La figura del juez independiente es esencial en un régimen de libertades y es uno de los rasgos de las democracias. En las sociedades totalitarias no existe el juez independiente y cuando aflora es inmediatamente reprimido, como sucedió en la Alemania Nazi de Hitler y en la Unión Soviética de Stalin.

La independencia del Poder Judicial es uno de los fundamentos del principio democrático de separación de poderes. Se trata de que los jueces que integran el sistema de justicia puedan juzgar libres de influencias de cualquier tipo: políticas, económicas, policiales o de otra índole.

Tanto la independencia como la imparcialidad forman parte del concepto del juez natural. En este sentido, la Sala Constitucional, en una sentencia dictada a inicios de la era chavista (23 de marzo de 2000), definió la figura del juez natural y señaló que este debe ser independiente, imparcial, identificable, preexistir como juez y ser idóneo, es decir, especialista en el área jurisdiccional en el que actúa. Entre estas características, la independencia e imparcialidad son determinantes. La primera se refiere a que el magistrado no reciba “órdenes o instrucciones” de nadie. La imparcialidad se refiere a que debe ser libre “de influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes”.

Cuando se hace referencia a la independencia del juez, en el sentido de no recibir órdenes, sobornos, ni presiones de nadie, se alude a la imagen de la dama ciega con la espada y la balanza, que debe aplicar la ley basada en motivos coherentes y convincentes. Las sentencias solo pueden tener en cuenta los hechos probados en el expediente y deben ser respaldadas por argumentos cuya construcción sea producto de la libre convicción del juzgador, no de indebidas presiones externas.

En un sistema en el cual para ser juez se debe gozar de la confianza del partido de gobierno es prácticamente imposible que esté libre de presión. En el Tribunal Supremo de Justicia los magistrados han sido designados sobre la base de la confianza política que le inspiran al Ejecutivo -no hay espacios para sospechosos de tener criterio propio-. Esto explica que sus decisiones siempre le den la razón al régimen y que el control constitucional no se ejerza con independencia.

En los actuales momentos tenemos la privación de libertad del diputado Juan Requesens. La presentación del caso por parte del Ejecutivo ha estado acompañada por determinaciones previas de la culpabilidad del acusado y la presentación de videos obtenidos en violación del debido proceso. ¿Puede afirmarse que los jueces a quienes les corresponda juzgar estos hechos no están presionados por las afirmaciones que se hacen desde la cúspide del poder? ¿Acaso no se ha utilizado la flagrancia como un tipo delictual y no como una circunstancia en la cual al sospechoso se le encuentra cometiendo el delito o cuando acaba de cometerlo? ¿Cuál es el fundamento para afirmar que la flagrancia es un tipo delictual y no una situación de hecho como la describe el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal?

Juan Requesens tiene derecho de ser juzgado por su juez natural, es decir, que no esté afectado por presiones psicológicas que puedan empañar su decisión. Es necesario que los hechos ocurridos el 4 de agosto en la avenida Bolívar sean investigados para que no haya duda sobre la verdad de lo ocurrido; pero para ello es necesario un juicio imparcial. Las autoridades no pueden presentar videos ni hacer acusaciones públicas, porque en el ambiente en que vivimos implican una presión sobre los jueces.

En adición al derecho de ser juzgado por un juez independiente, los derechos humanos de los justiciables deben ser preservados. No se justifica vejar públicamente a nadie; los jueces, si son independientes, están obligados a hacer respetar el derecho a la defensa y la dignidad humana e impedir humillaciones a los investigados.

Decía Kyo, el personaje de la novela La condición humana de André Malraux, que “la dignidad humana es lo contrario a la humillación”.


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