Una reforma procesal requiere de un sereno estudio que permita elaborar un código que goce del respaldo de la comunidad jurídica. Eso fue lo que ocurrió con la reforma del año 1987. La comisión que elaboró dicho cuerpo procesal estuvo integrada por Arístides Rengel Romberg, José Andrés Fuenmayor, Leopoldo Márquez Áñez y Luis Mauri, quienes presentaron el proyecto al país. El mencionado proyecto mereció una amplia discusión en el foro venezolano. En ese proceso abierto de discusión destacan las conferencias dictadas en la Academia de Ciencias Políticas y Sociales entre el 11 de marzo y el 7 de mayo de 1986.

En esta etapa del socialismo tenemos la experiencia positiva de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que también fue discutida con amplitud. En esa oportunidad no operó la aplanadora excluyente, sino la consulta; los patrocinadores de la reforma salieron a la palestra a exponer sus planteamientos y a discutirlos con los miembros de la comunidad jurídica. La consecuencia de ello fue la aprobación de una ley procesal que, por su amplia discusión y divulgación, ofreció buenos resultados al momento de implementarse.

Actualmente existe el temor de que la asamblea nacional constituyente apruebe un nuevo Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con los parámetros de un proyecto revisado en la Sala de Casación Civil. Dicho proyecto se conoce por vías extraoficiales y, de aprobarse, significaría la muerte del derecho procesal venezolano. ¿Por qué? Desde el derecho romano, la relación procesal la integran tres partes: el demandante, el demandado y el juez. Resulta que, de acuerdo con el artículo 6 del proyecto de reforma al que me refiero, hay un cuarto miembro de esta relación: “el amigo comunitario”, que en lenguaje común y corriente equivale a “comuna”.

Lo anterior significa que toda la tradición de nuestro derecho quedaría borrada de un zarpazo. Esta norma señala que las organizaciones sociales podrán participar en las audiencias de juicio como “amigos comunitarios del tribunal”, en los asuntos relevantes en su comunidad. El “amigo comunitario” nada tiene que hacer en los juicios civiles y mercantiles y la norma es una amenaza al sistema procesal venezolano.

Además de lo señalado, tenemos el artículo 131 del proyecto de código que le da legitimidad procesal a las “organizaciones del poder popular” (¡las comunas!). Aquí cabe preguntar, ¿cuál sería el juez revolucionario que estaría dispuesto a declarar sin lugar una demanda propuesta por una organización de esta naturaleza?

Bueno es destacar que el proyecto al que me refiero contiene disposiciones convenientes como: la eliminación de la casación múltiple, la carga dinámica de la prueba y la oralidad. Todas estas mejoras fueron incorporadas por el equipo técnico que trabajó hasta el año 2017. Se había elaborado un proyecto valioso que se mantiene en parte, pero al que se añaden estas disposiciones de contenido ideológico que fulminan las bondades del trabajo realizado.

La tarea de una asamblea constituyente, en el caso de ser legítima, es elaborar una constitución y no puede dictar unas “leyes constitucionales” para quitarle facultades al organismo legislativo legítimo: la Asamblea Nacional. Estas supuestas leyes (o más bien, actos constituyentes) tienen que ajustarse a la Constitución que no admite leyes de su mismo rango. De acuerdo con la teoría de Hans Kelsen, en el vértice superior de su pirámide jurídica se ubica la Constitución, y todas las normas están subordinadas a ella. Por eso, la asamblea constituyente no puede aprobar un nuevo Código de Procedimiento Civil, porque es facultad exclusiva de la Asamblea Nacional.


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