La violencia, la miseria, la persecución, el temor a la tiranía y a la represión ha obligado a cientos de miles de venezolanos a desplazarse hacia el exterior, logrando refugio en muchos países, algunos de ellos vecinos limítrofes, Colombia y Brasil, principalmente, cuyos gobiernos han adoptado adecuadas medidas para canalizar su llegada y evitar que afecte su situación social y económica.

En los últimos tiempos, dada la cercanía, como es Florida para los cubanos que huyen de la dictadura castrista desde hace sesenta años, los venezolanos, aunque no en flujos demasiado importantes, han optado en su desespero por migrar hacia Curazao, un territorio de los Países Bajos, con cierta grado de autonomía, pero dependiente del reino en cuanto se refiere a sus relaciones exteriores.

La actitud del gobierno de Curazao ante el arribo de grupos de venezolanos a la isla es deplorable. Las autoridades curazoleñas han rechazado abiertamente su acceso, desconociendo las normas internacionales relativas al refugio, suscritas por el Reino de los Países Bajos. Al negar el ingreso, devolver y expulsar masivamente venezolanos de la isla que llegan huyendo de la espantosa crisis humanitaria que vive el país, el gobierno de Curazao desconoce los compromisos internacionales del reino, parte del Estatuto de Refugiados de 1950, lo que genera la responsabilidad internacional de este.

La catástrofe venezolana es conocida por todos, más por los países vecinos. Los informes de los organismos internacionales, el Acnur principalmente, y de gobiernos e instituciones extranjeras, reconocen la gravedad de la catástrofe venezolana, lo que obliga a la comunidad internacional a adoptar las medidas más convenientes, dentro del marco del derecho internacional de los refugiados, para tratar esta penosa situación que ha convertido a Venezuela en el país de envío más importantes de la región y uno de los más importantes del mundo.

El derecho de solicitar asilo es un derecho humano establecido en numerosos instrumentos internacionales, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana de 1969, entre otros. Los Estados, y en este caso el Reino de los Países Bajos, tienen la obligación de recibirlos, examinar cada caso y tomar las decisiones más convenientes, respetando normas y principios fundamentales, como el de no devolución (non refoulement) piedra angular del sistema internacional de protección que supone que ninguna persona puede ser devuelta a su país de origen si su vida y su integridad física están en peligro, lo que es el caso de los venezolanos que huyen de la miseria, de la violencia, de la inseguridad.

No se trata de cuestiones simplemente migratorias sometidas a un régimen jurídico distinto, sino del tratamiento de extranjeros, cuya normativa viola flagrantemente el gobierno de Curazao, y por ende el Reino de los Países Bajos, cuando devuelve y expulsa arbitrariamente a los venezolanos que buscan protección en la isla. Según el derecho internacional contemporáneo, tales actos deben expresarse mediante un acto administrativo, adoptado en el marco de procesos en el que los interesados tienen el derecho de participar en igualdad de condiciones, con pleno respeto de sus derechos humanos. Además, lo es aún mas grave, la expulsión y la devolución en este caso se hace en forma masiva, con base en la nacionalidad, lo que está absolutamente prohibido por el derecho internacional.

Ante la gravedad de esta situación, el régimen de Maduro guarda silencio. Lejos de interesarle las penurias de los venezolanos en el exterior, el régimen pareciera sentir un alivio al ver que los que huyen de nuestra tragedia son rechazados y maltratados por las autoridades de otros países, una postura canalla, muy distinta a la asumida en épocas anteriores por otros gobiernos, como el de Colombia, que cumpliendo con sus responsabilidad protegió siempre a sus nacionales que por el conflicto interno se veían obligados a desplazarse internamente y luego hacia el exterior, a Venezuela, entre otros países.

Es cierto que la llegada de grupos masivos de personas constituye una “carga” para los países receptores, más para los que tienen menos recursos, como Curazao, pero ello no justifica que se rechace a los venezolanos, se les expulse y se les devuelva, se les maltrate y se ponga en riesgo su vida e integridad física y la de sus familias argumentando las dificultades que plantean su llegada. El Estado receptor debe conciliar los intereses nacionales con el respeto de los derechos humanos de quienes llegan a su territorio, forzados por una realidad que va mucho más allá de la idea de “mejorar sus condiciones de vida”.

Así como Italia recibe, acoge, protege y facilita el tránsito convenido de refugiados hacia otros países europeos, basado en el principio igualmente reconocido del “reparto equitativo de la carga”, Países Bajos debería enfrentar su responsabilidad y colaborar con las autoridades locales y tomar las medidas más adecuadas para impedir el impacto negativo que pudieren tener estos flujos en su vida económica y social, sin desconocer las normas internacionales, sobre todo las relativas a los derechos humanos, entre los cuales, insisto, el derecho de solicitar asilo de toda persona, que genera la obligación de todo Estado de considerarlo adecuadamente y brindar la protección necesaria, al menos en forma temporal.

Las personas afectadas no han podido recurrir a los mecanismos jurídicos y administrativos internos, lo que hace su devolución o expulsión, arbitrarios. Ello abre el espacio para que sus casos sean planteados ante los órganos internos de Curazao y más tarde, si fuere necesario, ante los órganos competentes del reino y, en última instancia, ante los órganos europeos de protección. El hecho internacionalmente ilícito cometido por Países Bajos podría comprometer su responsabilidad internacional, lo que generaría, como consecuencia de ello, la reparación correspondiente por los daños causados a las víctimas de tales arbitrariedades.


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