En días pasados se examinó nuevamente el tema de Venezuela en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y no solamente por la gravedad y la complejidad de las crisis/catástrofe humanitaria (compleja) que enfrentamos, sino porque la situación creada por el régimen tiránico de Maduro afecta, además de la estabilidad de la región, la paz y la seguridad internacionales; preocupación que entra en la esfera de competencias del máximo órgano político de la organización (Artículo 24 de la Carta).

El debate sobre la situación en Venezuela supone el tratamiento directo e indirecto de un tema fundamental: la legitimidad y el reconocimiento del gobierno interino de Juan Guaidó y las implicaciones políticas y jurídicas en el plano internacional. Un debate entre quienes reconocen a Maduro a pesar de haber usurpado el poder tras unas elecciones fraudulentas, por su convocatoria y su organización contrarias a la Constitución y a los estándares mínimos establecidos que deben garantizar un proceso y resultados libres y justos. Y, por otra parte, quienes, con base en la Constitución de 1999, reconocen la legitimidad y la legalidad del gobierno interino de Juan Guaidó, presidente a su vez de la Asamblea Nacional.

El reconocimiento de gobierno, distinto al de Estado, es una institución de Derecho Internacional particular, en torno a la cual se han esbozado distintas doctrinas que fundamentan el actuar de los Estados. La doctrina Tobar (1907) y la doctrina Betancourt (1959), por ejemplo, que en pocas palabras desconocen los gobiernos de facto, es decir, los gobiernos que surgen de procesos distintos al electoral libre y justo, acorde con los estándares internacionales, para ajustarnos a nuestros tiempos; y, la doctrina Estrada (1930), por otra parte, que considera que el reconocimiento o desconocimiento de gobiernos constituye una injerencia en los asuntos internos de los Estados, una apreciación que hoy no tiene cabida en las relaciones internacionales aunque el presidente mexicano López Obrador la haya esgrimido nuevamente para dar apoyo a la dictadura venezolana, pues cuando se trata de democracia y de derechos humanos, el principio de soberanía y otros relacionados dejan de tener la vigencia absoluta que una vez tenían.

El reconocimiento de gobiernos es un acto unilateral que produce efectos jurídicos y así se desprende de la práctica internacional, especialmente después de la Primera Guerra Mundial cuando se constituyen gobiernos en el exilio, distintos al que se plantea hoy en Venezuela, evidentemente, que intentan y logran en algunos casos el reconocimiento de otros gobiernos. También más adelante se plantea este tema, ante conflictos diferentes, entidades políticas que se adjudican la condición de gobiernos con capacidad de representar al Estado, dentro del país y en sus relaciones internacionales.

Según la doctrina clásica, el reconocimiento de un gobierno exige la efectividad y el control que esa entidad debe tener sobre el territorio y su población. Además, se requiere que esa entidad sea independiente de otra entidad política y que esté sometida exclusivamente al Derecho Internacional, es decir, que sea soberana en sus relaciones internacionales. Un enfoque más contemporáneo agrega, además, que es necesario que la entidad que solicita el reconocimiento ajuste sus actuaciones a las normas democráticas y a las relativas a los derechos humanos; y, que ese gobierno surja de la voluntad popular derivada de elecciones ajustadas a los estándares internacionales antes referidos, como lo afirman diversos textos internacionales relativamente recientes, europeo principalmente, la Comisión de expertos jurídicos de la Conferencia sobre la ex Yugoslavia (Badinter) que precisa, en resumen, que para que un gobierno sea reconocido debe no solo tener un control efectivo, tal como se ha referido antes, sino que debe gozar del respaldo de la población, expresado mediante elecciones libres y justas.

No es el espacio, desde luego, para entrar en mayores detalles sobre el tema, pero sí para afirmar que el régimen usurpador de Maduro no cumple con estas condiciones mínimas de aceptación, por lo que no podría representar al Estado en sus relaciones internacionales como lo han reconocido algunos Estados que, a su vez, han respaldado la legitimidad de Guaidó y aceptado incluso tener relaciones formales.

El reconocimiento del gobierno interino de Juan Guaidó tiene efectos jurídicos en las relaciones entre el gobierno reconocido con el que reconoce, aunque no haya logrado la plena efectividad interna que se exige: control territorial y sobre las personas. El gobierno interino de Guaidó, es cierto, no tiene un control efectivo pleno en el ámbito interno, aunque cuenta con el apoyo de la Asamblea Nacional y un apoyo de más de 90% de los venezolanos. Un proceso que avanza progresivamente, aunque no sin dificultades.

En el ámbito externo el gobierno interino ha logrado un importante control en los países cuyos gobiernos le han reconocido, lo que le permite ejercer funciones, como lo ha venido haciendo, en relación con las personas (consulares) y las empresas del Estado con sede en el territorio de Estados que reconocen, e incluso, mas allá,  ante las jurisdicciones nacionales de esos países para plantear reclamaciones y recuperar los capitales productos de actos de corrupción u otros delictivos de igual trascendencia transnacional.

Si bien la legalidad del gobierno interino es clara en relación con los países que le han reconocido, no lo es tanto en el marco de los organismos internacionales, en la OEA, en las instituciones financieras internacionales y en las Naciones Unidas, principalmente, cuyos órganos competentes tendrían que decidir mediante una resolución formal tal reconocimiento. Esta decisión no depende, debemos subrayar, de la máxima autoridad administrativa de la organización de que se trate, sino de la voluntad colectiva expresada por los Estados miembros de conformidad con las reglas de la organización, como lo ha dicho el portavoz del secretario general de la ONU y más recientemente, la directora del Fondo Monetario Internacional.

En el marco de las Naciones Unidas, en particular, el reconocimiento del gobierno interino solo sería posible tras el cese de la usurpación, momento que llegará más temprano que tarde; o mediante la adopción de una resolución del Comité de Credenciales (Verificación de Poderes) de la Asamblea General que tendría que ser confirmada por la misma Asamblea General, un proceso más complicado e incierto que no es desconocido en el organismo mundial (Caso de la Rep. Popular de China, 1971), que ha sido asomado hoy por algunos Estados, en particular, por el vicepresidente de Estados Unidos en la última reunión del Consejo de Seguridad.

Es importante acercarse a estos espacios multilaterales, lo que supone fortalecer la estructura en materia de política exterior con la designación de un responsable de la política exterior del gobierno interino que pueda hablar de forma coherente y única en su nombre, lo que generaría mayor confianza en la comunidad internacional; así como la designación de otros representantes de la Asamblea Nacional ante las Naciones Unidas y los distintos organismos especializados, especialmente, en Nueva York, Ginebra, Viena, Roma y París; que, si bien no serían Representantes Permanentes en el sentido estricto de la expresión (Artículo 1.1.18 de la Convención de Viena de 1974 sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales…), pueden desempeñar una labor importante en la búsqueda del reconocimiento definitivo, claro y firme del gobierno interino de Juan Guaidó en el ámbito multilateral.


El periodismo independiente necesita del apoyo de sus lectores para continuar y garantizar que las noticias incómodas que no quieren que leas, sigan estando a tu alcance. ¡Hoy, con tu apoyo, seguiremos trabajando arduamente por un periodismo libre de censuras!