El Parque Nacional Caura (PNC), reciententemente creado el pasado 21 de marzo [1], cubre amplias extensiones territoriales entre los estados Bolívar y Amazonas. Su decreto ha impactado no sólo por su magnitud, también por la impetuosa entrada en escena. Sobre una superficie algo superior a 75 mil km² y contentiva de recursos naturales más prístinos del país, y sorprende no por ignorar que una nueva área protegida venía en camino, sino  por la capacidad del gobierno de turno para ofrecer respuestas que manipulan las realidades del caso.

Sin discusión, son de tanta importancia los extensos bosques siempreverdes, los arbustales y herbazales de la cuenca de el río Caura, ricos en endemismos (especies vivas exclusivas de la región), que desde hace años se ven diezmados por la minería que bajo otro significado, se ha hecho endémica (de endemia, de proceso patológico, de epidemia). A través de su extensión corren hacia el Orinoco ríos tan estratégicos para el país y entre ellos destacan el Cuchivero, Caura y Paragua en el Estado Bolívar. En su porción en el Estado Amazonas fluyen cursos y afluentes de  ríos no menos importantes, como el Parucito e Iguana, que se unen al Orinoco por intermedio del Ventuari. 

La creación de esta nueva área protegida parte de la Reserva Forestal El Caura que fuera decretada en 1968, que tuvo como objeto satisfacer la demanda «de manera ininterrumpida» a la industria maderera. Pero que fue una medida inapropiada para unos bosques tan megadiversos, donde en su generalidad los fustes arbóreos no aportan la calidad y volumen de madera que la industria desearía, y porque la tendencia generalizada en el manejo de las reservas forestales haya sido la de sustituirlos por otros de mayores rendimientos, de rápido crecimiento. Y eso es precisamente un problema que afecta a la diversidad biológica. Por ello ha sido un golpe de suerte que La Reserva Forestal El Caura no haya tenido el mismo destino que Ticoporo, San Camilo y Caparo, donde las masas forestales fueron arrasadas. Porque si se intentó practicar algún tipo de manejo forestal en ellas, fue realizado sin considerar la realidad ecológica de los bosques.

Otro factor que ha puesto a las reservas forestales a contracorriente con la conservación es el hecho que en la vecina Reserva Forestal Imataca se haya legalizado la minería desde el 2004, un hecho que abrió todavía más el camino para una actividad tan degradante en El Caura.

Así visto, la creación del Parque Nacional Caura abre un nuevo capítulo en la conservación en la Guayana, y nos llega cargado de contradicciones. Y este capítulo tuvo su inicio mucho antes, justo el 14 de mayo de 2014, cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) puso fin a un proceso legal promovido previamente por varios grupos ecologistas [2] y que obtuvo como resultado final la Sentencia N°420 del TSJ, que ordena al Ejecutivo Nacional a derogar la «Reserva Forestal El Caura», recomendando sustituirla por una figura jurídica de protección más restrictiva. Y desde estos hechos parte nuestro análisis.

Resulta que el nuevo y enorme parque nacional es solapado territorialmente, al menos parcialmente, por un muy controvertido megaproyecto estatal conocido como el «Arco Minero del Orinoco» (AMO), promulgado por el Ejecutivo Nacional en febrero de 2016, y que despertó desde entonces polémicas por disponer una enorme porción del territorio nacional para la minería industrial. Ese megaproyecto es eufemísticamente definido como «Zona de Desarrollo Estratégico Nacional» y se extiende sobre una superficie de alrededor 12 mil km². Su repercusión coloca por sobre todo la importancia de la extracción de minerales sin condiciones claras para la protección ambiental. Minería industrial en áreas estratégicas para el país. Mencionemos acá como ejemplo que el AMO coloca en peligro a una buena parte de la seguridad alimentaria de la Nación.

A riesgo de caer en reduccionismos desarrollamos este capítulo en base al par de eventos mencionados (la realidad es mucho más amplia), y así permitirnos expresar el marco de contradicciones, que desarrollamos en cinco escenarios.

