de dólares que fueron destinados a obras contratadas, pagadas y no ejecutadas.

En consecuencia, haciendo uso de la facultad que la ley le confiere (artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal), la fiscal consignó el escrito denominado “querella”, que es la imputación directa contra el funcionario de estar incurso en hechos delictivos suficientes como para abrirle un proceso penal dirigido a la imposición del castigo correspondiente que implica la separación y posterior destitución del cargo.

El antejuicio de mérito es una figura del proceso penal creada para cubrir a ciertos altos cargos de la posibilidad de verse acosado por acusaciones sin fundamento, pero a la vez garantiza que en caso justificado puedan ser procesados penalmente. Es un medio que, a la vez protector de cierta categoría de funciones, garantiza que las personas que las desempeñan también deben responder por actos criminales.

Esta querella estuvo fundada en un cúmulo de fuentes de prueba que producen certeza de la autoría de graves hechos de corrupción, fuentes que fueron obtenidas oficial y formalmente por actos de investigación preliminar propia iniciada en el año 2015, y que fueron reforzados por la colaboración del Ministerio Público de Brasil referida al proceso penal que por allá se lleva en el conocido caso conocido como “Lava Jato”, que es la gigantesca trama originada en aquel país donde la empresa constructora Odebrecht repartió miles de millones de dólares a funcionarios de casi todos los países de Latinoamérica para que les asignaran grandes obras públicas mediante violación de normas de licitación, lo cual conducía a que luego tales obras resultaran más costosas porque les aplicaban un recargo en los precios, además de que no eran ejecutadas como ocurrió con el caso de Venezuela.

En su querella la fiscal pidió al TSJ exilio la debida autorización para iniciar la persecución penal contra quien ejerciendo la Presidencia de la República aparece directamente involucrado en los referidos hechos, y todo indica que así ocurrirá, que el Ministerio Público quedará autorizado para dar inicio a la investigación penal en su fase preparatoria que por ley puede concluir, entre otras opciones, en la formalización de la acusación penal específica.

También en su escrito la fiscal solicitó del TSJ el dictado de una orden de captura internacional como medida cautelar contra Nicolás Maduro, lo cual podría constituir el punto de quiebre del régimen. En fuerza de las evidencias consignadas no podemos esperar otra cosa que una sentencia declarando que hay méritos para el enjuiciamiento y que se decrete la detención del funcionario.

¿Qué sigue?

Una vez emitida la decisión de Sala Plena del TSJ han de producirse dos actividades. La primera es remitir el caso a la Asamblea Nacional para que se pronuncie autorizando o negando la continuación del proceso (artículo 266.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y otra es librar la orden cautelar de captura dirigida a la Interpol para su ejecución (artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal). Ahora bien, ¿qué valor real puede tener todo esto?

¿Se suicidará la Asamblea Nacional?

Nuestro Parlamento está en deuda con Venezuela. Le reconocemos la terrible situación de acoso en la que se desenvuelve por el ahorcamiento a que le somete el régimen, pero hay que reclamarle hechos y omisiones sumamente cuestionables que rogamos a Dios no se repitan en este crucial caso. Es necesario el apoyo nítido, fuerte, al TSJ exilio que la misma AN formó con estricto apego a la Constitución. Apoyo que también debe darse a la fiscal general Luisa Ortega Díaz, quien fue designada para el cargo con igual legitimidad.

En primer lugar, a la Asamblea Nacional le corresponde pronunciarse sin ambages, pues aunque teóricamente tiene dos alternativas: rechazar la decisión del tribunal o admitirla, en realidad la primera sería un suicidio, una locura que causaría un daño tremendo a las luchas por la democracia. También pudiera ocurrir que no tomara decisión alguna, que como ha ocurrido en otros temas, no se pronuncie, lo cual sería igualmente imperdonable.

¿Una sentencia contra Maduro en este caso puede tener efectividad?

En la respuesta a la pregunta anterior puede estar la solución a nuestro problema con este régimen de oprobio. Ya son muchos los gobiernos, parlamentos y fiscales del mundo que se suman al rechazo de las prácticas inhumanas y corruptas de la camarilla de Miraflores: Estados Unidos, Canadá, Brasil, Argentina, Perú, Panamá, México, Colombia, Chile, Costa Rica, Guatemala, Uruguay, Honduras, Paraguay, Perú, Bahamas, Santa Lucía, Barbados, Guyana, Jamaica, Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, España, Suiza, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Luxemburgo, Irlanda, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Paises Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Rumania, Macedonia, Alemania, Bosnia y Herzegovina, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Ucrania, Moldova y Georgia, entre otros.

Si los gobiernos, parlamentos e instituciones de esos países actúan coherentemente con sus pronunciamientos y colaboran en la ejecución de un fallo cautelar contra Nicolás Maduro, se abriría la posibilidad real de hacer lo mismo con los otros funcionarios a quien la Constitución en su artículo 266.3 determina un igual procedimiento de antejuicio: vicepresidente, diputados, magistrados, ministros, procurador general, fiscal general, contralor, defensor, gobernadores, generales, almirantes, embajadores, es decir, deberán apoyar que los funcionarios sometidos a procedimiento igual se les incluya en la lista roja de la Interpol como solicitados y sean arrestados si entran al territorio de algunos de los citados países, y tras ello se desencadenaría un conjunto de consecuencias como medidas de todo tipo sobre bienes y congelamiento de cuentas en el exterior.

De un comportamiento coherente con sus cotidianos pronunciamientos, en primer lugar la Asamblea Nacional y luego los demás países deben reconocer y contribuir en la ejecución de las determinaciones de nuestro legítimo Tribunal Supremo de Justicia y Fiscalía General de la República que, acosados por la persecución dictatorial, ejercen desde el exilio, caso único en el mundo.

¡Es un momento crucial para materializar los discursos, señores diputados!


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