El proceso de enseñanza en la Nueva Valencia del Rey los podemos dividir en tres etapas bien definidas que son las siguientes:

Etapa Fundacional o Prefranciscana (1547-1634):

La llamamos así por ser este período el que comprende desde el momento en que el capitán Juan de Villegas toma posesión del lago y se crea la Provincia de Tacarigua hasta el año en que se instalan formalmente los franciscanos en la ciudad de Valencia.

En estos 87 años se inicia el proceso de educación en nuestra región, el cual por supuesto no se refiere a la enseñanza tradicional, sino que inicialmente se dedicó exclusivamente a dar a conocer la fe católica porque de eso se trataba el proceso de evangelización y así lo ordenó el rey Felipe II en octubre de 1563 y abril de 1568, cuyo mandato aparece en la Ley V del Libro Primero, Título Primero de las Leyes de Indias la cual dice lo siguiente:

“…Que los indios sean bien instruidos en la Santa Fe Católica y a los Virreyes, Audiencias y Gobernadores tengan de ello muy especial cuidado…”. (1)

De tal manera que en esa primera etapa la educación se concentró en la población indígena que habitaba en la zona ya que como también hemos dicho la instalación de españoles solteros y con familia en la ciudad fue muy lenta por lo que tenemos que recordar el reporte del gobernador Alonso Pérez de Manzanedo hablaba de que para 1562 solo tenían 12 españoles y que ambas poblaciones había que repoblarlas. (2)

Etapa Franciscana (1634-1709):

La llamamos así porque aquí los protagonistas principales son los frailes de la Orden de San Francisco (clero regular), la cual ya está instalada en Valencia en el llamado Convento de San Buenaventura y son estos religiosos los que añaden un elemento al proceso de enseñanza en tres aspectos: el primero de ellos tiene que ver que con los franciscanos se comienza a impartir docencia en la población no indígena; en segundo lugar porque ellos no solo van a formar a la personas en la fe católica sino que también van a dar clases de Lengua Materna, Gramática, Filosofía y Teología. Y en tercer lugar, porque ellos van a ser los pioneros en la ciudad en el proceso de preparación de religiosos que concluía con la ordenación de nuevos frailes.

Etapa Civil y Diocesana (1710-1800):

Aunque en este período la educación dentro del Convento de San Buenaventura se va a mantener, lo importante de este período es que la educación va a salir de los muros del convento porque la ciudad es distinta, hay más familias instaladas y por supuesto la tasa de natalidad aumentó, lo que trajo como consecuencias nuevas necesidades entre las cuales estaba que había que cumplir con la formación de esos niños.

Por tal razón, tanto en los vecinos como en la ciudad se comenzó a generar mucha inquietud con el tema por lo que a nivel del Cabildo y del clero diocesano (secular) se discutieron en varias ocasiones y de esas deliberaciones podemos explicar lo siguiente:

  1. El proceso de educación impulsado por el Cabildo de Valencia se caracterizó porque el pago del maestro provenía de la hacienda municipal.
  2. Cuando se escogía a un maestro además del pago que recibía era también controlado por el Cabildo para que este cumpliera con sus labores, por lo que de no hacerlo el maestro era destituido y se le suspendía el pago.
  3. De la documentación revisada se observó que la solicitud de maestros era para niños blancos y los llamados blancos de color quebrado. Y se les llamaba así a las personas intermedias entre indios y criollos.
  4. Además de la escuela dirigida por el Cabildo se otorgó licencia a terceros para abrir una escuela y en esta ocasión mencionamos dos casos: uno del año 1768 donde se le otorgó la licencia a Francisco Galvez y otra en 1781 a Manuel de La Fe.
  5. En el proceso de escogencia de los maestros el visto bueno de las autoridades eclesiásticas era fundamental.
  6. El año de 1782 fue fundamental ya que con la visita pastoral a Valencia por parte del obispo, monseñor Mariano Martí el tema de la educación tomó un buen impulso ya que él propuso al Cabildo la apertura de escuelas y para ello de una vez recomendó a dos maestros: uno para enseñar sobre las Primeras Letras y otro para Latinidad, Poesía, Retórica y enseñanza de textos religiosos. Con ello los jóvenes aprenderían a leer, escribir, contar, latinidad y retórica. Adicionalmente establecieron que el sueldo del primer maestro sería de 10 pesos mensuales y del segundo de 15, pagados por el Cabildo.

Para las materias de leer, escribir y contar recomendó a don Joseph Antonio de Ugalde y para la Latinidad, Poesía y Retórica recomendó a don Juan Pablo de Salazar, y el obispo Martí y el Cabildo acordaron la construcción de dos salas para la enseñanza.

  1. La enseñanza de la época se caracterizó por un marcado concepto de división de clases ya que a la educación de más nivel en aquella época solo podían tener acceso los pudientes o aquellos que seguirían la vida religiosa. Por lo tanto, aquellos que los españoles consideraban “gente vaxa” (gente baja) o “plebe” los enviaban a las llamadas “escuelas de oficios serviles” que eran instituciones dedicadas a formar a la gente en los llamados oficios serviles, tales como la hojalatería, albañilería, bordado, tejido, herreros, forjadores, sastrería, zapatería, talabarteros, picapiedras o canteros, tejeros (fabricantes de tejas) y ladrilleros. Como podemos ver estamos hablando de aquellas actividades que eran del día a día en la ciudades de la Colonia española y que era necesario que alguien las aprendiera, por lo que decidieron que los más pobres fuesen los destinados a aprender estos oficios “serviles” que seguramente muchos de ellos hasta hicieron más dinero que los mismos mantuanos.

Como podemos observar, de esta manera se desarrolló el proceso educativo en nuestra ciudad, ya en el siglo XIX ocurrieron otros hechos muy importantes que no son materia del presente texto.

1. Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias. (1841). Madrid.

2. Carta del Alonso Pérez Manzanedo, Gobernador de Venezuela (1552). Archivo General de Indias, Audiencia de Santo Domingo. Código de Referencia: ES.41091.AGI/23.14.392//SANTO_DOMINGO,193,R.5,N.5. Disponible en: http://pares.mcu.es


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