Algunos académicos –y también casi todos los políticos de la universidad de la vida– hacen un par de suposiciones sobre la naturaleza y el efecto de la abstención. En primer lugar, suponen que una abstención afecta a todas las alternativas en igual medida. Si, por ejemplo, se está votando una propuesta, se piensa ampliamente que una abstención tiene el efecto de distribuir el poder de voto del miembro que se abstiene “fifty-fifty” a favor y en contra de la aprobación. Esto, por supuesto, es consistente con un punto de partida en el que, en igualdad de condiciones, las abstenciones son neutrales con respecto al resultado.

De acuerdo con tal supuesto, estos personajes asumen que la alternativa preferida de un votante tendrá menos probabilidades de ganar si ese votante se abstiene y, por supuesto, lo contrario, que es más probable que la alternativa preferida gane si en lugar de abstenerse, vota. Eliminar el potencial apoyo de un voto y reemplazarlo con la proposición fifty-fifty de una abstención, debería afectar las posibilidades de la alternativa preferida por el votante. Las anteriores suposiciones guían el pensamiento sobre las abstenciones en todos los niveles de la toma de decisiones democráticas, y se han incorporado en todo, desde los procedimientos de votación a las reglas de conflicto de intereses. Y, sobre todo, porque en elecciones presidenciales y de cuerpos legislativos ese ha sido el interés de los partidos políticos: ellos adquieren vida con el voto.

Sin embargo, en su trabajo titulado “Abstención: el poder inesperado de retener/aguantar tu voto”, Grant M Hayden (2010) demuestra que lo afirmado en los dos párrafos anteriores es falso: hay circunstancias en las que los votantes tienen más probabilidades de lograr los resultados deseados al abstenerse (Abstention: The Unexpected Power of Withholding Your VoteConnecticut Law Review, Vol. 43, No. 2, December, pages 585-615). Lo anterior también implica lo más importante: que las abstenciones no son neutrales respecto al resultado.

De acuerdo con Hayden, la abstención tiene un efecto sorprendente sobre los resultados, mismo que explica con la ayuda de la así llamada «paradoja de no presentarse”. Peter Fishbum y Steven Brains (1983) fueron quienes la describieron por primera vez (Preferential Voting: What Can Go Wrong with Sophisticated Voting Systems Designed To Remedy Problems of Simpler Systems, 56 Mathematics Magazine, 207).

La paradoja va así: se trata de una pareja cuyo auto se descompone en el camino al centro de votación, lo que les impide emitir su voto para su candidato favorito en una elección a doble vuelta con tres candidatos con las siguientes preferencias: un primer favorito, un segundo favorito y uno no favorito.

Su candidato favorito es eliminado en la primera vuelta, pero su segundo candidato favorito termina ganando las elecciones. Después de las elecciones, la pareja descubre que, de haber votado, su candidato favorito habría llegado a la segunda vuelta, pero que luego habría perdido ante su candidato menos favorito. La pareja, en otras palabras, logró un mejor resultado al no votar que lo que hubiera obtenido al votar sus verdaderas preferencias.

En las actuales circunstancias del país y como ciudadanos portadores de deberes y derechos, tenemos dos alternativas: una es alinearnos con una parte de la oposición, votar e insuflarle oxígeno a ambos: al gobierno de Nicolás Maduro y a esa parte de la oposición tan incompetente y opaca como él. Esta primera alternativa, a mi juicio, nos convierte en actores de una farsa y en convalidadores de un delito.

La otra alternativa es no votar, no presentarnos, y jugar alineados con la vertiente internacional misma que no reconoce el llamado a elecciones de una asamblea nacional constituyente ilegítima, ilegal y fraudulenta (sin redundancia). Y menos aún con una institución electoral cuya más que evidente parcialidad política otorga una formidable ventaja al gobierno.

En ambos casos el gobierno de Nicolás Maduro seguirá allí, pero en la segunda alternativa conservamos intacta la dignidad.

A todo evento, y como lo indiqué en mi artículo “Libertad de conciencia”, publicado aquí en El Nacional el pasado 13 de octubre de 2017, podemos ampararnos en el artículo 61 de la regla de juego fundamental, la Constitución “aún” vigente: “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla…”.

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