Aparte que la protección social deja mucho que desear y el diálogo sincero es prácticamente inexistente (no falta el que manifieste que es culpa de los sindicatos y gremios por solicitar salarios justos), i) el trabajo es muy mal remunerado en el sentido que ni siquiera se cumple con el salario mínimo vital que ordena el artículo 91 de la “Ley Fundamental” de Venezuela (CRBV), el cual debería ubicarse por lo menos en el mismo nivel salarial con poder adquisitivo que prevalecía para diciembre de 2007; ii) los derechos adquiridos son irrespetados y, por ende, violentados a todo nivel; iii) la productividad laboral en todos los sectores privados y públicos presenta niveles críticos, a causa de la desinversión en la capacidad productiva e infraestructura nacional en términos generales

Consecuentemente, en el cumplimiento de nuestra misión institucional como universitarios y representantes genuinos y legítimos de gremio, nos apegamos estrictamente al Estado Constitucional de Derecho y, en lo particular, a los fundamentos normativos y filosóficos de la Ley de Universidades, los Estatutos de la Apunet, y a las resoluciones y acuerdos de la Asamblea de Profesores de la UNET y la Junta Directiva (o Consejo Superior) de la Fapuv (las cuales siempre presentamos, exponemos y defendemos ante cualquier instancia e institución gremial, universitaria, del gobierno o del Estado venezolano). Pero igualmente, es de esencial importancia tener la opinión sensata, sincera y ciudadana de todos los que integramos la familia UNET y sociedad en general. En tal sentido, de manera respetuosa, solicitamos que nos hagan llegar por vía electrónica ([email protected] o @tipsaldia) sus valiosas impresiones en relación con los siguientes asuntos:

1) Es un hecho innegable que el pasado viernes 28 de abril, en horas de la tarde, de parte de representantes del Ministerio de Educación Universitaria Ciencia, Tecnología se emitieron comunicaciones (sin la debida formalidad, pero comunicación al fin) a la Junta Directiva de la Fapuv y a varias Asociaciones de Profesores (entre ellas a la Apunet), para participar en las deliberaciones de la IIICCU.

En el caso de Apunet hemos presentado posición institucional al respecto (comunicado público del 29 de abril de 2017), en la que se precisa categóricamente que se debe: i) valorar si tal invitación cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en las resoluciones del 25/04/2017, esto es por ejemplo “decretar el inicio de la hora cero a partir del 1° de mayo, si para esa fecha no nos han convocado con voz y voto a discutir la III CCU” y “solicitar la ampliación de la representación de la Fapuv en caso de ser invitados a la discusión de la III CCU, dejando claro que la presencia de la presidente de la Fapuv es indiscutible”, y ii) en el caso de incumplir con lo demandado entonces solicitar ante el Ministerio de Educación Universitaria Ciencia, Tecnología que nos las hagan llegar en los términos exigidos por parte de la Junta Directiva de la Fapuv en pleno, pero manteniendo ante todo la cordura institucional y la racionalidad gremial.

Por otra parte, para nadie es un hecho aislado la situación de colapso, inestabilidad, inseguridad e incertidumbre en que se encuentra toda la sociedad venezolana, a consecuencia del agravamiento de la crisis multidimensional. Por ende, también nos interesa conocer el punto de vista que toda la comunidad tiene en relación con los siguientes aspectos:

2) Reinicio de las actividades universitarias. A propósito se comparten algunas impresiones: “debemos retomar las clases, para seguir luchando desde la Universidad, es imprescindible mantenernos unidos con la casa de estudios abierta y funcionando para evitar la pérdida de tiempo, deben tomar en cuenta que somos muchos los que pagamos una residencia, y no nos conviene pagar una habitación sin utilizarla”. “Retomando actividades es hacer como si estuviésemos bien, cuando no es cierto, las clases pueden recuperarse ¿Y nuestro país? ¿Lo recuperamos o nos quedamos sentados esperando a que nos aniquile el hampa, el hambre?

3) Activación del artículo 347 de la Constitución por parte del presidente de la República; es decir, la convocatoria a la asamblea nacional constituyente.

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