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Parte I. Los acuerdos no se decretan o se imponen

En efecto, la situación es muy dura y empeora con pasar las horas. Por consiguiente, una de las múltiples calamidades que padecemos los venezolanos lo narra en su experiencia personal un usuario-pasajero que se disponía a viajar en una ruta extraurbana X (de cualquier terminal de Venezuela), el pasado lunes 9 de julio en horas de la mañana:

“Tratando de comprar pasaje por vía terrestre pero nos obligan a pagar la mitad en efectivo y la otra parte en transferencia en otro local ajeno a la empresa de transporte (donde también se paga un precio adicional por el servicio prestado), pero resulta que existe mala conexión por Internet y no es posible realizar el pago de forma electrónica; entonces nos exigen hacerlo completamente en efectivo, el cual tampoco disponemos, pero entonces nos recomiendan otro local o negocio donde se puede comprar con la condición que se pague un sobrecargo de hasta 2,5 su valor nominal, que igualmente no se tiene dado los salarios pírricos o de hambre que percibimos… qué inestabilidad, zozobra e indignación. Lamentablemente todo destruido. Por doquier coexisten la  miseria y calamidad, y es difícil que nadie lo niegue. El hambre, más que estar oficializada, es la marca o estigma que tenemos más de 99% de los venezolanos en el país y no se revertirá esta situación con acuerdos basados en decretos, leyes o por la vía de la  imposición y la fuerza”.

Consecuente con el anterior relato muy verídico e irrefutable,  y en contrastación  con el artículo 1 correspondiente al objeto de la Ley Constitucional de precios acordados, es de esencial importancia para fines de eficacia y efectividad pragmática y operativa que se reconsidere la posibilidad de recomponer el orden como se establecen sus premisas normativas. Es decir, debería fundamentarse de la siguiente forma:

“La estabilidad de los precios, la paz económica y la defensa integral de la nación” se logrará o depende del  “acceso oportuno, suficiente y de calidad” de los bienes y servicios, dinero en efectivo y salario mínimo vital, tal cual lo establece el artículo 91 de la carta magna. Además, debería agregar un parágrafo, como por ejemplo: El salario ajustado a los niveles reales de inflación no se negocia o será sujeto de acuerdo de forma unilateral y desconociendo a  sus genuinos  representantes. Además, el gobierno nacional acuerda restablecer las condiciones necesarias para que el dinero en efectivo circule sin restricciones y sea utilizado por los trabajadores para adquirir los bienes y servicios que se requieran en los múltiples y variados establecimientos comerciales…

Parte II. Paralización obligada-forzada

Es un hecho público y notorio la crítica situación que padecemos en Venezuela, producto del afianzamiento sostenido y sistemático de la emergencia compleja nacional, con afectación directa en la dimensión humana, particularmente a lo que refiere a la destrucción o ruptura del sistema de salud y a la persistencia del poder adquisitivo negativo. Muestra de ello es la tasa creciente e indetenible de  la inflación a ritmo exponencial (en los cinco dígitos), la escasez inducida del dinero en efectivo (más de 80% de la liquidez monetaria) , la caída abrupta de la producción nacional y el empleo productivo (con una tendencia negativa), el desabastecimiento de alimentos (casi 100%), de medicinas e insumos médicos (superan 90%) que se sintetizan en el empeoramiento sistemático de  los niveles críticos en desnutrición y casos de fatalidad humana por falta de atención médica calificada y colapso del sistema de salud nacional. Con el agravante de la masiva emigración a otros países de jóvenes talentosos y personal formado-capacitado.

No hablamos de aumento “salarial justo” porque lo que recibimos por nuestro trabajo decente ni se aproxima a lo que es “salario mínimo vital” constitucional, sino lo que representa es un “infravital” que no llega ni a nivel de una limosna digna. Sin embargo, también hay que decirlo, en la actualidad existen diferentes categorías de venezolanos con “poder adquisitivo positivo insustentable y agravante”. Entonces, lo que planteamos es un “salario pertinente” y este agrupa por lo menos tres aspectos inseparables para el caso venezolano: salario indexado (en función de diciembre 2007), liberación de la liquidez monetaria en su componente de efectivo circulante y la oferta de los productos de consumo masivo y prioritario en todos los abastecimientos privados creados para tal fin.

No hablamos de “cierre técnico” sino de nivel de “tolerancia cero o umbral de saturación”, porque desde los años 2008 y 2009 las universidades del país (pero en general todo el sistema económico nacional) empezaron a transitar por un camino nefasto y, contradictoriamente, al insistir con el funcionamiento o tener las “puertas abiertas” sin presupuestos operativos o de funcionamiento y de capital (para  repotenciar y consolidar toda su infraestructura) se generaron mayores  pérdidas institucionales dado el inicio (sin oposición coherente y contundente) de un proceso de descapitalización y quiebra sostenida del sistema y estructura universitaria… Por tanto, la paralización de las universidades y el país ha sido decadente y en continua involución.

Parte III. Ley constitucional de precios acordados

Capítulo I. Disposiciones Generales. Objeto.

Artículo 1. La presente ley constitucional tiene por objeto establecer los principios y bases fundamentales para el Programa de Precios Acordados, mediante el diálogo y la corresponsabilidad entre los sectores público, privado, comunal, y de las trabajadoras y trabajadores, a través del estímulo de la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios que el Ejecutivo Nacional declare como priorizados, considerando su estructura de costos, para garantizar el acceso oportuno, suficiente y de calidad a los mismos dado su carácter esencial para la vida, la protección del pueblo y de todos los actores que intervienen en la producción, distribución y comercialización, todo ello en función de la estabilidad de los precios, la paz económica y la defensa integral de la nación.

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