En días pasados Maduro y otros miembros del grupo que controla hoy el país viajaron a China para solicitar más ayuda financiera, y suscribieron acuerdos y contratos internacionales que comprometen a la República a mediano y a largo plazo y que debilitan la soberanía nacional e, incluso más allá, ponen en peligro nuestra integridad territorial, de la manera más canalla e irresponsable, en violación clara de las normas internas y del derecho internacional.

El régimen madurista y sus socios desprecian, aunque no ignoran, nuestras normas constitucionales internas en materia de conclusión de acuerdos y contratos internacionales. Desprecian e ignoran deliberadamente a la Asamblea Nacional como órgano legislativo con facultades muy precisas en relación con tales actuaciones del Estado, lo que genera enormes preocupaciones y la necesidad de alertar a la comunidad internacional, a gobiernos y empresas extranjeras que se aprovechan de la catástrofe en la que nos ha sumergido este grupo de irresponsables, que tales compromisos pueden ser objeto de acciones de nulidad de conformidad con el derecho internacional.

Independientemente de si el grupo delictivo que controla el país hoy constituye un gobierno legítimo, en el sentido estricto del término, y en consecuencia pueda o no ser representativo del Estado en sus relaciones internacionales, debemos reflexionar sobre el valor y el alcance de los compromisos asumidos al suscribirse acuerdos y contratos internacionales con gobiernos y empresas extranjeras sin que se hayan cumplido las formalidades que exige la Constitución Nacional, en particular, las contenidas en su artículo 187, una norma evidentemente fundamental del ordenamiento jurídico venezolano.

Sin duda, los actos del gobierno comprometen al Estado, con base en una norma de derecho internacional general codificada en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (art. 26), la norma pacta sunt servanda que obliga a los Estados a cumplir de buena fe sus compromisos internacionales. El Estado, es también cierto, según lo establece la misma convención, no puede argumentar su derecho interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones asumidas (art. 27). Sin embargo, la convención reconoce una excepción al legislar sobre el régimen de nulidades de los tratados internacionales. En efecto, puede haber un vicio en el consentimiento del Estado, si ha habido una violación manifiesta y que esa violación afecte una norma de importancia fundamental de su derecho interno. La convención define en su artículo 46 que “una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe”.

Ante esta hemorragia de compromisos que asume desesperadamente el régimen para oxigenarse y extender su agonía, le corresponde hoy a la Asamblea Nacional adoptar con urgencia una decisión clara y contundente, en la que prevenga a gobiernos y empresas extranjeras que los acuerdos que se suscriban deben ser sometidos al orden jurídico interno venezolano y por ello deben ser autorizados por la Asamblea Nacional, el único órgano legislativo legítimo y constitucional.

Debe insistirse en que estos acuerdos pueden ser objeto de acciones de nulidad en el futuro si las partes no respetan las normas jurídicas internas y el derecho internacional. La opción democrática de gobierno debe desde ahora examinar esta realidad y hacer un inventario de los compromisos asumidos alegre e irresponsablemente por este régimen dictatorial y forajido que se inició en 1999.


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