La legitimidad de la “reelección” de Nicolás Maduro ha sido cuestionada por parlamentarios regionales, la Unión Europea y las democracias occidentales con argumentos que no pueden pasar inadvertidos. El fundamento de esta visión se basa en considerar a la asamblea nacional constituyente como órgano de facto porque no cumplió con la indispensable consulta al pueblo, establecida en la Constitución. Sobre la base de esta consideración, lo que emane de ella carece de legitimidad: tanto la convocatoria a “elecciones”, como la “juramentación” presidencial y cualquier compromiso que se pretenda asumir en la acción del gobierno.

A favor de la tesis señalada milita la opinión de Antonio Negri, un pensador marxista muy respetado por los revolucionarios de nuestro tiempo. Sostiene Negri que “hablar del poder constituyente es hablar de democracia” (El poder constituyente). El filósofo marxista no vacila en proclamar que la democracia supone algo más que el gobierno de las mayorías, pues implica la separación de poderes, el respeto a los derechos humanos y los valores que consagra la carta magna, lo que no puede vulnerarse. También afirma Negri que la génesis del poder constituyente está ligada al sufragio, es decir, a la consulta popular. El referéndum es inherente a la esencia de este poder porque es la forma en que el pueblo ejerce su soberanía. Sin consulta al pueblo, la asamblea constituyente se traduce en una simulación, en una burla, en una operación fraudulenta. Esta opinión no emana de un “agente del imperio”, de la “derecha” o de un “traidor a la patria”, sino de un reconocido intelectual marxista.

Para salvar el obstáculo señalado por Negri –de que el pueblo es la base del poder constituyente–, la Sala Constitucional dictó su sentencia N° 378 del 31 de mayo de 2017, la cual confunde, entre otras cosas, la iniciativa de convocatoria con la convocatoria misma, que solo corresponde al pueblo. La sala reconoce que el pueblo es el titular de la soberanía, pero que “la ejerce a través del poder popular”; pese a que este poder no está previsto en la Constitución; además, cuando fue propuesto por Hugo Chávez, el pueblo lo repudió sin vacilar en el referéndum del año 2007.

El artículo 347 de la Constitución señala que el pueblo “es el depositario del poder constituyente originario”, el cual es intransferible. El artículo 348 atribuye al presidente, a la Asamblea Nacional, a los concejos municipales y al 15% de los venezolanos inscritos en el registro electoral la iniciativa de convocar una constituyente, pero es el pueblo el único que puede decidir mediante su voto si esta asamblea se constituye o no. De esta manera, es la lectura manipulada de las normas constitucionales lo que permitió concluir que en el proceso constituyente quien decide es el presidente, no el pueblo. En otras palabras: la Sala Constitucional equipara con estos malabarismos retóricos al presidente con el pueblo; tesis que no acepta nadie porque la soberanía en una democracia reside en este último, sin intermediarios. Y esta “interpretación” es uno de los fundamentos del caos institucional al que hemos llegado y que ha permitido realizar un proceso electoral a partir de la convocatoria hecha por la ANC.

Todo lo anterior vació de contenido el derecho al voto, lo que quedó demostrado con los vicios denunciados y los ventajismos sobradamente conocidos. Por otra parte, la abstención le ha infligido otro golpe al proceso “electoral” y ha detonado nuevas reacciones de las democracias occidentales que no reconocen los resultados, al estimar que el proceso “electoral” fue fraudulento.

La solución que se amolda a los valores democráticos es convocar un proceso electoral, tal como lo propone la Unión Europea. Esta nueva elección requiere cambiar al CNE, al Tribunal Supremo de Justicia y con participación de todos los partidos y líderes políticos, sin distinciones ni sanciones. Esta es una salida política impecable que solo depende de la voluntad del presidente “reelecto” para resolver el embrollo que ha producido el evento del 20 de mayo.


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