Ante la Corte Internacional de Justicia cursa un proceso incoado por Guyana cuya exigencia es la adjudicación formal y definitiva –pues la informal ya la ejerce– del territorio en litigio con Venezuela, el cual, además de su importancia territorial –159.000 kilómetros cuadrados– está lleno de riquezas naturales que empresas internacionales como la ExxonMobil ya explotan sin nuestro consentimiento.

Para entender este caso hay que pasearse por sus antecedentes históricos, políticos y jurídicos y particularmente ahondar en tres instrumentos diplomáticos: el Laudo Arbitral de París de 1899, el Acuerdo de Ginebra de 1966 y, finalmente, el Protocolo de Puerto España que se firmó en 1970.

El Laudo Arbitral de París

En París, ante un tribunal arbitral, Venezuela e Inglaterra litigaban por 203.310 kilómetros cuadrados que comprendía la denominada Guayana Esequiba. El argumento venezolano consistía en que se trataba de un área que pertenecía a España y, por ende, a su Capitanía General establecida en Caracas, y que al haberse producido la independencia en el año 1810 pasó a ser de nuestra propiedad. El tribunal sentenció a favor de los ingleses adjudicándole 159.500 kilómetros cuadrados de lo que estaba en disputa, y eso es lo que se conoce como el Laudo Arbitral de París.

El Acuerdo de Ginebra

Venezuela insistió y demostró que los elementos en los que el tribunal basó el fallo en favor de los ingleses fueron producto de un fraude y con ello demandó ante la ONU la nulidad del laudo. De esa manera se logró replantear el reclamo en un nuevo proceso que llegó hasta la firma de un pacto que se denominó Acuerdo de Ginebra, el cual se formalizó el 17 de febrero de 1966, y consistió en reabrir la controversia por un lapso de cuatro años, pero manteniendo en ese tiempo lo resuelto en la sentencia de París.

En este instrumento se estableció que de no llegar a un acuerdo, las partes debían escoger sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, que son: la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. Para el caso de que las partes no llegaran a un acuerdo a fin de escoger uno de los citados medios, “referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al secretario general de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el secretario general de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho artículo hayan sido agotados” (artículo 4.2 del acuerdo).

Protocolo de Puerto España

Transcurrieron los 4 años sin llegar a un acuerdo, entonces las partes resolvieron darse 12 años más, y esto se asentó en el llamado Protocolo de Puerto España que se firmó el 18 de junio de 1970, a cuyo término tampoco se produjo negociación alguna por lo que las partes convinieron en utilizar unos intermediarios que diplomáticamente se denominan “buenos oficiantes” con los que tampoco se llegó a una solución amistosa.

Secretario general de la ONU remitió el caso a la Corte Internacional de Justicia

El 30 de enero de 2018 el secretario general de la ONU, Antonio Guterres dio por agotada su gestión de buenos oficios y remitió el caso a la CIJ, actuación que ya había sido anunciada por su predecesor en el cargo, Ban Ki-moon.

Situación jurídica

El caso judicial se ha iniciado ante la Corte Internacional de Justicia a instancias del secretario general de la ONU, Antonio Guterres, y para ello habría privado tanto la recomendación de su antecesor en el cargo, Ban Ki-moon, como también el estancamiento del proceso de buenos oficios que se ha llevado ante el organismo desde hace 18 años, es decir, durante todo el tiempo de Chávez y Maduro gobernando.

La decisión de Guterres se produjo luego de una reunión que tuvieron las delegaciones de ambos países en La Haya ante el presidente del tribunal internacional y en la cual la posición del gobierno de Venezuela consistió en alegar que esa corte no tiene jurisdicción, y en tal sentido fue consignada una carta en la que Maduro rechazó la posibilidad de ventilar el caso ante ella.

Si la CIJ tiene competencia para conocer sobre la disputa por el territorio Esequibo es el primer punto que esta deberá sentenciar y podría favorecer la posición del gobierno guyanés debido a que este cuenta con el innegable peso político de dos secretarios generales de la ONU, Ban Ki-moon y Antonio Guterres, ambos basados en una interpretación sobre el Acuerdo de Ginebra, sin embargo, tal solución podría profundizar el conflicto al punto de que hasta un conflicto armado podría (¿debería?) traer puesto que Venezuela siempre ha estado apegada a la defensa de su integridad territorial por las vía del acuerdo pero, como ya se sabe, el pacifismo se termina cuando entra en escena la arbitrariedad.

Es evidente que el gobierno guyanés, aliado con voraces empresas transnacionales, estudia la oportunidad de aprovecharse de la situación política venezolana en un estado de aislamiento que cada vez se agrava más y por eso ha dado ese gran salto hacia la judicialización no convencional del problema, lo cual en la práctica es un acto de agresión para el que deben darse alternativas desde ahora mismo adelantándose a los acontecimientos que se avizoran.


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