El informe presentado por el Grupo de Expertos designado por el secretario general de la OEA sobre la situación en Venezuela, en particular sobre la realización de crímenes internacionales objeto de la competencia de la Corte Penal Internacional, así como el producido hace unos meses por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el que aunque no se califican los hechos como crímenes de lesa humanidad, los presentan como hechos cometidos asimilables a tales, constituyen piezas sumamente importantes para el proceso que se ha planteado ante la Corte, en relación con el cual, como sabemos, la Fiscalía ha iniciado un Examen Preliminar para determinar si hay o no razones fundadas para iniciar una investigación y establecer, en consecuencia, la responsabilidad penal internacional individual de los presuntos autores, señalados en las distintas denuncias presentadas hasta le fecha,

Es importante tener claro que ambos documentos, bien fundamentados, seriamente elaborados con base en criterios metodológicos muy válidos, no determinan el inicio de un proceso ante la Corte. Ni la OEA ni la ONU tienen la facultad de iniciar  un proceso ante ella, una facultad limitada a los Estados partes, al Consejo de Seguridad y a la fiscal que por propia iniciativa y con base en información recibida puede iniciar un Examen Preliminar en el que debe establecer, antes de someter su iniciativa al órgano de control, la Sala de Cuestiones Preliminares, que la Corte es competente desde el punto de vista temporal, material (los crímenes previstos en el artículo 5) y personal o territorial (vínculo jurisdiccional). Igualmente, que se dan las condiciones de admisibilidad, es decir, que la Corte puede conocer los casos con base en el principio de la complementariedad, es decir, cuando los tribunales nacionales no funcionan adecuadamente o porque en cualquier caso no es posible investigar, enjuiciar y castigar a los responsables de los crímenes, lo que es evidentemente el caso venezolano, en el que la impunidad prevalece, en el que ciertamente no hay ninguna posibilidad de que los presuntos autores sean procesados y castigados. Más bien por el contrario, los presuntos criminales en el país son premiados por su “labor”.  El fiscal debe, finalmente, concluir para poder plantear a la Sala el inicio de la investigación que el caso no afecta el interés de la justicia, lo que tampoco se plantea en la situación en Venezuela.

Los informes presentados por la OEA y antes por la ONU muestran que estamos ante hechos que pueden constituir crímenes objeto de la competencia de la Corte, en particular de lesa humanidad, tal como los definidos en el Estatuto de Roma. La fiscal deberá considerarlos y dada la seriedad de su origen debería concluir en que efectivamente existen fundamentos razonables para iniciar una investigación con arreglo en los criterios establecidos en el Estatuto. Su decisión, vale precisar, no es definitiva. La Sala de Cuestiones Preliminares puede confirmarla o considerarla distintamente, sea ella en favor de iniciar la investigación formal o no.

La Fiscalía es independiente e imparcial y no recibe ni debe recibir presiones de ningún tipo para decidir si hay o no razones para iniciar una investigación y, en consecuencia, el proceso en contra de determinadas personas, en el caso particular de aquellos que están relacionados con la realización de tales crímenes. A este respecto debemos recordar que la Corte, además de ser un órgano jurisdiccional penal internacional, es una organización internacional en el sentido estricto de la expresión y que los Estados en consecuencia tienen sus representantes ante los órganos de la Corte como organización, en concreto ante la Asamblea de Estados Partes cuyas funciones están definidas en el mismo Estatuto. Ello no significa, claro está, sin embargo, que los representantes de los Estados ante la Corte puedan ejercer alguna presión ante la fiscal o el mismo cuerpo de magistrados, igualmente independientes y autónomos.

En todo caso, si bien es cierto que ni la OEA ni ninguna otra entidad no estadal están facultadas para iniciar un proceso ante la Corte, sus conclusiones son fundamentales para determinar la viabilidad del inicio de la investigación. Ese es el enorme valor que tienen esos documentos elaborados, como dije, con seriedad, con base en testimonios, declaraciones, pruebas bien fundamentadas, sin despreciar la posibilidad de que un Estado parte presente una denuncia de conformidad con los artículos 13 a) y 14 del Estatuto, por lo cual la Fiscalía tendría que iniciar la investigación.

La Fiscalía tiene en sus manos varias denuncias, todas serias e igualmente responsables. También, información completa y detallada de los hechos ocurridos los últimos años en el país, que se traducen en actos constitutivos de crímenes de lesa humanidad. Suficiente todo ello para que se inicie la investigación correspondiente, tras la aprobación por la Sala de Cuestiones Preliminares, y se procese y se castigue a los responsables de tales crímenes, independientemente del cargo que ocupan y si recibieron órdenes superiores o no.

No hay plazos establecidos para que la Fiscalía se pronuncie, pero es de esperarse que dada la gravedad de la situación en el país, evidente por los horribles hechos que acontecen a diario en contra de una parte de la población venezolana, aunque se disfrace con algunos “gestos” en favor de los secuestrados los últimos años, ella actúe con la mayor responsabilidad y adopte una conclusión lo antes posible, lo que además de dar inicio al proceso refuerza el carácter preventivo que tiene la Corte, creada no solo para investigar y castigar determinados crímenes sino para, por su propia acción, prevenirlos.

Lo que debe quedar claro para quienes están incursos en estos horrendos crímenes es que enfrentarán la justicia en la Corte de La Haya, en un tribunal híbrido o internacionalizado, en los tribunales internos si existen las condiciones o ante un tribunal extranjero que aplique el principio de la jurisdicción penal universal. La comunidad internacional ha decidido firmemente erradicar la impunidad por estos crímenes que, como se ha dicho, siempre chocan con la conciencia humana.


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