Mientras la dictadura, con el único asidero que le queda para sostenerse en el poder, que es la represión, sigue provocando muertes, hiriendo y encarcelando, el pueblo, con la Constitución en la mano, se niega a que Putin, Castro y sus mandaderos sigan usurpando el poder. Honra el pueblo así el deber de colaborar con el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución, ante la ruptura que denunció la fiscal general de la República. Ojalá que ese restablecimiento no nos siga costando más vidas y sufrimiento. Y ojalá que podamos honrar a todas las víctimas como lo merecen ellos y sus deudos.

Todos sabemos cuál es la razón por la cual se resisten a dejar el poder, al punto que podría debatirse si es que no quieren o, en realidad, no pueden. Y como no quieren o no pueden dejar el poder, no quieren someterse a consulta popular de ningún tipo, en los términos constitucionales, porque nada ni nadie (ni un tal Chemel o Schemel, creo que así se llama) podrá convencerlos de lo evidente: nunca más van a ganar una elección limpia, universal, directa y secreta que se haga en Venezuela.

De allí que no les importe hacer el ridículo pretendiendo que solo quien ostenta el cargo de presidente de la República puede por sí solo convocar una constituyente. Hoy no voy a opinar yo. Hoy van a leer lo que uno de estos paladines del neocorporativismo fascista, junto a otro destacado venezolano, cuando fueron miembros de la Asamblea Constituyente de 1999, dijeron sobre el tema que nos ocupa.

Lo que van a leer a continuación, es extraído del Diario de Debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, lo cual contiene la transcripción de todo lo dicho en cada una de las sesiones de ese cuerpo. Lo que sigue ni siquiera requiere introito, así que ahí les va:

Esto lo dijo el Dr. Ricardo Combellas, en la sesión ordinaria del 9 de noviembre de 1999: “…Si hay una materia en la cual la llamada transversalización axiológica de este Anteproyecto de Constitución tiene sentido, queridos constituyentes, es el tema de la participación popular. A lo largo de esta discusión constitucional, que ya llega a su final, hemos determinado que cualquier decisión del Estado de alguna trascendencia, puede ser sometida a referendo popular. Así hemos aprobado los decretos con fuerza de ley del Ejecutivo, hemos aprobado que los proyectos de ley –incluso antes de su sanción–; las leyes aprobadas pueden ser derogadas; los asuntos de trascendencia nacional, que como ustedes comprenderán es un tema muy vasto y que admite múltiples interpretaciones; la revocatoria de los mandatos populares, en fin, le hemos dado al tema de la participación popular un peso significativo en todo el proceso decisional (sic) de este Anteproyecto de Constitución. La Constitución la hemos denominado, le hemos dado aquí una jerarquía muy grande. Hemos establecido modalidades de protección, incluso le dedicamos un Título a la Garantía de la Constitución, que es un título hermoso, es un título garantista; le hemos dado una caracterización y una jerarquía muy superior a la Constitución; es más, esta Constitución es la más democrática que hemos tenido en toda la historia republicana, pues fue convocada por el pueblo y va a ser ratificada en un referendo popular. En resumen, la tesis que quiero señalar y que considero que merece una meditación –ya estamos en el último Título, es tiempo de hacerla–, es que no se admita ninguna forma de modificación de este Anteproyecto de Constitución que no sea a través del referendo popular, de la consulta al pueblo soberano”. (Págs. 40-41).

En la misma sesión, un individuo de nombre Hermann Escarrá, que no puedo decir que sea el mismo que hoy pontifica en sentido opuesto a lo que van a leer, le contestó lo siguiente: “Me parece que la reflexión de fondo del constituyente Ricardo Combellas es correcta y así lo entiende la Comisión, doctor Combellas, por unanimidad. Usted ha sido muy preciso, incluso al referirse a la transversalización axiológica y, por supuesto, a los mecanismos de democracia participativa. Se vería como incongruente de verdad que buscáramos cualquiera de las figuras sin la participación popular. De tal manera que la Comisión acoge realmente por unanimidad y más bien agradece la observación seria y ponderada que ha hecho”. (Pág. 42).

Pareciera que la fulana transversalización axiológica de la Constitución por la necesidad de la consulta al soberano para cualquier tema relevante que deba decidirse en este país, aniquila cualquier duda sobre el tema. La convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, que es el más grave acto que puede atentar contra la integridad de la Constitución, únicamente puede hacerla el pueblo, en ejercicio de la soberanía de la cual es único y exclusivo depositario.

Decir más, sobra. Por eso quise que lo leyera usted mismo. Va de suyo que hablo de aquí y de ahora.


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