Es importante terminar esta serie de artículos críticos sobre los cinco Poderes de la Constitución de 1999, específicamente con los poderes Legislativo y Judicial, por ser los encargados de desarrollar y corregir los actos administrativos que el Estado acomete para lograr sus fines establecidos en la misma carta magna. Esto, con la enorme ventaja de haber sido testigo de muchos acontecimientos históricos en la atrofia y desmesura del funcionamiento del Poder Legislativo y, en cómo todos los demás venezolanos, testigo de los conflictos del Poder Judicial.

El Poder Legislativo: es justo decir que todo comenzó muy mal desde el principio por ser un órgano que funcionó durante 2000-2015 como un vulgar apéndice del Poder Ejecutivo y, en nombre de la cooperación entre poderes o institucional, los proyectos de ley se hacían o corregían en la Vicepresidencia de la República. En este sentido, los diputados eran meras máquinas de decir “sí” (yes/man), lo cual se reflejó en la poderosa personalidad del presidente Hugo Chávez, quien convirtió a esta institución en una de apoyo, la cual fracasó en cumplir las disposiciones transitorias de la Constitución de 1999 que no le interesaban a él. Por ejemplo:

  1.  Desarrollo de la Ley de Hacienda Pública Estadal (disposición cuarta, ordinal sexto):  dentro de la desafortunada historia del federalismo que empezó en Venezuela en 1864 y la descentralización en 1989, que murió parcialmente en lo político con la desaparición del Senado en la actual Constitución, y la discusión jamás planteada de la creación de recursos fiscales propios e indispensables para el funcionamiento adecuado de las gobernaciones, libre de las arbitrariedades del poder central si el gobernador fuera de un partido político opositor.
  2. Reforma del Código Orgánico Tributario (disposición quinta, ordinales 1.°-11.°): sin duda, una de las reformas más temidas por todos los  vagabundos de este país, sobre todo por tres planteamientos específicos que hubiesen hecho muy difícil el disfrute de los recursos de la corrupción administrativa. Estos son:
  • Aplicación del principio de la renta presunta: es el arma que usaron los inspectores estadounidenses de Hacienda contra Al Capone y que se ha implementado en todos los países serios para evitar la utilización de recursos que no pueden ser justificados en forma lícita y transparente. Se aplica a todo tipo de bienes muebles e inmuebles, desde celulares, joyas y vehículos hasta haciendas y mansiones, e incluye consumos en restaurantes, hoteles y pasajes de avión y barco. Es indudable que esta herramienta hubiese dificultado muchísimo el uso de bienes provenientes del hurto/robo, hubiera complicado bastante los regalos a las amantes y favoritos, y habría sido un insalvable obstáculo para muchos testaferros.
  • Extensión del principio de solidaridad: medida que hubiera acabado con la tradicional cultura de “empresas quebradas y empresarios prósperos”, ya que los bienes propios de los accionistas hubiesen tenido que cubrir las obligaciones de las empresas mal administradas, que, en nuestro país, se abren y cierran múltiples veces en los mismos locales, con los mismos dueños, para evadir responsabilidades laborales y fiscales.
  • Aplicación de la inhabilitación profesional: medida que hubiese devastado moral y económicamente a los profesionales universitarios que violaran las disposiciones tributarias en aquellos gremios dedicados a la asesoría administrativa y legal de empresas que han sido condenadas firmemente.

Desde el punto de vista orgánico, se ve una gravísima debilidad en los reglamentos de organización y funcionamiento cuando se estudian las quince comisiones permanentes y se descubre que, por ejemplo, no existe una comisión permanente de Salud, de Trabajo o de Educación, sino que se juntaron todas en una Comisión única de Desarrollo Social, pero sí hay otras que, sin querer menospreciarlas, no manejan los centenares de miles de empleados públicos ni la esencia misma de los recursos fiscales destinados a las políticas sociales. Si tomamos en cuenta la existencia de más de 30 ministerios, es absurdo que existan solo 15 comisiones, de las cuales la de Defensa es la única que durante muchos años tenía una oficina directa de relaciones directa con el Ministerio de la Defensa, en el mismo piso de funcionamiento de la comisión, en el edificio Pajaritos.

