La Constitución de 1961 establece en su artículo 246 la metodología para la reforma y/o enmienda constitucional y no prevé la vía de la convocatoria a una constituyente ni la materialización de la constituyente, sino, por el contrario, expresa taxativamente cómo se podía modificar y/o enmendar.

Tanto es así que si ello se violentaba se remitía al artículo 250 ejusdem, el cual establece: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone” (negrilla mía). HCF y sus asesores entendían que no lograrían el llamado a una constituyente con la aplicación de la normativa constitucional vigente, ya que esta la excluía expresamente. Había entonces que saltársela y lo hicieron apoyándose en una absoluta demagogia, invocando el poder originario para convocar a una asamblea nacional constituyente sobre la base de la supraconstitucionalidad. Manipularon al colectivo amparados por una infeliz sentencia de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, producto más de la complacencia y del miedo al poder de turno, y aturdida de ebriedad democrática sin medir las consecuencias que hundirían a la República en el estiércol del diablo. Con esta sentencia la frontera de la legalidad se quebraba y por esa herida se filtraba inmisericordemente toda la plataforma de la ilegalidad que destruiría la institucionalidad de la República. En alguna forma esta sentencia anunciaba: “Con usted hasta la ignominia”.

Tan viciado estaba el acto que el sentir del colectivo produjo que solamente 32,94% del electorado votara en el referéndum convocatorio de la constituyente y aprobatorio de sus bases, y en el referéndum aprobatorio de la Constitución, 30,18%; con tan exigua participación nuestro derecho constitucional se trastocó.

Los actores que manipularon esta situación, unos por interés –el régimen– y otros por complacencia o cobardía –CSJ–, no entendían que cuando el propio gobierno es el que viola la Constitución, aun avalado por el órgano jurisdiccional, el pueblo no tendrá ningún respeto por la ley, y de esa forma comenzará a construirse la anarquía y el conflicto. Conflicto que en otros pueblos ha terminado en una guerra civil y, por supuesto, terminará llevándose a sus gobernantes por haber jugado perversamente con el pueblo y con la moral de sus militares. La historia se repite, el régimen estableció como praxis legal: “Me reconozco obligado por la ley, pero yo hago la ley”. Ejemplo paradigmático lo tenemos con España y su Guerra Civil con su millón de muertos, cuando el gobierno de turno quiso manipular la ley y ocasionó la guerra civil; y hoy, aprendiendo de sus errores del pasado, con la aplicación de su carta constitucional de 1978 a la pretensión de un grupo de anárquicos de separar e independizar Cataluña de la Gran España, aplica el texto constitucional artículo 155 y retorna a la normalidad constitucional y jurídica. Véase artículo publicado en El Nacional y en la web del Frente Patriótico el día 9 de noviembre de 2017. En otros países sus constituciones son muy claras al respecto:

Constitución de Italia, artículo 126: “Se acordarán por decreto razonado del presidente de la República la disolución del Consejo Regional y la remoción del presidente de la Junta que hayan realizado actos contrarios a la Constitución o incurrido en violaciones graves de la ley”.

Constitución de Francia, artículo 89: “Ningún procedimiento de revisión puede ser iniciado o llevado adelante cuando se refiera a la integridad del territorio”.

Constitución de Alemania, artículo 21: “Son inconstitucionales los partidos que, según sus fines o según el comportamiento de sus adherentes, tiendan a trastornar o aponer en peligro la existencia de la República Federal de Alemania”.

Constitución de Noruega, artículo 1: “El Reino de Noruega es un Estado libre, independiente, indivisible e inalienable”.

Constitución de Suiza, artículo 53: “Toda modificación del número de cantones o de su estatus se someterá a la aprobación del electorado y de los cantones afectados, así como al voto del pueblo y de sus cantones”.

Constitución de Bulgaria, artículo 3: “Ninguna parte del pueblo, ningún partido político u otra organización, institución estatal o individuo, usurpará el ejercicio de la soberanía popular”.

Constitución de Rusia, artículo 4: “La Federación Rusa asegura la integridad e inviolabilidad de su territorio”.

Constitución de Perú, artículo 43: “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible”.

Constitución de Brasil, artículo 1: “Brasil se constituye en un Estado social de derecho, unitario, indivisible y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes”.

Corte Suprema de Estados Unidos: “La Constitución, en todas sus disposiciones, vela por una unión indestructible compuesta por estados indestructibles”.

