Conforme al Sistema Nacional de Regionalización que se ha abordado en los últimos artículos,  es la Escala Local de Desarrollo (ERD) la determinación espacial desde donde opera ?el desarrollo integral en los centros poblados?. Conforme la Ley de Regionalización que se ha estudiado, el desarrollo de este nivel se logra mediante la promoción y desarrollo de los denominados a) corredores urbanos; b) el equipamiento urbano; y c) y la normativa marco de las zonas industriales y de interés específico (Artículo 41 LRIDSP). En el marco de la Escala Local de Desarrollo, este artículo desarrollará el contenido de los corredores urbanos y el equipamiento urbano conforme a la LRIDSP.En relación a los corredores urbanos, la LRIDSP lo concibe desde una ?visión integral? del desarrollo local hacia los ?sectores de mayor necesidad social?, que comprende el sector vivienda, el equipamiento urbano y servicios sociales, con el objeto de garantizar la democratización del ?derecho a la ciudad y el buen vivir? (Artículo 43). Dichos corredores, además, se encuentran regidos por un Plan especial de Corredores Urbanos, diseñados  para armonizar políticas vinculadas al desarrollo urbano, sin menoscabo de las competencias de los Estados y Municipios sobre la materia (Artículo 42). Asimismo, el artículo 44 prevé que el Ministerio competente en vivienda y hábitat deberá desarrollar políticas para participación popular en el diseño y ejecución de los corredores urbanos.Sobre el denominado equipamiento urbano, la LRIDSP no los define propiamente, sin embargo, de acuerdo con el entramado de artículos referidos sobre esta figura, pudiera ser entendido como el conjunto de políticas y directrices previstas en la LRIDSP tendientes a garantizar la ?democratización del derecho a la ciudad y la plena satisfacción de necesidades sociales? (Artículo 45 LRIDSP). Para la concreción de dicha misión, el artículo 49 del texto comentado establece que las edificaciones y espacios para el equipamiento urbano deberán conformar un sistema integrado de transporte, espacios públicos y áreas verdes, así como ubicarse en zonas de fácil acceso.De un análisis concatenado de los artículos 47, 50 y 51 de la LRIDSP se desprende que los destinatarios de la planificación del equipamiento urbano son los centros poblados, sector urbano, nuevos urbanismos, asentamientos urbanos y populares y los desarrollos de uso comercial. Además, se establece que la unidad básica territorial para la planificación del equipamiento urbano es la Comuna por medio de la agregación sistémica de comunidades. También es importante precisar que, por un lado, los planes de equipamiento urbano con independencia de su desarrollo por las escalas regionales y subregionales, así como por los distintos niveles de político territoriales, dependen de la Vicepresidencia competente en desarrollo territorial y el Ministerio de planificación; y por el otro lado, los Estados y Municipios tienen la competencia de elaborar planes de equipamiento urbanos, cuya aprobación corresponde al Ministerio de vivienda y hábitat (Artículo 51).Sobre los fines y la rectoría de los planes de equipamiento urbano, el ya citado artículo 47 establece que dichos planes, entre otros cometidos, perseguirán: Adecuar las condiciones de equipamiento urbano a los parámetros establecidos en la Constitución; la promoción, integración y cohesión del espacio público; la protección especial a los grupos y colectivos más susceptibles; y el fortalecimiento de la participación popular. Y en cuanto a la rectoría de estas figuras, su coordinación corresponde a la vicepresidencia sectorial en materia de desarrollo territorial; la elaboración y seguimiento de los planes de equipamiento urbano corresponde al ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat; y el ministerio de planificación es la instancia encargada diseñar y ajustar los lineamientos generales y metodológicos para la creación de los planes de equipamiento urbano.La Ley de Regionalización comentada también se refiere a los requerimientos y demás características de suelo que deben reunir los espacios territoriales para el desarrollo de los planes de equipamiento urbano. En primer lugar, el artículo 52 de la LRIDSP prevé que cualquier ?nuevo desarrollo? deberá adaptar los requerimientos de suelo para el equipamiento urbano; el artículo 53 precisa que la superficie del suelo para el equipamiento de suelo urbano (cuyo cálculo será realizado por el ministerio de vivienda y hábitat y el ministerio de planificación a través de Resolución conjunta) deberá determinarse de acuerdo con el Plan de Equipamiento específico, y además, ?la reserva de suelo para el equipamiento urbano nunca podrá ser menor al dieciocho por ciento (18%) de la superficie de suelo total del ámbito territorial sobre el cual se está elaborando el Plan de Equipamiento Urbano? y al menos el ocho por ciento (8%) de la superficie total del suelo deberá destinarse a ?áreas verdes recreativas?. Referente a la calidad del suelo, el artículo 58 de la LRIDSP establece deberá contener las condiciones adecuadas de tamaño, accesibilidad, condiciones geológicas y topográficas, al tiempo que el artículo 54 consagra que cualquier cambio en el uso de suelo, no sólo deberá adaptarse a la legislación urbanística vigente, sino que también adecuarse a los requerimientos de suelo exigido por la LRIDSP.  Los artículos 56, 57, 58 de la LRIDSP merecen especial atención, pues de su contenido se desprende: a) que el ministerio competente en materia de vivienda y hábitat podrá efectuar ?declaratorias de urgencia y ejecutar la ocupación inmediata de terrenos públicos o privados para viabilizar la ejecución del equipamiento urbano? (Artículo 56); b) que la administración pública en sus distintos niveles político territoriales, el sector público y privado, y las organizaciones de Poder Popular, ?que ejecuten proyectos? deberán ceder ?sus dotaciones de parcelas, para la instalación de equipamientos urbanos atendiendo a máxima utilidad posible? (Artículo 57), y c) los terrenos cedidos para el equipamiento urbano ?deberán estar urbanizados, con factibilidad de todos los servicios públicos, en especial los de carácter domiciliario? (Artículo 58).La LRIDSP, igualmente, establece la creación del Fondo de Equipamiento Urbano, administrado por un institución financiera y ?constituido por los aportes realizados por las personas naturales o jurídicas de naturaleza pública y privada que ejecuten obras de construcción residenciales, comerciales, de oficina, industrial, de infraestructura y urbanismo? El aporte deberá realizarse por un monto equivalente al 0,5% del valor estimado de la construcción cuando el valor total de la obra supere las 300.000 unidades tributarias.Finalmente, el artículo 61 prevé un conjunto de medidas sancionatorias por el incumplimiento de las normas regulatorias de equipamiento urbano, que comprende la revocatoria total o parcial de los permisos o autorizaciones para construcción; o bien la suspensión temporal de los permisos o autorizaciones para la construcción.En el próximo artículo se abordará el marco normativo de las zonas industriales como parte de la Escala Local de Desarrollo, y se harán las conclusiones en relación a esta unidad de desarrollo [email protected]@jaimemerrick 


El periodismo independiente necesita del apoyo de sus lectores para continuar y garantizar que las noticias incómodas que no quieren que leas, sigan estando a tu alcance. ¡Hoy, con tu apoyo, seguiremos trabajando arduamente por un periodismo libre de censuras!