El neoconstitucionalismo es un concepto que surge a partir de algunas constituciones europeas de la posguerra, concretamente la italiana (1947) y la alemana (1949), así como de la jurisprudencia de los tribunales constitucionales en Europa. Estas cartas políticas consagran un amplio catálogo de derechos fundamentales, al tiempo que plasman los valores de libertad e igualdad, y establecen límites al poder. Para que esto último pueda llevarse a cabo satisfactoriamente es indispensable un esquema de separación de poderes que pueda garantizar el equilibrio institucional. A los dos textos constitucionales mencionados se añaden las denominadas constituciones de la transición de Portugal (1976) y España (1978) que se originan en países que han padecido dictaduras militares que tenían en común, entre otras cosas, la represión, la ausencia de elecciones y la violación permanente de los derechos humanos. Como reacción a esta circunstancia, incluyen unos catálogos amplios de derechos fundamentales. Podría decirse, entonces, que hay una relación simétrica entre neoconstitucionalismo y proyección de los derechos fundamentales.

En el neconstitucionalismo la norma constitucional se interpreta sobre la base de la ponderación de principios. Independientemente de que se lleva a cabo de esta manera o no, es lo que defiende esta corriente que es la que caracteriza al sistema constitucional colombiano y también al venezolano (aunque este último haya sido distorsionado por la visión marxista del Derecho).

Al momento de interpretar la Constitución, según la posición del intérprete en cuestión, se puede llegar a resultados y conclusiones diametralmente opuestos, bien para potenciar la democracia o bien para aniquilarla. Mientras en Colombia hay una justicia constitucional que enriquece estos valores, en Venezuela, al contrario, los vapulea y los dinamita con saña, como ha sucedido con fuerza a partir del año 2016.

La comparación entre la jurisprudencia del tribunal constitucional colombiano con la de la Sala Constitucional venezolana nos permite medir el grado de democracia de ambos países. Mientras la colombiana se encuentra a la vanguardia de América Latina, la venezolana es la más atrasada y, sobre todo, un buen ejemplo de lo que significa una “justicia” constitucional al servicio de un proyecto ideológico, que ha vaciado de contenido los derechos fundamentales consagrados en el texto fundamental, así como los valores democráticos como la libertad, la igualdad y elecciones libres. La justicia constitucional colombiana habría atajado de inmediato una propuesta de Asamblea Constituyente, exclusiva para un sector político y con integrantes designados a dedo. 

Tomando como punto de partida las decisiones de la Sala Constitucional podría escribirse una dilatada obra, pero para los efectos de lo que pretendo señalar aquí es suficiente apuntar la ristra de fallos que se iniciaron en el año 2016 y que ascienden, hasta el momento de escribir este texto, a 58 sentencias que se traducen claramente en un proceso de anticonstitucionalismo autoritario. Al socaire de una supuesta interpretación constitucional, la norma se ha vaciado de contenido para colocarnos ante un gobierno de facto, sin elecciones, sin la garantía de los derechos humanos, sin independencia de poderes y bajo la amenaza de una constituyente simulada. Esta situación registra su último punto crítico, al menos por ahora, con las decisiones número 155 y 156 de marzo pasado, así como con las “aclaratorias” 157 y 158 del mes de abril que se derivaron de las anteriores. Estas decisiones llevaron a la Fiscal General de la República, a afirmar que las sentencias de la Sala Constitucional “representan una ruptura del hilo constitucional”. Y estas decisiones se quedan cortas al lado de la asamblea constituyente “comunal”, exclusiva para el chavismo que pretende imponer el proyecto marxista que fue repudiado en el referéndum constitucional del año 2007. La situación venezolana convierte al “constitucionalismo revolucionario” en un concepto degradado porque, en lugar de potenciar los derechos fundamentales de los ciudadanos, la igualdad, la libertad, las elecciones y la separación de poderes, los fulmina groseramente. Es simplemente el anticonstitucionalismo.

La propuesta de una constituyente “comunal” es el mejor ejemplo de lo antes señalado. Se trata de un “proceso” que concebido de esta manera excluye a más de 80% de los venezolanos. Seguramente la iniciativa de asamblea constituyente comunal será llevada a la Sala Constitucional para que le dé su bendición. De esta manera quedará evidenciado, una vez más, que en Venezuela no hay Estado Constitucional sino un modelo anticonstitucional.


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