1

Por un lado un grupo de asociaciones civiles entabla una demanda ante tribunales, sin consultar a las comunidades amerindias allí asentadas, que deberían ser sus aliados. Se alega que se trata de una veloz carrera para atender un problema de conciencia ecológica: la destrucción de más de 50 mil km² de selva virgen (sic). Porque desde finales del siglo xx la cuenca del río Caura está siendo invadida por mineros artesanales (garimpeiros), que están destruyendo cauces y cercenando selvas con serias consecuencias sobre todo ser vivo local.

Los hechos muestran que allí ocurren a diário crímenes ambientales, hablan de desgracias ecológicas, donde la deforestación y la contaminación mercurial de los ríos son la costra de la llaga. Y daños sociales al invadir el pensamiento de jóvenes indígenas de la región, que se incorporan en actividades mineras generando rupturas y conflictos internos en las comunidades indígenasde esa región. Además de pugnas entre estos y la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), que según denuncias de las mismas organizaciones indígenas locales, está profundamente inmersa en el negocio mineral. El oro también afecta la mente y a las instituciones [3].

2

Al decretar el AMO en el 2016, el Ejecutivo Nacional evita mencionar la presencia de garimpeiros transitando por el corazón de El Caura. Y de allí que no explique cómo controlará a la devastadora minería informal ya enraizada en la región. Impulsa de manera oficial el establecimiento de la explotación industrial de minerales en una extensión territorial tan grande como la de un país centroamericano llamado Honduras, y todo a espaldas de la obligatoria aprobación de parte de la Asamblea Nacional.  

El entramado se nos hace mayor, porque si bien la minería ha sido «legalizada» en las reservas forestales (al menos existe el antecedente en Imataca), no es el caso para los parques nacionales. Agreguemos que en su combinación «minería legal plus parques nacionales» construye un escenario caótico, con la muy posible pérdida del control de la estabilidad natural y social dentro de los linderos de un área protegida. Cómo el gobierno resolverá la contradicción entre objetivos que existe entre el AMO y el PNC queda como incógnita.

3

La extensión territorial del Parque Nacional Caura absorbe a una reserva forestal (Imataca), a un parque nacional (Jaua Sarisariñama), además de cuatro monumentos naturales. Pero el referido decreto deroga tanto a la reserva forestal como al parque nacional, no así a los monumentos: Sierra Maigualida, Cerro Ichum, Cerro Guanacoco y Cerro Guaquinima. Estos siguen vigentes.

Y acá, lo interesante es resaltar que por vez primera en la historia de la conservación venezolana y de los parques nacionales del país un gobernante deroga un parque nacional. Esa posibilidad estuvo establecida en la derogada Ley Forestal de Suelos y Aguas (de 1966), pero para cumplir ese paso se establecía una necesaria aprovación del Congreso de la República. Literal: «No será segregada parte alguna de él [del parque nacional] para objetivos distintos» (artículo 11 de la refrida ley derogada). Ahora, coloquemos que en teoría el Ejecutivo Nacional habría continuado cumpliendo con el espíritu de una vieja ley, porque el Parque Nacional Jaua Sarisariñama fue derogado para crear otro semejante y para idénticos objetivos primarios.

Sin embargo sorprende que como paso seguido el Ejecutivo haya declarado ante los medios de difusión la creación de un «parque nacional popular indígena» (sic) [4]. Porque tal figura no existe en la legalidad venezolana. La ley Orgánica para la Ordenación del Territorio no establece nada parecido, tampoco la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Esta última refiere al «Hábitat Indígena» y a las «Tierras Indígenas», mas no incluye figura jurídica alguna para el Ordenamiento que considere la territorialidad indígena más allá de una forma de propiedad colectiva de la tierra y usufructo del entorno, donde los pueblos amerindios han morado por generaciones.

