Hemos podido observar que desde hace más de dos años se viene hablando dentro y fuera de Venezuela de una posible transición del poder, lo que ha traído consigo ciertos conatos de diálogo y algunos acuerdos en referencia a condiciones electorales, presos políticos, canal humanitario, entre otros. Algunos han celebrado a viva voz esos acuerdos, mientras que otros aprecian esos resultados o intentos como “oxígeno para el gobierno”, sin que se perciba en el día a día una verdadera posibilidad de cambio que nos dirija hacia el restablecimiento del Estado de Derecho y la vida digna en condiciones que obligatoriamente deben conllevar libertad y democracia.

Es lógico suponer que una supuesta transición hacia la democracia tendría como alternativa menos violenta la negociada entre los actores políticos. Un ejemplo reciente lo podemos observar con el acuerdo de las FARC, donde el gobierno colombiano llegó a un pacto de significativa impunidad hacia personas que violaron durante décadas los derechos humanos, a cambio de una supuesta nueva era de paz en el territorio. Ahora, ¿cuál es el límite del poder de negociación de los agentes políticos en este tipo de acuerdos? Si bien no nos consta qué piensan las máximas autoridades del chavismo, es lógico suponer que la firma de un acuerdo de transición implique, en alguna medida, la concesión de impunidad en algunos supuestos, es decir, que les perdonemos algunos delitos y crímenes a cambio de entregar el poder.

Imaginemos que desde La Habana se autoriza al chavismo a negociar un acuerdo de transición, ¿cuáles delitos -en líneas generales- estarían en la mesa de negociación?:

Corrupción (tal vez incuantificable, pero algunos la estiman en un millón de millones de dólares)

Muerte. Por acción y omisión, tenemos más de Œ de millón de asesinatos en los últimos 20 años

Salud y Alimentación. Personas que han visto cercenado su derecho humano a un sistema de salud dentro de los acuerdos internacionales de la OMS y nuestra propia Constitución, ello ha significado muertes, lesiones irreparables, daños morales, entre otros. Condiciones alimentarias que hacen casi inviable la vida para millones de venezolanos.

¿Narcotráfico? Si nos guiamos por la evidencia que ha sido expuesta en diversos medios de comunicación, parece innegable que el gobierno tiene vínculos directos con mafias del narcotráfico (funcionarios y familiares de las máximas autoridades del gobierno ya han sido procesados por esos hechos).

¿Terrorismo? Aunque la evidencia no sea tan colosal, existen diversas denuncias al respecto.

¿Traición a la patria? Parece evidente que nuestra soberanía fue entregada voluntariamente al gobierno cubano, mientras que nuestros yacimientos probablemente pertenecen a potencias asiáticas o del este de Europa.

Enumeramos lo casos más dantescos de las últimas 2 décadas, pero la lista sigue, la pregunta sería ¿pueden los voceros de la oposición política, negociar la impunidad de lo anterior? Si lo que queremos es restablecer el Estado de Derecho en Venezuela, deberíamos entonces someter ese proceso de transición al derecho también, ¿no sería eso lo justo desde la concepción más objetiva posible?, no se trata de imponer la idea subjetiva de justicia, sino de cumplir con nuestras normas constitucionales. Pero si hacemos eso, tendríamos necesariamente que procesar penalmente a todas esas personas por la violación de derechos humanos.

El artículo 29 de nuestra Constitución dispone que el Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades (esto cabe completamente en el catálogo de delitos antes indicado), teniendo un carácter imprescriptible, siendo que dichos delitos “quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía (subrayado añadido). De hecho, una negociación que suponga inmunidad de jurisdicción no puede implicar impunidad contra las atrocidades cometidas contra los derechos humanos de los venezolanos, tal y como lo ha destacado la Corte Internacional de Justicia[1]. Sin embargo, existen precedentes donde la amnistía ha sido exageradamente amplia, como en el caso Zimbabwe Human Rights NGO Forum vs Zimbabwe, o el Acuerdo de Paz de Lomé de 7 de julio de 1999 entre el gobierno de Sierra Leona y el Frente Revolucionario Unido de Sierra Leona. De hecho, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas ha sostenido que “las amnistías relativas a violaciones graves de derechos humanos y del derecho humanitario pueden violar también el derecho internacional consuetudinario”, indicando como ejemplo un caso del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia[2].

Ya tenemos una respuesta clara a uno de los límites de negociación para una supuesta transición, pero ¿qué hay de la representación de las víctimas en ese eventual proceso?, es innegable que las víctimas del chavismo deberían estar representadas en esos procesos que tienen por objeto una eventual transición, en especial, si pretenden condonar o negociar algunos de los crímenes cometidos por las autoridades del Poder Público en las últimas dos décadas. Un posible acuerdo tendría además que estimar la indemnización de las víctimas por daños económicos y morales, podemos estar hablando de cifras difíciles de cuantificar, no solo por el componente moral sino por la magnitud y cantidad de casos que se han suscitado.

Esos actores que dicen representar a la oposición en un sentido absoluto deben estar al tanto de los límites constitucionales e internacionales, así como de la obligación que tienen de representar a las víctimas y para ello requieren de un poder expreso y de la capacidad jurídica adecuada. Los actores de la oposición política no pueden pretender ser la voz de cada venezolano, ni siquiera de cada venezolano contrario al régimen, ni de cada víctima de la dictadura, una eventual transición requerirá de la participación de los diversos sectores de nuestra sociedad, planteando objetivos comunes, ¿qué clase de país queremos ser? debería constituir una pregunta clave, los victimarios tienen que ser procesados, puesto que sus actos excedieron los límites de lo negociable. ¿Sería posible alcanzar la paz concediendo una significativa impunidad a los victimarios?, más allá de lo que podamos opinar, está claro que la respuesta variará dependiendo del daño sufrido por cada víctima, solo ellos pueden responder esa pregunta.  

Cabe una última interrogante: ¿Cómo deberían ser juzgados los victimarios?, si uno de nuestros objetivos es restablecer el estado de derecho, pues entonces debemos partir con garantizar a esas personas un debido proceso, donde se otorgue el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y un juez imparcial (esto hace pensar que será difícil juzgarlos en Venezuela ya que difícilmente podremos tener un juez imparcial a los crímenes del chavismo), se podrá flexibilizar la condena en función de las reglas del derecho penal y procesal penal en caso de colaboración con las investigaciones, confesiones, devolución de lo indebidamente apropiado, si es que las normas lo permiten. El Estado venezolano, por su parte, deberá indemnizar integralmente a miles de víctimas, porque así lo disponen los artículos 30 y 140 de nuestra Constitución.

Si vamos a restablecer el Estado de Derecho, lo anterior es ineludible, negocie quien negocie.


[1] Orden de detención de 11 de abril de 2000 (la República Democrática del Congo c. Bélgica), fallo de 14 de febrero de 2002, I.C.J. Reports 2002, párr. 60.

[2] Caso Nº IT-95-17/1-T, del 10 de diciembre de 1998


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