“¿Cómo puede resolverse el dilema angustioso entre el cómodo conformismo adicto a lo que siempre se ha Decidido (stare decisis) y la conciencia intranquila, que cada vez quiere rehacer sus cálculos, todo depende del  Juez. El riesgo de las causas radica a menudo en este contraste entre el Juez consecuente y el  Juez precursor, entre el Juez que, para no cometer una injusticia, está dispuesto a revelarse contra la tiranía de la jurisprudencia, y el Juez que, para salvar la jurisprudencia, está dispuesto a que los inexorables engranajes de su lógica destrocen a un hombre vivo”  Piero Calamandrei, Elogio de los jueces

No es un tema de nuestra competencia profesional como periodista, pero preocupado por serias denuncias sobre la existencia de abogados inescrupulosos que operan en la ciudad de Maracay, dedicados a desalojar a inquilinos cuyos propietarios de viviendas contratan sus servicios, describimos en el presente artículo aspectos de carácter legal, que algunos profesionales (¿) del derecho obvian deliberadamente, valiéndose de subterfugios y enroques con quienes imparten justicia, para amañar juicios a espaldas de las víctimas de la insania prevaricada de quienes perpetran estos actos.

La abogada Cora Farías, especialista en derecho inquilinario, refiere los correspondientes trámites que proceden de acuerdo con el Decreto Ley Contra Desalojos Arbitrarios, para lo cual existen nuevas instancias y procedimientos.

Al respecto señala que la persona interesada en que se le restituya la posesión de un inmueble debe consignar una solicitud en la Dirección General de Inquilinato, acompañada de los documentos que acrediten al interesado como propietario, arrendador, comodante o usufructuante, que indique tener un derecho de propiedad. Presentada la solicitud, el funcionario la admite y procede a citar al sujeto objeto de protección del decreto ley, antes indicado, para que en compañía de un abogado exponga su defensa en una audiencia conciliatoria que se debe llevar a cabo en un plazo no menor de 10 días hábiles, ni mayor de 15 días hábiles.

Si el sujeto objeto de protección manifiesta no tener abogado o no comparece en la fecha prevista, el funcionario debe extender una citación a la Defensoría especializada en materia de protección de derecho a la vivienda, y suspender el procedimiento hasta la comparecencia del defensor público ante la Dirección de Inquilinato. El funcionario fijará una nueva fecha para la celebración de la audiencia conciliatoria. Si la persona objeto de protección o el interesado no comparecen, se declara desierto el acto y el funcionario fijará una nueva audiencia conciliatoria, dentro de los diez días hábiles siguientes. Si nuevamente no comparece alguna de las partes, el funcionario de la Dirección de Inquilinato dicta decisión.

El mismo decreto ley indica que la inasistencia del interesado a la última audiencia o a cualquiera de sus sesiones se considera como desistimiento tácito y se da por terminado el procedimiento a favor del sujeto objeto de protección, y que la audiencia conciliatoria podrá prolongarse, suspenderse o fraccionarse cuantas veces sea requerido para lograr la solución del conflicto, sin que el plazo total exceda de 20 días hábiles.

Prosigue que cuando finalmente culmine esta audiencia conciliatoria, los presentes suscriben un acta con los detalles del acuerdo. Si se llega a un consenso de solución, ambas partes manifiestan la forma y el tiempo de ejecución de lo acordado.  Si no hay acuerdo, el funcionario debe decidir con base en los alegatos presentados por las partes. Si esta favorece al sujeto objeto de protección, se dicta una resolución quedando protegido contra el desalojo de la vivienda, habilitando la vía judicial para el interesado.

Luego agrega que si la decisión del funcionario de la Dirección de Inquilinato fuera favorable al interesado, en la resolución se indica el plazo tras el cual podrá realizarse el desalojo, el cual solo puede hacerse por la vía judicial..

En consecuencia, ninguna de las partes podrá acceder a los tribunales sin haber cumplido con el acto conciliatorio y que en un cálculo promedio, este acto inicial puede tardar mínimo unos seis meses, siendo recurrible dicha resolución ante los tribunales contenciosos administrativos.

El siguiente paso, una vez agotado el procedimiento contencioso administrativo a objeto que el interesado pueda recuperar el bien inmueble destinado a vivienda, es acceder a los tribunales ordinarios para tramitar la demanda con la que se pretende el eventual desalojo.

Cabe significar que al margen del proceso anterior, este decreto ley prohíbe terminantemente a todos los tribunales decretar medidas cautelares de secuestro sobre viviendas, en las demandas por incumplimiento, resolución de contrato, cobro de bolívares o ejecución de hipoteca.

Agotadas todas las instancias, el decreto ley establece dos condiciones para que un juez ejecute un desalojo: 1) verificar que el sujeto afectado por el desalojo haya estado acompañado durante el proceso de la debida defensa o defensor público y 2) remitir a la Dirección de Inquilinato una solicitud para que este ente disponga de un refugio temporal o solución habitacional definitiva el sujeto objeto de protección y su grupo familiar. Sólo de esta manera procederá el desalojo. Refiere el decreto ley que desde el inicio del proceso hasta que el interesado obtenga el desalojo se estima que transcurrirá un tiempo promedio de cinco años, incluyendo el procedimiento contencioso administrativo.

El 12 de noviembre del año 2011 se promulgó la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda,, de acuerdo con el artículo 204 de la Constitución Nacional, el cual establece la posibilidad de crear leyes, entre otras la ley que estableció y permitió la creación de una Superintendencia Nacional de Viviendas (Sunavi) para llevar un registro de la cantidad de propietarios e inquilinos, revisar todos los contratos, establecer el precio de alquiler (que variaría año por año) y mediar ante cualquier problema. Además, fue acompañada por una ley contra el desalojo arbitrario y/o forzoso promulgada en Gaceta Oficial Nº 39668. Es una ley que cumple con acuerdos internacionales como el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Solo se plantea que tiene que haber un procedimiento legal en caso de que el inquilino deba salir de la vivienda porque el propietario la necesita. Además, el Estado debe reubicar a esa familia

La ley prohíbe el desalojo forzoso, pero sí permite la desocupación (por las vías legales y tras garantizar un hogar temporal) cuando el inquilino haya dejado de pagar el alquiler, haya dañado o hecho un uso deshonesto del inmueble, incumpla con las normas básicas de convivencia o el propietario requiera usar el lugar.

Existe jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de junio del año 2017.

Estos son las fases de un procedimiento en un juicio por desalojo ajustado estrictamente a la ley, caso contrario no solo se vulnera la misma, sino que se desdibuja el ejercicio ético, moral y los valores intrínsecos que deben exhibir quienes tomaron el juramento hipocrático para impartir justicia, además de que perversamente perjudican a las personas que, por necesidad, viven alquiladas. Los abogados que actúan de esta manera, no solo se prestan mercantilmente para ejercer acciones mediante artimañas jurídicas, sino que dejan en entredicho su solvencia moral.

El Colegio de Abogados del estado Aragua debe tomar cartas en el asunto e investigar y sancionar a aquellos profesionales (¿) del derecho que ejercen torcidamente la profesión.

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@_toquedediana     


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