A pesar de la solicitud del recurso de interpretación ante la Corte Suprema de Justicia para anular la solicitud del referéndum constituyente o consultivo, el máximo tribunal, en la sentencia del 19/01/1999, decidió que la petición por parte del presidente de la República para crear una nueva carta magna, estaba apegada a derecho, por tanto sustentada en el artículo 181 de la Ley de Sufragio y Participación Política, ordenó que la consulta constitucional procediera  debido a que es en el pueblo donde reside el Poder Constituyente Originario. Luego, por vía del Decreto Presidencial N° 3 del 02-02-1999 se hace en definitiva  la  convocatoria para que los venezolanos pudieran expresar  su voluntad respecto a la asamblea  nacional constituyente cuyo objetivo esencial consistía en refundar la República.

Importante recalcar que la Constitución del año 1961 le imponía restricciones a los poderes públicos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), pero de ninguna manera al soberano (llámese pueblo), por tanto «cuando se trata del gobierno ordinario, en cualquiera de las tres ramas en que se distribuye su funcionamiento, estamos en presencia del Poder Constituido. Igualmente expone la sentencia que «lo que organiza, limita y regula normativamente la acción de los poderes constituidos es función del Poder Constituyente». En conclusión, somos los venezolanos los que decidimos si se aprueba o rechaza la activación del proceso para integrar un nuevo Proyecto de Constitución o Carta Fundamental.

Finalmente, el referéndum consultivo se realizó el 25 de abril de 1999 (cuando ganó el Sí), con las siguientes preguntas: 1.- ¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un Nuevo Ordenamiento Jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una Democracia Social y Participativa?: SÍ o NO. 2.- ¿Está usted de acuerdo con las bases propuestas por el Ejecutivo Nacional para la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, examinadas y modificadas parcialmente por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha Marzo 24, 1999, y publicadas en su texto íntegro, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36669 de fecha Marzo 25, 1999?: SÍ o NO. Precisando que la “Propuesta acerca de las Bases Comiciales que la Asamblea Nacional Constituyente” se centraba en lo siguiente: 1) Número de personas que la conformaría; 2) Sistema de elección (nacional y regional); 3) Sistema de Postulación; 4) Condiciones de elegibilidad. 

Sin embargo, aunque la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, numeral 3, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 5 y 65; y la Ley Orgánica de los Procesos Electorales en lo referente a sus artículos 2 y 3, sustentan un modelo de elecciones auténticas (libres, transparentes y justas), que garantiza ante todo el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional, para el caso que tratamos y en las secuelas sucesivas se afectan notablemente, debido a la aplicación maquiavélica de las matemáticas y al uso desleal del criterio “Gerrymandering” (manipulación de las circunscripciones):

i) El “kino electoral” relacionado con el proceso constituyente de 1999, los oficialistas con una votación de 56%, obtuvieron 122 escaños o 98% de los cargos a elegir en las regiones (o sectores en lo actual), frente a la oposición que con 44% de los votos alcanzaron dos escaños (2%). Mientras que en lo que respecta a los 24 cargos que se aspiraban en el ámbito nacional (o territorial en la actualidad), el oficialismo con 66% de los votos obtuvo 20 puestos (84% de los escaños) y el grupo opositor alcanzó 4 puestos (16%) no obstante de ser apoyado con 34% de los votos. ii) En la normativa electoral relacionada con las circunscripciones electorales de los comicios para diputados a la Asamblea Nacional (2010) se estableció por ejemplo que la circunscripción N° 9 del estado Zulia, sus 424.133 habitantes estarían representados por un diputado, mientras que la circunscripción N° 2 del estado Barinas serían 2 los diputados representantes de 306.428 habitantes.

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