Los venezolanos estamos persuadidos de que ya lo hemos visto todo. En lo relacionado a la crisis nacional global que nos aprisiona de manera inclemente. Sin embargo, con cotidianidad asombrosa, observamos que sobrevienen nuevas circunstancias y hechos que nos ratifican la creencia de que no todo lo inconcebible es conocido. Con pasmosa regularidad nos enteramos de nuevas conductas y de hechos repugnables.

La semana pasada una fémina “triborlada (milica, picapleitos de la peor calaña y delincuente) cruzó la frontera para solicitar refugio en Colombia. Adujo cargos de conciencia con motivo a su desempeño como abogada y militar. No me atrevo a decir si el arrepentimiento cubre de igual modo su particularísima interpretación –sui generis– de conceptos indubitables y universales tales  como el de la legalidad y de la ética. Su peculiar estilo oratorio para justificar su decisión de saltar aviesamente la talanquera merece algunos comentarios porque forman parte del todo.

La pobrísima capacidad de elocuencia verbal contradice la presunción generalizada de que los abogados deberían tener –“per se”– contundente capacidad expresiva (oral y escrita) para demostrar a cabalidad los dotes y conocimientos intelectuales adquiridos en la universidad. Sobremanera si es egresada de carreras humanísticas. El derecho tiene, evidentemente, visos humanísticos inconfundibles. Su pobre y torpe manera de expresarse, de hilvanar lógicamente los hechos ocurridos y las causas que la indujeron a tomar la decisión así lo demostraron… ¡Vale la pena oír el video”! donde la periodista trató, inútilmente, de ayudarla ante la pobre elocuencia. ¡Daba pena ajena!  Estas observaciones iniciales tienen que ver con los aspectos adjetivos del arrepentimiento. Los mismos –en el presente caso– también revisten singular importancia.

Lo sustantivo tiene que ver con la médula del problema. Abarca globalmente un área muy sensible inherente a los conceptos de Estado y de personas. Un Estado debe estar conformado con una serie de elementos propios, muy particulares, constitutivos inequívocamente como tal. El territorio y sus habitantes son elementos físicos determinantes. A su vez debe existir una especie de nudo gordiano que posibilite que las relaciones sociales, políticas y económicas se lleven de manera armónica. Tanto a nivel interno, como en el ámbito internacional. Por tal circunstancia el derecho es un elemento consustancial e ineludible para procurar la armonía necesaria para la paz social. Lo hace por intermedio de las leyes. Donde las mismas sean producto y cabal reflejo de la sociedad y se apliquen de manera igualitaria, sin discriminación alguna a toda la ciudadanía.

Para la recta aplicación de las leyes, –como  consecuencia del concepto prístino de la justicia– es insustituible el funcionamiento cabal de los tribunales. Quienes facultan a los órganos administrativos competentes del Estado para hacer cumplir la normativa legal positiva  de manera coercitiva. En caso de renuencia por parte de sectores, organismos e individualidades para cumplir con el espíritu, propósito y razón de la preceptiva jurídica. Este aspecto delimita fehacientemente las competencias (Realmente no son contradictorias) entre la moral y el derecho. En la primera privan exclusivamente los criterios honorables excluyendo cualesquier connotación represiva. En la segunda, como lo dijimos, ante la expectativa de renuencia para acatar de manera voluntaria la ley; se le constriñe (a los infractores) a cumplirla utilizando inclusive la fuerza pública.

La enorme responsabilidad de hacer efectiva la justicia la ejercen  los tribunales. A la cabeza de los mismos está la figura señera del juez. En un país civilizado un juez tiene más poder –incluso– que el presidente de la república. Un presidente no puede “poner preso” a ningún ciudadano. Esta facultad no se le es dispensada (Maduro la ejerce ad hoc). Un juez, por lo contrario, tiene esa delicada responsabilidad. La aplica mediante diversas acciones que los abogados señalan como “el debido proceso”. Ni el presidente ni el juez pueden privar de la libertad a nadie por razones fútiles. O, como lo decimos en lenguaje coloquial: ¡“Porque le da la gana”!

La mayor de la FAN, abogada y de igual manera delincuente, hizo caso omiso a los preceptos constitucionales de Venezuela. Con los agravantes respectivos. Que deberán reflejarse sin duda alguna cuando la civilidad se instaure nuevamente. No tengo claro si es bruta o lerda. Si no asimiló debidamente las lecciones jurídicas impartidas en la universidad. No sé tampoco si es cínica; porque conociéndolas, desestimó aquellos valores insoslayables. Lo que sí sé es  que es una redomada delincuente (de “cuello blanco o rojo”). En virtud de que alegando la eterna y babosa excusa; consistente de que: “solamente se circunscribía a acatar órdenes”; realizó todos los deleznables hechos por ella admitidos públicamente y sin rubor alguno… ¡Un juez probo jamás debe acatar órdenes de nadie! Debe decidir solamente con lo demostrado y probado en autos.