La realidad así lo confirma, y cualquiera que lo desee puede constatarlo: el Decreto del Ejecutivo concibe al «Parque Nacional Caura», sin otros adjetivos. Esa es la realidad y lo demás es ficción ideológica. Si tal ficción persigue propósitos éticos, es decir, un llamado al bien y colocar fundamentos de valor, pues el resultado para las poblaciones locales resulta fraudulento a sus reclamos.

4

En lo concerniente a la conservación de los recursos naturales y al manejo y control de las actividades humanas en el nuevo parque nacional, tenemos como reflejo inevitable lo que ha estado ocurriendo dentro de su área de interés. Cómo detendrá al contingente humano de garimpeiros que se asemeja, y permítase la comparación, a un ejercito de irregulares armados y dispuestos a alcanzar objetivos y fines. Una «fuerza armada irregular» que se ha hecho incontrolable por parte de las fuerzas públicas del Estado venezolano (demostrado está), y que además hace llamados para asociarse con lugareños y que que tiene tras de sí a miembros de la Guardia Nacional Bolivariana (según denuncias de las organizaciones locales Yekwana y Sanema). Es decir que existe un complejo grupo humano participando en un negocio contraproductivo para la decretada conservación y salvaguarda del patrimonio natural.

Por otro lado, en el articulado del referido decreto responsabiliza a la misma Guardia Nacional Bolivariana para realizar la guardería ambiental, en conjunto con las comunidades indígenas «habitantes de la zona» (sic). Puede uno preguntarse si el Estado logrará que las comunidades locales participarán en esto cuando no fueron llamadas a consultas para los efectos de creación del Parque Nacional Caura. Es una posibilidad, pero acotemos que ahora se ha colocado un antecedente  que pone en jaque al reconocimiento de la demarcación de tierras indígenas, tal como lo establece la Constitución Nacional (artículo 119). Además, cómo logrará que los efectivos de una Guardia Nacional, que según denuncias actúan sin respeto alguno por las formas jurídicas, realicen su trabajo como lo establecen las leyes. Porque mientras tanto participan en el negocio al que deben combatir. Si tal es la realidad, la sospechada ficción ideológica sigue allí presente.

5

Como punto final traemos una analogía. Tengamos presente que otros parques nacionales de la Guayana tienen similares problemas, de allí que recordemos acá que a la fecha ningún gobierno ha podido erradicar la actividad garimpeira. En Canaima, Yapacana, Serranía La Neblina y Parima-Tapirapecó ocurre desde hace décadas, sin que autoridad alguna haya podido controlarla. Y mediante decretos o palabras presidenciales no se materializa ninguna promesa. Así que cuando el Ejecutivo nos habla sobre  «…que sean los pueblos originarios los guardias y custodios y la autoridad principal de lo que voy a crear, el Parque Nacional Indígena y Popular Caura…»[4], sabemos que los problemas seguirán allí. Porque es conocido que los mineros permean decretos, borran fronteras e irrespetan a las culturas ancestrales.

En todo esto convergen las diversidades natural y cultural, en el Parque Nacional Caura, y están siendo degradadas, ultrajadas, lo que representa una seria amenaza para todos los venezolanos.

Se auguran momentos deprimentes y trágicos si no se logran los objetivos de protección en el nuevo parque nacional. Lo que si es seguro es que al final del camino la naturaleza y los pueblos afectados nos pasen la factura.

NOTA: La referida Sentencia N°420 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estuvo disponible en su sitio digital  hasta el pasado mes de febrero, cuando fue removida y ahora indisponible para ser revisada por esa via. El referido sitio es el siguiente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/164119-420-14514-2014-12-1166.html

Notas al pie

[1] https://app.box.com/s/7eu9nqq196mi3belmeis31qsfn6v6c3d

[2] Centro de Investigación e Información Ecológica, Frente Ambientalista Amazónico del Estado Amazonas, Grupo de Guardaparques Universitarios.

[3] http://correodelcaroni.com/index.php/mas/ambiente/item/25526-denuncian-incremento-de-mineria-ilegal-en-el-alto-caura

[4] https://www.youtube.com/watch?v=YBkHQIBHIdU;   

@rfgartzia


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