Nunca se ha podido corregir este verdadero menosprecio hacia muchos campos y sectores específicos de la vida nacional, sobre todo desde 2016 con la llegada de la mayoría opositora a la Asamblea Nacional, cuando se inició un conflicto con el Tribunal Supremo de Justicia que castró las funciones del Parlamento, mucho más allá de lo que se conoce comúnmente como el desacato de los tres diputados electos del estado Amazonas. En concreto, el TSJ estableció que los informes de impacto económico/financiero que acompañan a las leyes en su primera discusión deben ser elaborados o aprobados por la Vicepresidencia de la República, y con esto le dio un poder de veto a cualquier instrumento legislativo desde el principio.

Igualmente, mucha gente parece haber olvidado que existe un recurso jurídico contra el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, que dio al TSJ la facultad de reescribirlo, y que no se ha aplicado por la dinámica política, por lo que es problemático hacer dichas actividades legislativas, como lo presagiaba la pérdida de la ANTV en el mismo año 2015, después de la pérdida de las elecciones parlamentarias. Con esto se dio por primera vez en la historia un ejercicio legislativo nacional que no ha logrado aprobar un presupuesto anual ni ha podido revisar un informe de gestión ni aplicar su derecho al voto de censura, e incluso para los anales históricos, sacar una ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, debido a la actitud del Poder Ejecutivo y a la interpretación de la Ley del Poder Judicial.

Debo finalizar este apartado con el imperioso deber moral de soñar en un futuro con un nuevo reglamento interno que resuelva todas estas contradicciones internas y externas, reformando las comisiones permanentes, reestructurando las unidades especiales de tareas específicas, para exigir resultados acordes con estándares internacionales del primer mundo; resolviendo el siempre asunto político de la inclusión de los diputados suplentes en las responsabilidades determinadas y que se pongan a los mejores profesionales de cada campo para asesorar a los diputados en la búsqueda de un mejor destino para Venezuela y su vida cotidiana.

El Poder Judicial: como testigo político de la lucha interminable de bandos políticos, que tratan sus diferencias en el campo judicial y no en el político, como se ha denunciado muchas veces a escala internacional y muchísimas otras en el país, es importante concretar las críticas, sin caer en personalizaciones ni coyunturas, pero puntualizando lo siguiente:

  1. Se hace indispensable acabar con el interinato en el Poder Judicial, lo que implica que se trabaje desde la base con una carrera judicial que convierta a los jueces en los funcionarios mejor pagados de la Administración Pública y con los mayores beneficios sociales contractuales. El propósito consiste en eliminar la corrupción y crear mecanismos tanto transparentes como públicos de acceso a los cargos en los tribunales de primera instancia en todos los niveles.
  2. Se hace indispensable despartidizar el Poder Judicial y para ello, que se creen mecanismos electorales a fin de que los jueces de segunda instancia sean elegidos por los ciudadanos. Por ende, el requisito indispensable para ser candidato sería el de ejercer como juez fijo de primera instancia, y la elección posterior de los jueces del TSJ pasaría a ser un asunto de la AN, organismo que debe exigir que los candidatos sean funcionarios electos de segunda instancia. Esto, a fin de que se garantice que no se vuelva a producir la conversión “mágica” de diputados y operadores políticos en jueces independientes de un día para otro, con el simple mecanismo burlón de firmar un documento de renuncia a la militancia partidista.
  3. Se hace indispensable la digitalización de todos los tribunales para que sean transparentes y auditables por parte del ciudadano común, y que sea verdaderamente pública, gratuita y accesible a todas las personas. 
  4. Se requiere, en mi opinión, traspasar los servicios penitenciarios, registros y notarías  al Poder Judicial, aunque amerite una reforma constitucional. Igualmente, considero que el Cicpc y la Medicatura Forense no pueden estar bajo el control del Ejecutivo nacional (Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz), sino que deberían depender del Ministerio Público.

Conclusiones

  1. Los cinco poderes requieren profundos cambios estructurales en materia organizacional, si se desea que funcionen adecuadamente para atender los preceptos constitucionales.
  2. Los cinco poderes requieren un cambio total de su funcionamiento a través de la aplicación masiva de las tecnologías de la información y los estándares de transparencia internacionalmente aceptados.
  3. Es fundamental que se privaticen muchísimas empresas y servicios públicos, así como la transferencia de muchas competencias a estados y municipios, de acuerdo con la Constitución de 1999.
  4. Se requiere una enmienda constitucional que vuelva a repartir las competencias exclusivas de algunos poderes a escalas estatal y local y, si de verdad creen en la democracia participativa y protagónica, adapten los mecanismos legales a los mecanismos políticos creados.

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