Los milicos, de igual manera, tampoco pueden ni podrán eludir su responsabilidad ante hechos cometidos bajo su autoría alegando a priori la obediencia a ciegas ante órdenes impartidas. Cualesquiera que sea la jerarquía de quienes la emanan. Por supuesto, tampoco la derivada por la obsecuencia. Como es común en muchas relaciones existentes entre  superiores y subordinados. En su caso sobresale un doble agravante que habrá necesariamente de castigar severamente cuando llegue la ocasión. En este punto es necesario dilucidar que las sanciones –objeto del comento o en circunstancias similares– no podrán eludirse mediante el otorgamiento del perdón (cierto o hipócrita) por parte del respectivo agraviado. Este podrá perdonar –si así lo desea y dispone– solamente cobijado  bajo la connotación moral o religiosa profesada en su consciencia.

El arrepentimiento es válido como tal. La responsabilidad ante los hechos cometidos deberá ser juzgada debidamente. El caso de esta indigna militar e iletrada me ha hecho reflexionar un poco acerca de las particularidades de algunos asertos jurídicos: “Débil jurídico” y “atenuantes y agravantes”.  El concerniente al débil jurídico merece una simple reflexión. En puridad de circunstancias no debería existir ningún débil jurídico. Tampoco, por supuesto, el “fuerte jurídico”. Por la sencilla razón de que ante la ley todos somos iguales sin ningún tipo de prerrogativas.

En lo concerniente a los atenuantes y agravantes me permito hacer otro breve comentario. Se refieren, fundamentalmente, a la materia penal. Desde el punto de vista doctrinario no tengo, en principio, nada que agregar. Evidentemente en toda acción fáctica podrán existir factores atenuantes y agravantes. En los últimos debemos ponderar debidamente diversos hechos puntuales donde la conducta emprendida por el sujeto activo está revestida con elementos subjetivos que agravan (“per se”) el delito cometido. Si tomamos –por ejemplo– el caso donde a un policía (cualesquiera sea su condición) se le impute el delito de robo a mano armada (con el arma que el Estado le otorgó para la defensa de la ciudadanía). Sería algo más que injusto que la pena aplicada al sujeto sea similar a la destinada a otro hampón. Pienso que no sería un contrasentido que a este delincuente se le aplique el agravante correspondiente. De igual modo en todos aquellos delitos que tienen que ver con la corrupción administrativa. Sabemos que los funcionarios son proclives a cometer todos los actos ilícitos conocidos. Los delitos contra la “cosa pública” en Venezuela han llegado a límites inimaginables. El Libertador, en su último lustro de vida, promulgó la pena de muerte para aquel tipo de delincuentes. En el siglo XXI es pertinente que los compatriotas ponderemos debidamente la necesidad de implementar penas realmente ejemplares y sancionatorias con la finalidad de combatir apropiadamente a esta nefasta transgresión que perjudica al Estado, a la nación y por consecuencia, a la ciudadanía y a la población en general. A estos malhechores se les debería aplicar una pena –nunca inferior– al doble de la destinada al peor estafador. Estableciendo los tipos penales respectivos. Aunque esta iniciativa pueda ser interpretada (acorde a la criminología clásica) como un contrasentido; puesto que en estos casos puntuales no se trataría de redimir al delincuente para ser insertado -cumplida la pena- en la sociedad. Un ministro ladrón (civil o militar) no se redimirá jamás. Debe cumplir pena ejemplarizante y excluirlo de toda posibilidad de desempeñar cualesquier cargo público futuro. ¡Acabar de una vez por todas! con todos los cacos de la cosa pública. Quienes utilizan la política para abultar sus bolsillos en beneficio propio. Hemos constatado que en un somero periplo de un año; desempeñando un ministerio o cualesquier cargo similar; le otorga al titular una especie de “patente de corso” para ingresar al “jet set” internacional y disfrutar a plenitud de los anhelados dólares. Estos no lo “ahorran” en petros como inversión segura de sus fechorías.

Todo milico que saquee a la nación. Que cometa delitos de lesa humanidad; o represivos que se deriven en muertes; además de cumplir  la pena agravada impuesta, deberá ser despojado de su condición como tal. Sin excluir los beneficios que les suelen ser otorgados a los retirados.

La impostergable transición que permitirá nuevamente el ingreso a la democracia sin cortapisas y al correspondiente republicanismo deberá implementar la nueva normativa penal pertinente. De manera puntual. Con la finalidad de imposibilitar que las conductas ilícitas suficientemente conocidas puedan sobrevenir y germinar en el futuro. Ni a corto, ni mediano, ni  a largo plazo. Inclusive me permito, con el riesgo de contravenir de alguna manera el principio de “Nullum crimennulla poena sine lege” y el de la denominada  irretroactividad de la ley penal. Asomar que esta posibilidad sea estudiada fríamente (a la manera de los catedráticos) con la intención de desarraigar de manera definitiva el prototipo de conducta social económica y política implementada por el totalitarismo reinante que nos tiene al borde de la desaparición republicana de Venezuela. Para sumirla en un territorio salvaje y de mayorazgos con caciques incluidos. Amparados por cuerpos armados hechos a la medida a través de la nueva constitución en ciernes.

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