Utilizo la interrogante que formuló el diputado Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional (AN), al cerrar el pasado martes 8 de enero el debate que se llevó a cabo sobre “la transición política nacional y la pretendida juramentación inconstitucional de Nicolás Maduro” para iniciar la siguiente reflexión. Probablemente él se refería a una corta e intensa discusión que se dio virtualmente en las redes sociales, provocada por el propio Guaidó días antes, cuando en su discurso inicial de asunción de la presidencia, con evidente énfasis, calificó la situación que rodea al Ejecutivo nacional no de vacío de poder –como creemos corresponde– sino de “usurpación”. Evado aquí la tentación que me produce explanarme en consideraciones jurídicas y constitucionales para referirme a ambos términos; baste señalar que el primer concepto, el vacío de poder, se refiere estrictamente a una situación política que afecta el orden constitucional, por ser consecuencia del abandono material, jurídico o formal de funciones públicas; y el segundo, la usurpación, a un vicio estrictamente jurídico que puede ser de orden constitucional –conocido como usurpación de poder o de funciones– o de orden legal –llamado también extralimitación de atribuciones–, pero que a todo evento, en ambos casos, por la gravedad que encierran sus ocurrencias, anulan de manera absoluta cualquier acto o proceder dictado o desarrollado bajo ella.

Nuevamente, después de un largo tiempo en que hemos presenciado un absoluto desprecio del derecho y de sus formas jurídicas por un régimen criminal que se ha burlado de la Constitución y el resto del ordenamiento legal continuamente, podemos evidenciar el estrecho vínculo que existe entre el derecho y el poder. A primera vista, cualquiera pudiera pensar que la diferencia entre la calificación de la existencia de un vacío de poder y usurpación no trasciende, pues la importancia del ciudadano siempre estará volcada en precisar cómo sacamos políticamente del poder al régimen que nos desgobierna y comenzamos el montaje de un nuevo Estado que satisfaga sus necesidades.

La situación que vivimos todos los venezolanos en estos momentos es similar a la que enfrenta un abogado cuando en el ejercicio de su profesión defiende a alguien que haya sido desalojado de su vivienda o propiedad inmobiliaria. En esos casos, teniendo un sistema de justicia independiente y autónomo, es sumamente importante precisar si se trata de un problema de titularidad o de posesión; es decir, si el despojante se considera propietario o, por el contrario, es un invasor de la posesión pacífica de su cliente. En ambos casos, la acción judicial a tomar es distinta: en el primer supuesto, sería necesario entablar un juicio ordinario de reivindicación, y, en el segundo, una acción urgente de protección posesoria interdictal. Ambas acciones, distintas en cuanto a su naturaleza, comprometen diferentes costos en tiempos de resolución y esfuerzos económicos. Trasladando analógicamente este símil a la situación política que vivimos en relación con el régimen, la pregunta que debemos contestar para saber cómo calificar jurídicamente lo que ocurrirá después del 10 de enero en el país es: ¿nacerá automáticamente un nuevo período presidencial después de esa fecha? Si la respuesta es afirmativa, tendríamos que concluir que Maduro será un usurpador cuando pretenda arrogarse la titularidad de presidente para permanecer otros 6 años queriendo valer los efectos de la farsa electoral del 20 de mayo de 2018; si, por el contrario, consideramos que es imposible que válidamente se inicie un nuevo período presidencial, porque simplemente, al no reconocer el acto pretendidamente electoral del 20 de mayo como válido ni existente, no existe persona alguna que pueda calificarse de presidente electo, pues, es evidente que tendríamos ante nuestros ojos una situación política –no estrictamente jurídica– de vacío de poder en una de las ramas del poder público. Ambas circunstancias –y aquí el meollo de la discusión– embargan salidas políticas distintas, con tiempos, riesgos y esfuerzos también distintos.

Por eso, no podemos fácilmente despachar la respuesta a la pregunta del diputado presidente de la AN, diciendo: “No, no es legal el problema que nos acontece; es un asunto político el que hay que resolver políticamente”, como si la calificación jurídica que del momento constitucional que vivimos no fuere importante. Por el contrario, tan importante es que, con reservas, observamos que al utilizar el diputado Guaidó la “usurpación” y decir enfáticamente: “En Venezuela la Presidencia de la República no está vacante”, saca de la argumentación el vacío de poder que le permitiría constitucionalmente a él, como presidente del Parlamento, asumir temporalmente la Presidencia de la República mientras se crean las condiciones para unas nuevas elecciones.

