La noción de pueblo puede adquirir distintos significados según la ideología y el contexto dentro del cual se emplee este vocablo. Sin embargo, desde un punto de vista semántico este sustantivo colectivo no deja margen para la duda, como se evidencia en el significado que la Real Academia Española (2014) registra para esta palabra en su tercera acepción: “Conjunto de personas de un lugar, región o país”. Por su parte, María Moliner (1966), en su célebre Diccionario de uso del español, define el término como el “Conjunto de los habitantes de un país”. Con el mismo sentido parece emplearse en la sentencia vinculante de la propia Sala Constitucional que definió pueblo como: “el conjunto de las personas del país y no una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado, y menos individualidades” (sentencia N°. 24 / 22.01.2003). Asimismo, en este último texto se señala que “la soberanía reside de manera fraccionada en todos los individuos que componen la comunidad política general que sirve de condición existencial del Estado Nacional”; concepto que la sentencia toma de Jean-Jacques Rousseau y su contrato social, porque la noción de pueblo, al ser sujeto de la soberanía, está estrechamente ligada al concepto de autodeterminación y al principio de integridad territorial.

En claro contraste con lo anterior, el madurismo restringe la noción de pueblo a un “conjunto de personas seguidoras del gobierno, con exclusión de quienes se le oponen”. Y esta es la noción que acogen las “bases comiciales”, al hacer suyas esa visión limitada e interesada de pueblo; al considerar, sin más, que lo integran las comunas y los empleados públicos, es decir, aquellos que le pueden garantizar al presidente Maduro los resultados electorales que desea. En su discurso político el pueblo incluye al propio grupo y a sus seguidores, que suelen ser legitimados; y excluye a los otros, con la respectiva deslegitimación de la que suelen ser objeto los adversarios políticos.

La noción de pueblo no fue discutida en los referéndums correspondientes al proceso constituyente de 1999; ni tampoco en los debates del año 2007 sobre la reforma constitucional; ni en el de 2009 cuando se sometió a votación la reelección indefinida de los cargos de elección popular. Es decir, Chávez no discriminó, al menos en la práctica, aunque sí en su discurso, cada vez que convocó al “pueblo” en los procesos antes señalados. Nicolás Maduro, al contrario, tiene un referente distinto al de Hugo Chávez en este aspecto, pues el primero, en un deliro semántico, distorsiona el significado del sustantivo colectivo pueblo, no solamente en el discurso si no, lo que es más grave, en la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) que pretende poner en marcha, a su minúsculo grupo de seguidores. Como consecuencia de esto, entre otras cosas, su gobierno se ha debilitado, lo que lo ha llevado a incrementar la represión, la intolerancia y el uso abusivo de las instituciones que controla; al tiempo que manipula para falsear el concepto de pueblo en su pretensión de llevar a cabo una constituyente sin llamar al soberano, en toda su extensión, a decidir. La única elección prevista es la de los constituyentes, bajo la modalidad del “entubamiento electoral”, como se conoce en el lenguaje político vernáculo. En parte esto explica las razones por las cuales se pretende llevar a cabo una ANC con unas “bases comiciales” y sin la necesaria consulta electoral que exige la Constitución: la primera, para activar la convocatoria; la segunda, para aprobar o no la nueva Constitución.

Así las cosas, la propuesta de la ANC comunal tendrá mayoritariamente como electores a los cuadros del partido de gobierno; se trata, más bien, de una constituyente del Psuv. A esto se añade que los “juristas” socialistas han interpretado literalmente el artículo 348 de la Constitución que faculta al presidente para la iniciativa del proceso constituyente. Eso y nada más. La convocatoria propiamente dicha corresponde al pueblo, como lo establece el artículo 347 de la Constitución: “El pueblo es el depositario del poder constituyente originario”, norma que no distingue la noción de pueblo ni discrimina entre simpatizantes y adversarios. En consonancia con lo anterior, el artículo 5 de la Constitución no deja margen para la duda: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo”. Entonces, el poder constituyente originario corresponde al pueblo, quien ejerce su soberanía mediante el sufragio, y no al presidente de turno. Este asunto no ameritaría discusión alguna pues está claramente explicitado en la Carta Magna. Sin embargo, hay que traerlo a colación ya que se pretende llevar a cabo una constituyente simulada, sin referéndum y con unas bases comiciales que son, más bien, un oxímoron, una contradictio in terminis, ya que carecen de comicios.

De todo lo anterior se desprende que tanto en el discurso de Nicolás Maduro como en sus acciones la noción de pueblo va a contrapelo del significado que tiene esta palabra en los diccionarios, en la tradición venezolana y, más grave aún, en la Constitución. Aquí cabe recordar lo que decía Lewis Carroll en A través del espejo: “Cuando uso una palabra, ella significa exactamente lo que decido que signifique, ni más ni menos. La cuestión es quién es el que manda; eso es todo”.


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