Contrario al propio Estado Constitucional del Derecho, lamentablemente existen individuos y grupos malévolos que actúan anárquicamente y de forma impune al margen de la ley y la moral, que indudablemente tienen una agenda bien definida de perversidad y alevosía para involucrar a todo el país en un escenario de caos y destrucción, dentro de un eterno conflicto irracional, insensato e inmoral, con el propósito desleal e infame de afectar la dignidad humana e integridad patrimonial de millones de familias nobles y honestas que dedican su alma, vida y corazón en la misión de sacar el país adelante por el camino del bien.

Se aclara que no se trata de víctimas o victimarios con posiciones independientes o afectos a determinada ideología o partido político, pero no solamente es anticonstitucional que existan entes (independientemente que estén patrocinados y financiados por algún bando) que aterroricen a la sociedad y profanen los sagrados derechos humanos como en esencia representa la vida en su concepción integral, sino también que se les permita actuar intencionadamente de forma incivilizada y atroz. Pero igualmente quebrantan los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda irregularidad (convertida en rutina diaria) como aquella en la que a los infantes y adolescentes se les violenta su derecho a la alimentación, llevándolos a situaciones extremas de perder el conocimiento o la vida misma por falta de comida, o buscarla en los basureros y, en todo caso, afectarse potencialmente su desarrollo físico, mental, intelectual y emocional.

Por otra parte, siempre se lamentará la decisión inconstitucional de paralizar el proceso de recoger el 20% de firmas para activar en el año 2016 el referéndum revocatorio (consagrado en el artículo 72 de la CRBV), que en un sentido amplio representaba una valiosa oportunidad para recuperar la institucionalidad, la reconstrucción y la reconciliación.

Adicionalmente, en relación con la renovación del “Estado de Excepción y de Emergencia Económica” desde el 13 de mayo (Decreto 2849), estamos en la obligación de exigir que se cumpla irrestrictamente con los artículos 337 y 338 (CRBV), y muy concretamente en todo lo relacionado con el respeto incondicional de las garantías constitucionales, como el “derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”. Pero también se hace un llamado de alerta respecto a las argumentaciones que soportan la renovación de dicho decreto 2849 las cuales, en esencia, son las mismas que justifican la imposición de la asamblea nacional constituyente 2017: que para nada se asimila a la del año 1999 en los aspectos constitucionales y de legalidad que la sustentaron.

Además existen suficientes “evidencias circunstanciales y científicas”, que muestran a todas luces, que la grave “emergencia económica”, que hoy padecemos, no se debe a un “ataque devastador, súbito o traicionero” al corazón del aparato productivo nacional, sino que es un “cuadro sintomático” a consecuencia del quebrantamiento recurrente y sistemático de las bases constitucionales que sustentan el modelo económico del país.

Complementariamente, a través de sendos referéndum constitucionales realizados el 25 de abril de 1999, el 15 de diciembre de 1999 y el 2 de diciembre de 2007 fue iniciado el proceso para integrar el proyecto constitucional, su respectiva aprobación y la consecuente ratificación de la carta magna (1999), la cual cumple con el mandato del poder constituyente (que reside en el pueblo soberano) de “transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa. Recordando también, que la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 19 de enero de 1999 expone que «lo que organiza, limita y regula normativamente la acción de los poderes constituidos es función del poder constituyente». Por tanto, somos los venezolanos los que decidimos si se aprueba o rechaza la activación del proceso para integrar un nuevo Proyecto de Carta Fundamental.

En todo caso tenemos la plena convicción, que más allá de lo mediático del asunto en cuanto a promocionar un nuevo proceso constituyente (enmarcado por la “guerra del desgaste” y la extrema polarización), todos los poderes constituidos (dependientes del poder constituyente) y los ciudadanos de la nación, estamos en la irrenunciable obligación de hacer valer y respetar la CRBV ante cualquier circunstancia, emergencia o estado de excepción. Haciendo énfasis en que no es una nueva constitución la que solventará los múltiples problemas rutinarios, coyunturales y estructurales que padece la sociedad: gran parte de ellos se debe precisamente a la desobediencia institucional de la norma fundamental.

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