El pasado 30 de abril el dirigente opositor Leopoldo López ingresó a la residencia del embajador de España en Caracas en calidad de “huésped” o “invitado”, condición que le genera derechos y obligaciones al Estado territorial, Venezuela; al Estado de asilo o de recepción, España; y al mismo beneficiario o huésped, Leopoldo López. Es claro que no se trata de un asilado diplomático en el sentido estricto del término, de conformidad con la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954, de la cual no es parte España; tampoco de un asilado territorial institución regulada, en el plano regional, por la Convención sobre Asilo Territorial, adoptada también en Caracas en 1954; y, en el plano universal, conforme a una serie de principios y normas consuetudinarias recogidas muchas en instrumentos y documentos de Naciones Unidas.

Debemos distinguir el caso de Leopoldo López de otros recientes que plantean situaciones muy particulares y que se han resuelto de manera distinta. Es el caso de la solicitud de asilo del ex presidente peruano Alain García a Uruguay, Estado parte de la Convención de Caracas, en noviembre de 2018, a quien le fuera negado días más tarde, por cuanto el gobierno uruguayo consideró que no se justificaba la concesión del asilo toda vez que no se trataba de una “persecución política” sino de un delito distinto vinculado, como se dijo entonces, con los sobornos de la empresa brasileña Odebrecht.

La situación de Leopoldo López se distingue también del caso del australiano Julián Assange, fundador de WikiLeaks, asilado por varios años en la Embajada de Ecuador en Londres, acusado de delitos muy diversos, a quien el gobierno británico nunca le otorgó el salvoconducto que se exige para poder salir de la embajada hacia un tercer Estado y ello, simplemente, por cuanto el Reino Unido no es parte de la Convención de Caracas de 1954 y porque en relación con esta materia, si bien ha sido convencionalizada en la región, no hay normas claramente establecidas de derecho internacional consuetudinario de carácter universal.

El gobierno español tiene el derecho de recibir y proteger a Leopoldo López, un perseguido político de la dictadura, en su misión diplomática, de conformidad con las normas de asilo/refugio de España (Ley 12/2009) que regulan la materia y el derecho internacional consuetudinario aplicable. A la vez, el gobierno de España tendría la obligación de hacerlo ante la necesidad de proteger a un dirigente político que de ser capturado su vida y su libertad estarían en peligro. A López se le ha calificado de “huésped” o “invitado”, una figura particular, no regulada por el derecho internacional, que significa en todo caso protección.

El gobierno de España no tiene por qué explicar al régimen venezolano las razones por las cuales le acepta como huésped. Es un derecho similar al que tienen los gobiernos de los Estados partes de la Convención de Caracas de 1954 (art. II). No hay dudas de que Leopoldo López es un perseguido político y que su vida, su integridad física y su libertad corren peligro si se le entrega a las autoridades venezolanas, lo que no ocurrirá pese a las cobardes amenazas del fiscal usurpador. A ello debe agregarse, además, en favor de su protección conforme al derecho internacional, el carácter y el alcance de la norma fundamental pilar de la protección internacional, expresada en el principio de no devolución (non refoulement) que prohíbe a un Estado entregar al Estado de origen o a otro, a una persona cuya vida esté en peligro, una norma inderogable de carácter imperativo que obliga a todos los Estados sean o no partes de las convenciones sobre refugiados y asilados que la estipulan.

El Estado territorial debe aceptar y respetar la decisión del gobierno extranjero. Los locales diplomáticos y consulares son inviolables. Es claro también que tanto el Estado de asilo como el “huésped” tienen, además de los derechos relacionados con la protección, obligaciones que se derivan de tal condición, obligaciones que han sido aceptadas en diversos textos y documentos internacionales reguladores de esta materia.

En ese sentido, el gobierno español debe evitar posiciones parcializadas que pueden afectar las relaciones diplomáticas. El beneficiario, en este caso Leopoldo López, debería adoptar una conducta cónsona con su condición de huésped, similar a la de un asilado diplomático o a la de un refugiado/asilado territorial en otro Estado, no pudiendo alterar desde el local diplomático el orden público, ni ejercer actividad política alguna que pueda ser calificada por el gobierno del Estado receptor, Venezuela en este caso, como uso del mismo para intervenir en los asuntos internos del Estado, como lo recordara el gobierno español a poco de haber ingresado en la residencia del embajador.

Si bien hay diferencias conceptuales y en cuanto al régimen jurídico aplicable, lo importante es que Leopoldo López está a salvo y seguro en la embajada mientras se le brinde protección mediante la figura de huésped o invitado. Es claro que para España políticamente no será fácil, tanto internamente e incluso a nivel europeo, como en sus relaciones con el régimen de Maduro. Lo importante es que una vez más el gobierno español haya fijado posición clara en cuanto a la democracia, el liderazgo opositor que representa el cambio y en contra de la dictadura.

No será fácil obtener un salvoconducto en el corto plazo, pero es cierto que la situación del régimen de Maduro, al borde la implosión y de su colapso, permitirá el retorno a la lucha política en libertad de Leopoldo López y de todos los dirigentes políticos que hoy sufren la cárcel, bajo tortura y tratos inhumanos y degradantes que impone el régimen para silenciarlos.


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