Este martes 19 de junio la ventisca llegó a los predios del Banco Central de Venezuela. Como resultado del fenómeno revolucionario salieron volando el presidente de la institución (Ramón Lobo) y cuatro de los directores (José Khan, Eudomar Tovar, Pablo Pinto y Pedro Maldonado). Solo se salvó Sohail Hernández, quizás por los fuertes lazos que la unen a Nicolás Maduro desde la época en que ambos trabajaron en la Cancillería.

Los “defenestrados” ahora pasan al estatus de “asesores mayores”, condición que les permite cobrar sin trabajar por dos años para así evitar que presten servicios al debilitado sector privado y que sus conocimientos sobre los asuntos del BCV, especialmente en materia inflacionaria, beneficien a la oligarquía. Para ocupar el lugar de los “defenestrados”, fueron designados Calixto Ortega Sánchez, William Contreras, Santiago Lazo, Pascualina Cursio y Yosman Orellano.

El hecho político-económico tiene mucha importancia para los venezolanos, toda vez que el fenómeno hiperinflacionario que afecta al país (la peor crisis financiera que hemos padecido como república) es producto de las continuas violaciones de las obligaciones que la Constitución (artículos 318 y 320) y la Ley del BCV (artículos 5 y 7, entre otros) le impone al directorio del ente emisor. Lo anterior hace pensar que, tal vez, la verdadera razón por la cual la directora Hernández no fue removida de su cargo subyace en el hecho –que deberá ser constatado– de haber salvado su voto en las erróneas e ilegales políticas monetarias adoptadas por el cuerpo ya mencionado, que son las causantes de la hiperinflación que sufrimos.

Al momento de escribir este artículo nada sabemos de las experiencias y credenciales que tienen los directores Contreras, Lazo, Cursio y Orellano. En cuanto al joven Calixto Ortega Sánchez la prensa ha destacado el hecho de que fue designado por la (írrita) asamblea nacional constituyente, a propuesta de Nicolás Maduro. De manera que se ha pasado por encima de las expresas disposiciones que la Ley del BCV (artículo 17) establece con respecto a la participación que tiene la Asamblea Nacional en esa materia. Lo que no es poca cosa.

Efectivamente, el dispositivo antes citado establece que el presidente de la República debe constituir un comité de evaluación de méritos y credenciales de los candidatos al directorio. Además, dicha norma dispone que el comité en cuestión estará integrado, entre otros, por dos representantes elegidos por la Asamblea Nacional, y que una vez formado el mismo se debe elaborar una lista de candidatos, recabar información sobre ellos con propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos para el cargo y publicar, en por lo menos un diario de circulación nacional, un resumen de la hoja de vida de los seleccionados.

Por si fuera poco, no nos queda claro que el nuevo presidente del BCV y los directores nombrados cumplan con lo que pauta el artículo 18 de la mencionada ley: que los candidatos a integrar el Directorio deben ser personas de reconocida competencia en materia económica, financiera, bancaria, legal o afines a la naturaleza de las funciones a desempeñar, “con al menos diez años de experiencia”. En ese sentido, poca luz arrojó el comentario que hizo Laura Alarcón, miembro de la asamblea nacional constituyente, cuando en el acto de designación del nuevo funcionario señaló que: “Calixto Ortega Sánchez es ingeniero industrial, con estudios de segundo y tercer nivel de administración pública, estudios macroeconómicos y de mercados petroleros; además, estudió finanzas”.

El simple hecho de que, como lo señalan varias fuentes, Ortega haya realizado estudios en la Universidad del Zulia y la Universidad de Columbia; prestara servicios en el sector privado como consultor; trabajara como delegado ante el Comité Administrativo y Presupuestario de las Naciones Unidas (2007-2008); se desempeñara como cónsul de Venezuela en Houston (2008-2013) y Nueva York (2013-2017), y como vicepresidente de Finanzas de Citgo (desde finales de 2017 hasta marzo de 2018) no es suficiente para concluir que cumple los estrictos requisitos mínimos previsto en la ley.

En este sentido es pertinente resaltar que el perverso principio establecido por Juan Domingo Perón en su gobierno, según el cual “el cargo habilita”, no está recogido en la legislación venezolana ni es reconocido por ninguna democracia del mundo.

Esperamos entonces que el gobierno o los designados enmienden el capote y se pongan a derecho. Amanecerá y veremos.


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