“Curar una enfermedad depende de varios factores tales como el médico, el paciente, el entorno, el estilo de vida, entre otros. Esto funciona tanto para los organismos particulares como para los cuerpos sociales. Es difícil que un tratamiento logre su objetivo de “sanar” cuando no se tiene fe en el médico o cuando el paciente no cree que se pueda mejorar y decide por tanto continuar con su errado estilo de vida. Con el agravante de que el síndrome o cuadro patológico continuará hasta su desenlace de fatalidad”

Precio de venta de la gasolina (con y sin subsidio)

Téngase en cuenta que para el 25 de septiembre de 2018, en la ciudad de Cúcuta, capital del Norte de Santander de Colombia, el precio de 1 litro de gasolina al tipo de cambio bolívares soberanos por pesos pudo haber alcanzado un valor que rondaba los 125 bolívares soberanos. Esto conlleva a un lucro extraordinariamente “ilimitado”, y podría hasta decirse que sin inversión significativa y costo monetario alguno. Con el agravante que ha arraigado esta actividad desleal y antisocial partiendo de la manipulación monopólica con el dinero en efectivo, inspirado en un propósito cruel de forzar la devaluación del bolívar frente al peso (y la creciente inflación): lo que se traduce en mayores beneficios para los que están inmersos en este “juego”.

Caso A: Escenario simulado para el precio de venta de la gasolina que guarda relación con el proceso de producción y la estructura de costos de Estados Unidos (enero 2016)

  1. Precio Dicom (25-09-2018): 61,91 bolívares soberanos.
  2. Costo de producir un barril de petróleo (Estados Unidos. Enero 2016): 36 dólares.
  3. Costo de producir un barril de petróleo (equivalente en bolívares soberanos): 2.228,76 bolívares soberanos.
  4. Cada barril de petróleo contiene 159 litros.
  5. El litro de petróleo tiene un valor de: 14,01735849 bolívares soberanos.
  6. Un barril de petróleo genera aproximadamente 83,4 litros de gasolina.
  7. Se necesitan 1,91 litros de petróleo para producir 1 litro de gasolina.
  8. El costo para producir un litro de gasolina alcanza el monto de 26,77 bolívares soberanos.
  9. El precio de la gasolina antes de los impuestos es 46,78 bolívares soberanos.
  10. El precio de venta de la gasolina incluyendo impuestos = 86,63 bolívares soberanos.
  11. Este precio de venta de gasolina se ubica para el 25-09-2018 en 1,40 dólares.
  12. El precio de venta de la gasolina en Cúcuta, Colombia (25-09-2018): 1,03 dólares.
  13. En promedio, Europa vende 1 litro en 1,4 dólares y en Latinoamérica 1,04 dólares.
  14. Surtir tanque del vehículo: 40 litros de capacidad (con subsidio): 1.070,80 bolívares soberanos.
  15. Surtir tanque del vehículo: 40 litros de capacidad (sin subsidio) = 3.465,20 bolívares soberanos.

      Caso B: Posibilidad del precio de venta de la gasolina relacionado con el proceso de producción y a la estructura de costos para Pdvsa (Año 2015)

  1. Precio Dicom (25-09-2018): 61,91 bolívares soberanos.
  2. Costo de producir un barril de petróleo (Pdvsa. 2015): 13 dólares.
  3. Costo de producir un barril de petróleo (equivalente en bolívares soberanos): 804,83 bolívares soberanos.
  4. Cada barril de petróleo contiene 159 litros.
  5. El litro de petróleo tiene un valor de: 5,061823899 bolívares soberanos.
  6. Un barril de petróleo genera aproximadamente 83,4 litros de gasolina.
  7. Se necesitan 1,91 litros de petróleo para producir 1 litro de gasolina.
  8. El costo para producir un litro de gasolina alcanza el monto de 9,67 bolívares soberanos.
  9. El precio de la gasolina antes de los impuestos es 16,89 bolívares soberanos.
  10. El precio de venta de la gasolina incluyendo impuestos: 31,29 bolívares soberanos.
  11. Este precio de venta de gasolina se ubica para el 25-09-2018 en 0,51 dólares.
  12. El precio de venta de la gasolina en Cúcuta, Colombia (25-09-2018): 1,03 dólares.
  13. En promedio, Europa vende 1 litro en 1,4 dólares y en Latinoamérica 1,04 dólares.
  14. Surtir tanque del carro: 40 litros de capacidad (con subsidio): 386,80 bolívares soberanos.
  15. Surtir tanque del carro: 40 litros de capacidad (sin subsidio): 1.251,60 bolívares soberanos.

Factor fundamental I de las  “medidas económicas”: peso “always”

El incremento del precio de la gasolina es obligatorio, pero no a una “tasa fija en el tiempo” debido a que seguiría agravándose la disfuncionalidad del mercado asociado. Dicho aumento debe estar en función del “ajuste en reverso continuado”.

Para los que tienen la gasolina como un negocio especulativo lucrativo, al equipararse con el “salario mínimo” (subvaluado de por sí), el costo de 60 bolívares soberanos por día es insignificante en relación con la extraordinaria ganancia que representa el “comprarla por nada y venderla por mucho”: 3.000 pesos o 125 bolívares soberanos por litro (precio de venta en Cúcuta en función de tipo de cambio bolívares soberanos – pesos). Porque más allá del estigma de que el “petróleo es una maldición” para los venezolanos o que debe regalarse debido a que es nuestro, lo cierto del caso es que con el diferencial de precio de venta del combustible y del patrón cambiario entre las dos divisas, existen intereses económicos muy arraigados que apuestan para que el caos y la anarquía continúen: “En río revuelto ganancia de pescadores”.

