La Fiscalía, el gran obstáculo

Todo el idílico y gigantesco concepto de una justicia planetaria para delitos contra la humanidad que llevó a fundar la Corte Penal Internacional quedó montado sobre un débil palillo. Una sola persona sin controles efectivos, un solo ser humano que como tal es susceptible de presiones, debilidades, carencias, apetencias, es la que tiene el poder de abrir un caso, de encubrirlo, de ignorarlo o de tramitarlo defectuosamente con plena intención de que fracase.

El caso con Venezuela

La persona a quien se le asigna el cargo de fiscal de la CPI es la única que tiene  la llave para abrir la puerta al proceso penal en esa sede en un diseño que facilita la actuación dolosa para favorecer a los autores de los crímenes que se le denuncien y puede hacerlo de distintas maneras, por ejemplo, rechazando las denuncias sin investigar, como lo hizo el anterior fiscal Luis Moreno Ocampo respecto a las 22 denuncias que se le interpusieron sobre los crímenes, torturas y demás violaciones ejecutadas por la dictadura en Venezuela y que denunciamos en este video: https://youtu.be/VrugdQgUrXk

Cómo se favorece a un criminal haciendo mal la acusación

También puede la Fiscalía investigar deficientemente, si es que se ve obligada, o puede favorecer al criminal formulando mal la acusación, como acaba de ocurrir en el caso de Jean Pierre Bemba, cuya sentencia absolutoria determinó: “La acusación no fue elaborada de modo confiable.”

Como vicepresidente y jefe militar de la República Democrática del Congo, Jean Pierre Bemba dirigió una matanza que más de 5.000 personas. La horrible orgía de sangre y muerte fue denunciada ante la Fiscalía de la CPI, donde después de muchas demoras y protestas se vieron obligados a abrir una investigación que desembocó en la acusación formal que llevó la fiscal Fatou Bensouda y que fue desechada por mal hecha.

Mi denuncia

Este caso de la acusación mal elaborada, con la cual se favoreció a otro criminal también, lo denuncié y responsabilicé a la fiscal Fatou Bensouda, como aquí puede verse: https://youtu.be/XOHALdBrrKA

¿Quién puede temer a un juicio en esa corte?

En la Sala de Primera Instancia de la CPI se tramitó la acusación fiscal contra Jean Pierre Bemba por crímenes de guerra ejecutados entre 2002 y 2003. Después de un largo trámite de investigaciones la Sala III de Primera Instancia dictó sentencia condenatoria por crímenes brutales, matanzas y violaciones sexuales masivas contra hombres, mujeres, niños y niñas. El militar fue declarado responsable como jefe de la cadena de mando por los delitos cometidos por la tropa bajo su responsabilidad. El fallo que se dictó en marzo de 2016 le impuso 18 años de cárcel. Los abogados defensores apelaron.

En junio de 2018 la Sala de Apelaciones de la CPI anuló la anterior sentencia y absolvió al acusado. El juez presidente –Van den Wijnaert– al anunciar el fallo declaró que no se demostró que el acusado tuviera mando efectivo sobre las tropas, ni que tuviera conocimiento de que estas ejecutaran los hechos criminales; que esto se dio por alegado y probado sin que en efecto así hubiera ocurrido. Catorce años y millones de dólares invertidos en denuncias, investigaciones y juicio que se perdieron por el mal trabajo que hizo la Fiscalía.

La Fiscalía pasó por alto lo que cualquier abogado penalista sabe, que el primer deber del acusador es especificar los hechos en que se basa la acusación y enhebrarlos con la calificación jurídica que corresponda. No lo hizo así, obró como una babieca con manifiesta falta de capacidad profesional que difícilmente podría calificarse de error. Un escrito de acusación penal hecho por un Fiscal de un tribunal mundial que además cuenta con un personal de cientos de abogados, peritos y expertos es muy difícil catalogarlo como un error, huele a actuación dolosa, a acusación mal hecha a propósito para favorecer al autor de tan horrendos crímenes.

Otro caso similar 

Un segundo revés para una acusación llevada por la fiscal Bensouda lo constituyó el caso de Laurent Gbagbo y Charles Blé Goudé, enjuiciados por crímenes de genocidio en Costa de Marfil que causaron 3.000 muertes y 1 millón de desplazados. Fueron absueltos el 15 de febrero de 2019 por “falta de fundamento en la acusación”, como sentenció la Sala de Apelaciones al confirmar la sentencia de la Sala de Primera Instancia de la CPI.

La fiscal hizo mal el trabajo

En las dos sentencias de los casos antes referidos quedó constancia de que la Fiscalía benefició a los criminales al haberlos acusado defectuosamente. Ellos van a disfrutar de la impunidad  y la fiscal va a seguir viviendo la comodidad del cargo con todos sus beneficios. Pero la justicia va a sufrir el desprestigio de su inutilidad junto al doble padecer de las víctimas por haber perdido a sus seres queridos y además ver la cruel impunidad de los asesinos.

¿Quién fiscaliza a la fiscal?

La respuesta es simple y dura: ¡nadie!

El único sistema de control diseñado para el fiscal en el Estatuto de Roma se refiere al caso en que este decida formalizar una denuncia, que entonces debe remitir a una oficina denominada Sala de Cuestiones Preliminares, que la examina y resuelve si puede darle curso o no. En caso contrario, si el fiscal no investiga, o no concluye una investigación, es decir, si nunca presenta un caso ante esa sala, esta no tiene atribuciones para exigirle que rinda cuentas. Tampoco existe alguna norma del Estatuto que le ponga límites de tiempo para concluir cualquier investigación. Basta con la abulia para que se haga denegación de justicia, delito que también queda impune, nadie fiscaliza ni castiga a la fiscal…


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