A continuación lo que pudo haber sido el Proceso Constituyente(2017) si hubiese prevalecido la progresividad de los derechos, la conciencia ciudadana y ala sensatez humana:

Partimos del “silogismo constitucional”: El proceso constituyente es más “trascendental” que la Enmienda y la Reforma Constitucional, porque implica una “transformación del Estado, del ordenamiento jurídico y de la Constitución”. Por lo tanto, si se “inicia” el proceso constituyente, entonces cada una de sus fases debe estar sujeta a referéndum o consulta popular: incluyendo las bases comiciales, el proceso para la elección de los diputados de la asamblea nacional constituyente y el proyecto final de constitución.

A la luz de los resultados públicos y notorios que generó este genuino y soberano proceso constituyente, es menester destacar algunos elementos formales, empíricos, de hecho y de derecho, que atestiguan de manera irrefutable lo fielmente apegado al Estado Constitucional de Derecho sobre el cual se desarrolló desde su convocatoria hasta el instante mismo en que se hizo pública en Gaceta Oficial la carta magna.

Las bases comiciales fueron sometidas a una rigurosa revisión y evaluación técnica antes de ser aprobadas por el pueblo soberano, de forma tal que sin ningún tipo de sesgo pudieran estar en plena concordancia con los principios fundamentales constitucionales y electorales tales como la legalidad, universalidad del voto, igualdad, progresividad, participación, confianza legítima, etc. Así mismo, estas bases comiciales dejaron claramente definidas las condiciones de igualdad que repercutieron favorablemente en todo el conjunto de derechos electorales y constitucionales de los participantes.

Por un lado, permitía auditar efectivamente el registro electoral y, en consecuencia, integrar transparentemente, por parte del Poder Electoral, el padrón de votación que sustentaría la participación para elegir los diputados responsables de elaborar la nueva Constitución Nacional. Es decir, que todo venezolano, sin ningún tipo de trabas o limitaciones, y una vez cumplido con los requisitos de ley, pudiera participar como candidato, o de acuerdo con el “principio un elector un voto” ejercer el sufragio de forma universal, libre, directa y secreta en las elecciones realizadas a propósito de este proceso constituyente.

Pero aunado a ello, en lo que respecta a las convocatorias o los respectivos cronogramas electorales, se cumplieron fiel y rigurosamente con todas las formalidades que exige la ley en lo que particularmente se refiere a los tiempos electorales, las postulaciones, los cargos a elegir o a las etapas, actos y actuaciones relacionadas con el referéndum consultivo de las bases comiciales.

Consiguientemente, es importante destacar algunos aspectos significativos acerca de la forma cómo se cumplieron las bases comiciales: “El tiempo de funcionamiento de la asamblea nacional constituyente será de 180 días contados a partir del día de su instalación”; “El período de postulación será de 30 días contados a partir de la fecha de la convocatoria. La campaña electoral tendrá una duración de 30 días contados a partir del cumplimiento del lapso de postulación. La proclamación de los candidatos que resulten elegidos se realizará dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la elección”; “La Constitución que redacte la asamblea nacional constituyente será sometida a referéndum dentro de los 30 días continuos a su sanción. La Constitución quedará definitivamente aprobada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos”.

Pero de la misma forma, el principio de igualdad también se cumplió al equipar simétricamente y sin discriminación alguna las diferentes entidades de acuerdo con el mismo criterio de proporcionalidad o peso electoral. Para ilustrar lo anterior se toma en consideración el criterio establecido en la base comicial. Aquí el 1% de la población total del país equivalente a 234.102 habitantes representaba el referente de proporcionalidad para todas las entidades: el 1% de la población de la entidad electoral con respecto al 1% de la población total del país. Así por ejemplo, el estado Carabobo, con el 1% de su población equivalente a 20.124 habitantes, le correspondía elegir 9 diputados para la asamblea nacional constituyente (20.124/234.102=8.59=9); o Barinas con también el 1% de su población de 5.625 habitantes podía elegir 2 constitucionalistas (5.625/234.102=2.40=2).

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