Es evidente que ante los riesgos no solo políticos sino aquellos referidos a la integridad personal del presidente del Parlamento este haya preferido utilizar una conceptualización jurídica que le abre una puerta hacia un pasillo de transito más cómodo: la búsqueda de un consenso político para ir desalojando a Maduro progresivamente o lamentablemente de “a poquito”. A los operadores que juegan a favor de esta tesis podemos dividirlos en dos grandes grupos: los que creen de buena voluntad en este camino, por ser para ellos políticamente realizable, lleno de complejidades pero más controlable que la declaratoria del vacío de poder (siento que en este primer grupo se encuentra el joven diputado Guaidó); frente a los que apuestan por él simplemente porque es lo más conveniente a sus intereses personales, para ir construyendo sólidamente un nuevo y oculto puente de negociación con el régimen que les permita a largo o mediano plazo un desplazamiento favorable de los factores del poder hacia ellos y así, sin importarles para nada el hambre, la enfermedad y la desolación que viven los venezolanos, coadministrar la permanencia de Maduro hasta donde sea posible. Afortunadamente, este segundo grupo es minoría pero, lamentablemente, muy hábil.

Para desmontar la posibilidad de que triunfe la minoría que enferma y contamina la lucha democrática hacia la libertad y podamos más prontamente recuperar un Estado democrático social de derecho y de justicia en un momento en que –no me cabe duda– el régimen se desmorona pero que, como toda fiera herida que se sabe en trance de muerte, presenta su lado más peligroso, es necesario serenamente poder identificar los elementos que en este momento nos permiten insertarnos en una corriente que nos conduzca rápidamente hacia la recuperación del orden constitucional.

Somos de la firme creencia de que una declaratoria de vacío de poder a partir del 10 de enero, fecha en la que vence el período constitucional vigente, que permitiera a la Asamblea Nacional recuperar el poder político formalmente, cubriendo según lo ordena la Constitución el evidente vacío de poder que inéditamente se creará –como consecuencia de amanecer ese día sin presidente electo–, manejado con una cadena consecutiva de acontecimientos sociales y políticos internos, con un evidente acompañamiento internacional favorable y con una sólida carga de coraje y valentía ciudadana, especialmente desplegada por los representantes partidistas de la disidencia venezolana, sería un innegable factor catalizador de los cambios políticos intensamente deseados por todos los venezolanos de bien. Dentro de esos acontecimientos políticos estaría la inmediata aprobación por nuestro órgano autónomo legítimo, garante de la soberanía del pueblo democrático, la AN, de un instrumento jurídico (el derecho otra vez, necesariamente…) que rigiera los pasos de la transición a la democracia, con el propósito de restablecer la vigencia de la Constitución de Venezuela y el tan anhelado orden constitucional.

Es innegable que dada la fuerza implosiva que institucionalmente a favor de la disidencia y en contra del régimen tuviese una declaratoria de vacío como la que proponemos con las otras decisiones políticas complementarias y consecuentes que estamos mencionando (asunción del Ejecutivo por el presidente del Parlamento, declaratoria de un Estatuto para la Transición, acciones institucionales declarativas de recuperación del orden constitucional, etc.), necesariamente tendría como hilo invisible tejedor de los pedazos de institucionalidad democrática que han sido rotos por el régimen, nada más y nada menos, que la fuerza normativa del aún inexplorado artículo 333 constitucional, el más eficaz fundamento jurídico con el que cuentan los ciudadanos, “investidos o no de autoridad”, para salvar el orden constitucional menoscabado.

Sin embargo, es evidente, dada la narrativa desarrollada tanto por el presidente de la recién designada Junta Directiva de la AN, así como por la discusión llevada a cabo en la sesión parlamentaria donde se trató el tema de la transición, que el camino que emprenderá el Parlamento nacional será a partir de la declaratoria no de vacancia en la presidencia del Ejecutivo, sino de usurpación de funciones que Maduro materializará a partir del 10 de enero. Esta declaratoria, si bien es el más largo a nuestro entender, no excluye –y aquí lo importante a destacar– la conformación de una importante “alianza de las fuerzas políticas de la oposición”, así como de todos los factores sociales que constituyen la disidencia venezolana, para contribuir en pactar un Estatuto –que aparentemente se desea darle la formalidad de ley– para la Transición democrática hacia la democracia.

A pesar de que aparentemente –a la hora en que se redacta este artículo de opinión– todo denota la existencia de un acuerdo para llegar al instrumento que norme la transición por un camino que estimamos largo y formalmente poco ágil, considero que es la posibilidad de reunirnos, no como una Unidad –pues para ello es necesario tener valores éticos de significación política común, lo cual es evidente no se comparten en la oposición– pero sí como una gran alianza política de factores no coincidente en lo ideológico pero que, tal como ocurrió en 1958 con AD, Copei, PCV, URD y otros sectores y grupos en los que se incluyó también significativamente a un grueso componente de la Fuerzas Armadas institucionales, pueda tejerse el pacto de la transición definitiva hacia la libertad.


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