Cuando el texto constitucional se viola por los propios gobernantes y los demás poderes no ejercen su auctoritas para evitarlo y retornar a la norma constitucional, estas acciones originan los prolegómenos de las autocracias y de las dictaduras de cualquier tipo. Con el tiempo, cuando el sol se les pone a la espalda, en su ocaso, terminarán sucumbiendo a la propia ira popular; el mejor ejemplo lo tenemos con Benito Mussolini, quien antes de finalizar la Segunda Guerra Mundial fue fusilado sin juicio previo y expuesto su cadáver a la vindicta pública. Es conveniente citar lo que escribió Francois-René de Chateaubriand en sus Memorias de ultratumba, comenzadas en 1811 y terminadas en 1841, cuando comparaba un demócrata con un autócrata: “La República de Washington subsiste y el imperio de Bonaparte ha caído. Washington y Bonaparte salieron del seno de la democracia, el primero le fue fiel; el segundo le hizo traición”. Comparación sabia, y terminante, que vuelve a repetirse ahora en nuestro país; el segundo le hizo “traición”.

En la obra intitulada Los demonios de la democracia de Ramón Escovar Salom, señala: “La Corte Suprema ha sido un ambiente de modorra intelectual, de pereza jurisdiccional, de atraso cultural. Salvo excepciones señeras en diferentes épocas allí siempre fue sedentaria la imaginación jurídica… Esta vez despertó la Corte pero con mal pie. Se dejó llevar por sus hábitos históricos de complacencia con el poder y le entregó las llaves de la legitimidad al nuevo caudillo” (pág. 37 edición 2006), y en la pág. 38 asienta: “Se comenzó a configurar uno de los mas grandes y completos golpes de Estado en la historia del mundo. Se derrumbó una constitución con un acto ilegítimo y también ilegal, estimulado por el poder jurisdiccional, es decir, por la Corte Suprema”. Negrillas mías.

Más adelante expresa: “Cuando el presidente Chávez se juramenta ante una ‘moribunda’ Constitución, en el fondo reproducía el espíritu de la Corte Suprema. Pero ese juramento, tal como se pronunció, no ha debido ser aceptado por el Congreso allí presente, el cual asistió de pie a sus propios funerales sin una protesta, sin una reserva. Redactó su epitafio y de esta manera llegó al fin la utopía republicana que venía respirando desde 1961”.

Como son las cosas de la historia, esa victoria pírrica –la Constitución de 1999– de HCF y de su grupo, lo hizo más insolente y altanero, orgullo vano. Alcanzaron la nueva Constitución por el camino falso, desfiguraron el concepto democrático y trataron de otorgarle con la sentencia citada una sustentabilidad que la agobiaría de nulidad absoluta. No existe, es un acto ab initio, es nula de nulidad absoluta, porque nació de una sentencia y de un procedimiento violatorio de la constitución de 1961, inventados caprichosamente por los interesados, y viola la propia carta magna que se pretende revocar.

Es conveniente recordar la preocupación de Tocqueville sobre la libertad amenazada por el exceso democrático, más cuando es aparente. En él la lógica de la libertad torna insoslayable un pluralismo social que reduzca el riesgo del mayoritarismo despótico, ya que la única forma de contener a las facciones es actuar institucionalmente sobre sus efectos, siendo este el problema fundamental, ya que contra el riesgo del predominio tiránico de una facción o de la violencia entre facciones, el gobierno debe ser expuesto periódicamente a elecciones transparentes con árbitros imparciales donde existan la representación de las fuerzas involucradas y una base estadística sustentable, un registro electoral depurado para transmitir a los involucrados el respeto a los resultados electorales; además de que el solio presidencial así como el poder electoral deben estar controlados por la división real, no aparente, horizontal y vertical del poder.

De tal manera, que el régimen ha continuado con su “golpe de Estado” durante estos 19 años, siendo sorprendente e insólitamente cohonestado por los bucaneros de la política, los partidos y la dirigencia opositora que, pensando más en su plataforma política, legitiman y legalizan el “golpe de Estado consecutivo y periódico con cada elección, que hasta ahora, con la próxima, serán 24”, y sin darse cuenta destruyen todo lo que querían crear, en justa compensación de una ambición insensata, no teniendo piso legal por mucho que quieran arroparse de legalidad.

Actualmente, con sorprendente desparpajo, esa oposición oficialista habla nuevamente de acuerdos, y con la mesa de negociación pretenden llegar al reconocimiento de una asamblea nacional constituyente espuria, de un Estado de Derecho donde no existe el Estado de Derecho y de un gobierno fallido y forajido, es decir a nuevas elecciones con la continuación del festín electoral, y ¿entonces? ¿Puede la gente continuar acompañándoles en un golpe de Estado continuo? Ya es tiempo de restituir la Constitución de 1961 que es obligación de todos, la cual sigue teniendo vigencia jurídica. El presunto paraguas legal con que se arropa y sustenta la Constitución de 1999 tiene goteras de espantos.

¡Dónde andará Lucio Quncio Cincinato!

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