Numerosos gobiernos democráticos han reconocido a Juan Guaidó como presidente interino de la República de Venezuela, otros -como los de la UE, por ejemplo-, están todavía valorando posiciones, pero todo indica que poco a poco se irán sumando a la tendencia occidental. Ahora surge la duda respecto a qué podrá hacer realmente el presidente, y aunque lo más probable es que las decisiones que tome junto a un eventual gabinete o bien de la mano con la AN valoren fundamentalmente la oportunidad política, la base jurídica es siempre un aliado necesario (me gustaría decir vinculante, pero a quién engaño) en esos casos.

Es lógico suponer que los actos de gobierno y otras decisiones ejecutivas del presidente Guaidó no podrán ser ejecutadas dentro del territorio venezolano, precisamente porque las fuerzas que maneja el chavismo lo impedirán. Y aquí pudiera estar la línea divisoria: es mucho más factible que los actos de gobierno u otros de índole administrativo que tengan efectos exclusivos en el extranjero logren tener eficacia o ejecutoriedad (aunque esto también tiene sus detalles), mientras que los actos cuyos efectos se deban verificar dentro del territorio venezolano difícilmente se podrán materializar.

Obligaciones y competencias

En esencia, la máxima autoridad del Poder Ejecutivo tiene como tarea fundamental ejecutar la ley, lo que nos devuelve al problema planteado en el párrafo anterior, pero si acudimos a tratados internacionales podemos destacar la obligación que tiene de promover y defender la democracia de conformidad con la Carta Democrática Interamericana (artículos 1 y 3), lo que supone que el pueblo debe estar representado y debe participar de forma permanente. De allí que el presidente Guaidó haya acertado al celebrar cabildos que son el más clásico medio de participación ciudadana. Partiendo de allí y ante la usurpación incurrida por Nicolás Maduro, que implicaba dejar sin autoridad legítima a la Presidencia de la República, el pasado 23 de enero procedió delante del Parlamento Nacional y apoyado por una multitud de venezolanos, en las calles de Caracas, a juramentarse como máxima autoridad del Ejecutivo, indicando entre sus objetivos la celebración de elecciones, lo que confirma que reconoce que su investidura es interina, es decir, temporal.

Ante el caos que vive Venezuela, más que competencias lo que el presidente Guaidó tiene en este momento son obligaciones, entre las que debemos destacar el restablecimiento de la institucionalidad democrática del país (artículos 17 al 20 de la Carta Democrática Interamericana), de hecho, una de las normas que deberá ejecutar mediante el derecho y apoyo internacional será precisamente la Ley de Transición de la cual hablamos la semana pasada. Este debe ser el norte.

Convocar a elecciones

Como parte del restablecimiento democrático surge siempre el tema de convocar a elecciones, pero ello solo tendrá sentido si tenemos la certeza de que las mismas se podrán desarrollar de manera transparente y conforme a reglas democráticas, por eso cuando algunos gobiernos europeos han instado a Maduro a convocar a elecciones libres se equivocan dos veces, primero porque el señor Maduro carece de las atribuciones públicas y constitucionales para hacer esto (o cualquier otro acto público y de gobierno) y, segundo, porque en Venezuela no existe separación de poderes como tantas veces ha sido denunciado, aspecto que incluso ha sido reconocido internacionalmente. Desarrollar unas elecciones con el CNE chavista, la FAN chavista y TSJ chavista controlándolo todo no sería más que regalar la oportunidad de rescatar nuestra democracia.

Canal humanitario

Ya se ha manifestado la solicitud de apertura del canal humanitario, y este es otro punto complejo, puesto que si bien se trata de un requerimiento que se realiza a organizaciones internacionales y gobiernos extranjeros y que el presidente podría tratar directamente, tiene que existir colaboración interna para que alimentos y medicamentos lleguen a la población; si el chavismo lo impidiera (como ha sido hasta ahora), resultaría sumamente difícil materializarlo, porque lógicamente se necesita no solo de logística sino también de una infraestructura para distribuirlo en diversos rincones del territorio. Al chavismo no le conviene seguir impidiendo la apertura del canal humanitario puesto que ello pudiera devenir el enésimo caso de violación de derechos humanos, e incluso estaría dado el supuesto de genocidio (artículo 6 del Estatuto de Roma), ya que, a través de diversas acciones y omisiones, han generado condiciones que hacen inviable la vida para miles de personas en el país.

Gabinete

El presidente tiene la potestad para elegir al vicepresidente y sus ministros, ya que ello constituye la organización del Poder Ejecutivo del cual él es la máxima autoridad. Si bien tenemos siempre el problema de la ejecutoriedad de los actos que esas autoridades emitan, es lógico que el presidente encargado nombre al equipo que lo apoyará en el desarrollo de las funciones ejecutivas, es incluso un tema de eficiencia.

Relaciones diplomáticas y acuerdos internacionales

Este es un caso donde se puede asumir que el presidente Guaidó podrá materializar la designación de delegaciones diplomáticas y representantes de organizaciones internacionales (ya lo hizo ante la OEA), pero, de nuevo, en aquellos países donde ha sido reconocido. Igualmente, la figura de los tratados y acuerdos será posible desde una óptica formal. También cuenta con la posibilidad de celebrar contratos de interés nacional que, si bien lo pudiera hacer con Estados que lo reconozcan, vuelve siempre el problema de su efectividad en el territorio nacional.

El presidente Guaidó tiene que aprovechar la ocasión de nombrar a las autoridades de Citgo (al ser Estados Unidos uno de los países que lo reconoce), atender directamente la facturación de las transacciones internacionales, e incluso, si se cuenta con suficiente apoyo internacional, nombrar el representante en el Banco Interamericano de Desarrollo, nombrar al embajador en la ONU, lo que a su vez abre la posibilidad de la designación de otros representantes, por ejemplo, el de la Corte Penal Internacional.

Seguir ocupando espacios internacionales y ahorcar el acceso a dinero lícito es también una tarea necesaria para recuperar la democracia.

Qué no conviene hacer

Más allá de que cada cosa deberá ser valorada en su momento y conforme a las circunstancias, aunque podamos afirmar que el presidente Guaidó puede desempeñar todas las atribuciones como máxima autoridad del Ejecutivo, luce sensato que no se emitan decisiones que se queden en la simple manifestación formal, porque ello podría llevar a la frustración y al desgaste.

Emitir órdenes inejecutables dentro de Venezuela debe ser algo analizado con sumo cuidado; por ahora, el principal objetivo es seguir cohesionando a la población en el clamor de la libertad y el restablecimiento de nuestra democracia.

Estamos muy cerca de ver a Venezuela libre.


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