Igualmente es una verdad inocultable la realidad del mercado petrolero mundial y que particularmente afecta a Venezuela, tanto así que de los 2.397.000 barriles diarios de petróleo que se generaban para el año 2.013 a un precio de promedio de 105,87 dólares, en la actualidad con una tendencia negativa, se está produciendo 1.469.000 b/d a un precio que pareciera comportarse hacia el alza: 73,27 dólares (para el mes de julio de 2018).

Es un complejo sistema de variable y de interacción continua entre ellas, que deben estarse monitoreando permanentemente (recordar el “efecto mariposa”. Fíjese, por ejemplo, que en apariencia pareciera que el mercado especulativo del dinero en efectivo no tiene nada que ver con el mercado petrolero y sus derivados, pero el hecho de que por fin haya sido “liberado” de acuerdo con lo que dicta la sensatez económica, en definitiva debe coadyuvar para neutralizar en parte la especulación sobre el “peso always”, y favorezca los equilibrios…

Al respecto, por favor tómese en consideración los dos siguientes relatos captados de la realidad social: 1) “Desde el sábado pasado los productos de la cesta alimentaria tienen el mismo precio tanto en efectivo como por transferencia y no veo que haya aumentado más el peso” (Ibarra, I.; 23-09-2018); 2) “Que bueno que está en circulación el dinero en efectivo (desde el 22-09-2018): de esa forma rinde el recurso monetario. Preocupa que caiga el precio del petróleo porque caerá el petro y por tanto mi salario” (Sol, M.; 25-09-2018). 3) “¿Cómo es eso de disciplina fiscal, pero habrá más subsidio por la gasolina?  (Pérez, P.; 24-09-2018).

Pero el otro aspecto clave está referido a la puesta en marcha de la instrumentación efectiva, equitativa y transparente de un subsidio directo al consumo de la gasolina, pero que logre la meta conjugada que sea creíble, fomente la confianza y la tranquilidad en la población venezolana; porque la aplicación del Decreto Constituyente publicado en Gaceta Oficial N° 6396 del 21-08-2018 en su esencia y sustancia establece el mandato de implementar un nuevo valor de la gasolina a precios internacionales, con modificaciones trascendentales (en lo que refiere al subsidio y la contraparte de los impuestos) que sin duda están generando impactos sobre la cultura económica y el imaginario social de un pueblo que considera la gasolina como  parte de su patrimonio nacional.

Factor fundamental II de las “medidas económicas”: salario constitucional

Cúmplase con la carta magna. “Salario mínimo vital”: Artículo 91“Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales… El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal…salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica…”.

Los diferentes escenarios de inflación para el año 2018 apuntan, muestran y demuestran que el “salario mínimo” constitucional consagrado como “vital” (artículo 91) supera con creces los 3.600 bolívares soberanos (https://bit.ly/2PM3qVv ).

El valor de la canasta familiar para el mes de julio de 2018 es de 20.810 bolívares soberanos, presentada por el Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros (Cendas –FVM), es fiel reflejo de la inflación que incluso el mismo gobierno ratifica de manera indirecta como cierta, al hacer los respectivos anuncios acerca de la implementación de las medidas económicas.

Por una parte, con la información periódica que ofrece el Cendas, con alto nivel de profesionalismo e institucionalidad, se puede determinar que la inflación en Venezuela para el año 2017 alcanzó una cifra cercana a 3.900%. Con este dato fidedigno,  y en complemento con la decisión gubernamental de incrementar la Unidad Tributaria (U.T.) a 17 bolívares soberanos o 1.700.000 bolívares fuertes a partir del 11-09-2018,  también se puede descifrar que la inflación que se maneja oficialmente en los actuales momentos puede estar ubicada  dentro de un rango que oscila entre los 141.566,70% y  los 566.566,70%.

Lo anterior tiene varias connotaciones, pero la que se quiere destacar en esta ilustración es que cualquier salario que esté por debajo de los 3.600 bolívares soberanos es inconstitucional; pero, además, si se desconocen los derechos adquiridos de los trabajadores en lo que respecta a las debidas interescalas también es inconstitucional; y si no se transfiere un salario con poder adquisitivo pertinente que permita adquirir la canasta básica familiar,  se afirma categóricamente que es absolutamente inconstitucional. Todo ello al violar en  el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por ello no favorece a la credibilidad y confianza que requiere recuperar y consolidar el Ejecutivo Nacional (tan necesaria en esta etapa crucial de ajustes económicos), que se subestime o margine el sagrado salario de los trabajadores, y que por tanto se desconozcan los derechos humanos y laborales adquiridos que se encuentran plasmados en las contrataciones colectivas, y que por ninguna razón o circunstancias se acepta que sean vulnerados. Con estas condiciones la inflación no se neutralizará, y para  antes de terminar este año el valor de la cesta básica familiar sobrepasará  tristemente los 60.000 bolívares soberanos.

  • “Perspectiva Económica y Académica Contemporánea”. UNET. Año 2018.

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